REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diecisiete (17) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 12 de Mayo de 2025 y tramitada por este mismo tribunal en la misma fecha, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YUDIT NICANORA PEREZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-4.609.571, actuando en su propio nombre, como condición de hija y en representación de sus hermanos HUGO MIGUEL PEREZ PEREZ, WILIAN COROMOTO PEREZ PEREZ, MAGALLYS ELENA PEREZ PEREZ y MIGUEL EUGENIO PEREZ PEREZ titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-1.125.736, V-3.528.748, Nº V-5.941.350 y Nº V-7.542.806, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON ROJAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.366.755, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.789, este Tribunal le da la entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1982-2025, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCISCANA PEREZ, quien era Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-855.800, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 0087, expedida en fecha 17 de Febrero del 2025, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a consecuencia de SINDROME DE BAJO GESTO CARDIACO, según lo certifica la Dra. Venus Villegas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.265.399, con MPPS Nº 62093 y certificado Nº 4579342.
La solicitante anexo los siguientes recaudos:

1.- Copia de la cedula de identidad N° V-4.609.571, de la solicitante la ciudadana YUDIT NICANORA PEREZ DE ESPINOZA. (Folio 03).

2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 0087, Folio 087, Tomo 01, emanada del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 17 de Febrero de 2015, y copia de la cedula de identidad N° V- 856.800 de la De Cujus FRANCISCANA PEREZ. (Folio 04-06).

3.- Copias de las cedulas de los ciudadanos HUGO MIGUEL PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.125.736, WILIAN COROMOTO PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.528.748, MAGALLYS ELENA PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.941.350 y MIGUEL EUGENIO PEREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.542.806. (Folios 07 al 10).

4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 285, Folio 144, Tomo 01, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 10-04-1953, de la ciudadana YUDIT NICANORA. (Folios 11 y 12).

5.- Copia del Acta de Nacimiento N° 258, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 01-04-1946, del ciudadano HUGO MIGUEL. (Folio 13).

6.- Copia del Acta de Nacimiento N° 403, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 04-05-1947, del ciudadano WILIAN COROMOTO. (Folio 14).

7.- Copia del Acta de Nacimiento N° 304, folio 155, Tomo 01, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 14-08-1958, de la ciudadana MAGALLYS ELENA. (Folio 15 y 16).

8.- Copia del Acta de Nacimiento N° 1174, folio 199, Tomo 02, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 09-11-1972, del ciudadano MIGUEL EUGENIO. (Folio 17 y 18).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 21 de Mayo de 2025, se admite y se libró cartel. (Folios 20 y 21).

En fecha 22 de Mayo 2025, se deja constancia del retiro del cartel. (F. vuelto 21).

En fecha 03 de Junio de 2025, comparece la ciudadana YUDIT NICANORA PEREZ DE ESPINOZA, consigno escrito con la publicación en el Periódico. (F. 22-23).

En fecha 19 de Junio de 2025, se dictó auto fijando la declaración de los testigos el 27-06-2025, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. (Folio 24).

En fecha 27 de Junio de 2025, se oye declaración de los testigos (F. 25 al 28).

En fecha 02 de Julio de 2025, auto pasando a dictar decreto. (Folio 29).

En fecha 09 de julio de 2025, se dictó auto instando. (Folio 30).

En fecha 29 de Julio de 2025, comparece la solicitante, consigno escrito con lo solicitado en el auto de fecha 09-07-2025. (Folios 31 al 40).

En fecha 01 de Agosto de 2025, se dicta auto instando a consignar documentos originales. (Folio 41).

En fecha 06 de Agosto de 2025, comparece la solicitante, consigno escrito con lo solicitado del auto de fecha 01-08-2025. (Folios 42 al 46).

En fecha 11 de Agosto de 2025, se dictó auto pasando a dictar decreto (Folio 47).

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, YUDIT NICANORA PEREZ DE ESPINOZA, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 0087, Folio 087, Tomo 01, emanada del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 17 de Febrero de 2015, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana FRANCISCANA PEREZ, De cuyus en autos. Así se decide.

2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 285, Folio 144, Tomo 01, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 10-04-1953, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana de la ciudadana YUDIT NICANORA y que es hija de la De Cuyus FRANCISCANA PEREZ . Así se decide.

3.- Copia del Acta de Nacimiento N° 258, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 01-04-1946, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano HUGO MIGUEL NICANORA y que es hijo de la De Cuyus FRANCISCANA PEREZ. Así se decide.

4.- Copia del Acta de Nacimiento N° 403, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 04-05-1947, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano WILIAN COROMOTO NICANORA y que es hijo de la De Cuyus FRANCISCANA PEREZ. Así se decide.

8.- Copia del Acta de Nacimiento N° 304, folio 155, Tomo 01, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 14-08-1958, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana MAGALLYS ELENA NICANORA y que es hija de la De Cuyus FRANCISCANA PEREZ. Así se decide.

9.- Copia del Acta de Nacimiento N° 1174, folio 199, Tomo 02, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 09-11-1972, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano MIGUEL EUGENIO NICANORA y que es hijo de la De Cuyus FRANCISCANA PEREZ. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: MENDOZA GARCES CARMEN YUSMILA y OVIEDO EDENIO RAMON, Titulares de las cedulas de identidad N° V-19.170.393 y V- 5.943.047, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

La primera testigo: MENDOZA GARCES CARMEN YUSMILA, antes identificada, Asistida por el abogado ROJAS ROJAS LUIS RAMON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.789, una vez juramentada, se inicia la declaración y A LA PRIMERA PREGUNTA: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUDIT NICANORA PEREZ DE ESPINOZA, HUGO MIGUEL PEREZ PEREZ, WILIAN COROMOTO PEREZ PEREZ, MAGALLYS ELENA PEREZ PEREZ, MIGUEL EUGENIO PEREZ PEREZ, así mismo a la ciudadana FRANCISCANA PEREZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana FRANCISCANA PEREZ, falleció el 17 de febrero de 2025. A LA CUARTA PREGUNTA: Si, y me consta que YUDIT NICANORA PEREZ DE ESPINOZA, HUGO MIGUEL PEREZ PEREZ, WILIAN COROMOTO PEREZ PEREZ, MAGALLYS ELENA PEREZ PEREZ, MIGUEL EUGENIO PEREZ PEREZ, son hijos de la causante FRANCISCANA PEREZ. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: si doy razón de lo todo lo dicho.

El segundo testigo OVIEDO EDENIO RAMON, antes identificado, Asistido por el abogado ROJAS ROJAS LUIS RAMON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.789, una vez juramentado, se inicia la declaración y A LA PRIMERA PREGUNTA: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUDIT NICANORA PEREZ DE ESPINOZA, HUGO MIGUEL PEREZ PEREZ, WILIAN COROMOTO PEREZ PEREZ, MAGALLYS ELENA PEREZ PEREZ, MIGUEL EUGENIO PEREZ PEREZ, así mismo a la ciudadana FRANCISCANA PEREZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana FRANCISCANA PEREZ, falleció el 17 de febrero de 2025. A LA CUARTA PREGUNTA: Si, y me consta que YUDIT NICANORA PEREZ DE ESPINOZA, HUGO MIGUEL PEREZ PEREZ, WILIAN COROMOTO PEREZ PEREZ, MAGALLYS ELENA PEREZ PEREZ, MIGUEL EUGENIO PEREZ PEREZ, son hijos de la causante FRANCISCANA PEREZ. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: si doy razón de lo todo lo dicho.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: YUDIT NICANORA PEREZ DE ESPINOZA, HUGO MIGUEL PEREZ PEREZ, WILIAN COROMOTO PEREZ PEREZ, MAGALLYS ELENA PEREZ PEREZ, MIGUEL EUGENIO PEREZ PEREZ, como la UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la De Cujus la ciudadana FRANCISCANA PEREZ, todos debidamente identificados en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecisiete (17) Días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 02: 00 p . m.


Conste.
Scrtra








Solicitud. N° 1982-2.025.
TCGO/M.G.