REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Diecisiete (17 ) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°
Solicitud Nº 1998-2025.
Presentada en fecha 16 de Junio 2025 y que por distribución de fecha 17 de Junio 2025, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: MARIA YSABEL SUAREZ VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.567.368, soltera y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 228.102, domiciliada en Llano Lindo 2, sector bfe, Araure Estado Portuguesa, correo stefaysilva3010.ssr@gmail.com, teléfono 04245533041, actuando en su propio nombre como hija y en representación de su madre SEGUNDA VASQUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-2.725.609 y hermanos ROSA ANA SUAREZ VASQUEZ, LUZ MILAGRO SUAREZ VASQUEZ, JOSE LUIS SUAREZ VASQUEZ, HECTOR JOSE SUAREZ VASQUEZ, NANCY EUDORINA SUAREZ DE MENDOZA, MARIA SIMONA SUAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.644.490, V-9.843.816, V-9.843.817, V-9.843.819, V-9.567.367 y V-9.567.366, quien solicito se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 575.894, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 31 de Agosto de 2017, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO GRADO IV, INFARTO EN EL MIOCARDIO, Certificado de Defunción Nº 3343882, según lo certifica el Dr. GRISSEL ANAYA, documento de identidad N° V-6.507.816, N° MPPS N° 59809, Acta de Defunción N° 1391..
La solicitante anexo a la presente solicitud:
Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 1391 y copia de cedula de identidad del De Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO, copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 684 y copia de cedula de la ciudadana MARIA YSABEL SUAREZ VASQUEZ, MARIA SIMONA SUAREZ VASQUEZ copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 479 y copia de cedula de la ciudadana NANCY EUDORINA SUAREZ DE MENDOZA, copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1035 y copia de cedula de la ciudadana MARIA YSABEL SUAREZ VASQUEZ, copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1205 y copia de cedula del ciudadano HECTOR JOSE SUAREZ VASQUEZ, copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1271 y copia de cedula del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ VASQUEZ, y copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 77 y copia de cedula de la ciudadana LUZ MILAGRO SUAREZ VASQUEZ, y copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 932 y copia de cedula de la ciudadana ROSA ANA SUAREZ VASQUEZ,
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 20 de Junio de 2025, se admite y se libró Cartel. (Folios 29 y 30).
En fecha 17 de Julio de 2025, comparece la ciudadana MARIA YSABEL SUAREZ VASQUEZ, asistida por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, consigna diligencia junto al cartel de publicación. (Folios 31 y 32).
En fecha 04 de Agosto de 2025, se dicta auto fijando declaración de testigos para el día 06 de Agosto del 2025, los cuales fueron oidos. (Folio 33).
En fecha 11 de Agosto de 2025, se dicta auto pasando a dictar Decreto. (Folio 36).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, MARIA YSABEL SUAREZ VASQUEZ, antes identificada, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 1391, expedida en fecha 01 de Septiembre 2017, emanada por ante Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-575.894, y falleció Ab-Instetato, de fecha 31 de Agosto de 2017, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO GRADO IV, INFARTO EN EL MIOCARDIO, Certificado de Defunción Nº 3343882, certificado por el Dr. GRISSEL ANAYA, Cedula de identidad Nro. N° 6.507.816, N° MPPS N° 59809, Acta de Defunción 1391. Así se establece.
2.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 684, expedida en fecha 29 de Mayo 1969, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MARIA SIMONA SUAREZ VASQUEZ y que es hija del De Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO. Así se decide.
3.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 479, expedida en fecha 09 de Agosto 2024, por el Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana NANCY EUDORINA SUAREZ DE MENDOZA, y que es hija del De Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO. Así se decide.
4.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 1035, expedida en fecha 09 de Agosto del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece la ciudadana MARIA SIMONA SUAREZ VASQUEZ, y que es hija del De Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO. Así se decide.
5.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 1205, emanada del Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado, se le confiere pleno valor, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano HECTOR JOSE SUAREZ VASQUEZ, y que es hijo el De Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO. Así se decide.
6.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 1271, expedida en fecha 02 de Octubre del año 2017, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE LUIS SUAREZ VASQUEZ, y que es hijo del De Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO. Así se decide.
7.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 77, expedida en fecha 02 de Octubre del año 2017, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece la Ciudadana LUZ MILAGRO SUAREZ VASQUEZ, y que es hija del De Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO. Así se decide.
8.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 932, expedida en fecha 02 de Octubre del año 2017, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado , se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece la Ciudadana ROSA ANA SUAREZ VASQUEZ, y que es hija del De Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los testigos JOSE ALBERTO LARA MALVACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.565.985 y JUAN JOSE MENDOZA MILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.595.254, promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
El primer testigo JOSE ALBERTO LARA MALVACIA, antes identificado, Asistido por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.102, una vez juramentado manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos MARIA YSABEL SUAREZ VASQUEZ, SEGUNDA VASQUEZ DE SUAREZ, ROSA ANA SUAREZ VASQUEZ, LUZ MILAGRO SUAREZ VASQUEZ, JOSE LUIS SUAREZ VASQUEZ, HECTOR JOSE SUAREZ VASQUEZ, NANCY EUDORINA SUAREZ DE MENDOZA y MARIA SIMONA SUAREZ VASQUEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que el ciudadano LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO, falleció en fecha 31 de Agosto de 2017. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, Ad-intestato del ciudadano LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO.
El segundo testigo JUAN JOSE MENDOZA MILAN, antes identificado, Asistido por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA, inscrita en el Inpreabogado N° 228.102, una vez juramentado manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos MARIA YSABEL SUAREZ VASQUEZ, SEGUNDA VASQUEZ DE SUAREZ, ROSA ANA SUAREZ VASQUEZ, LUZ MILAGRO SUAREZ VASQUEZ, JOSE LUIS SUAREZ VASQUEZ, HECTOR JOSE SUAREZ VASQUEZ, NANCY EUDORINA SUAREZ DE MENDOZA y MARIA SIMONA SUAREZ VASQUEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que el ciudadano LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO, falleció en fecha 31 de Agosto de 2017. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, Ad-intestato del ciudadano LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIA YSABEL SUAREZ VASQUEZ, SEGUNDA VASQUEZ DE SUAREZ, ROSA ANA SUAREZ VASQUEZ, LUZ MILAGRO SUAREZ VASQUEZ, JOSE LUIS SUAREZ VASQUEZ, HECTOR JOSE SUAREZ VASQUEZ, NANCY EUDORINA SUAREZ DE MENDOZA y MARIA SIMONA SUAREZ VASQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus LUIS BONIFACIO SUAREZ CEDEÑO, todos debidamente identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes Septiembre del año 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 01: 30 p . m. onste.
Scrtra
Solicitud. N° 1998-2.025.
TCGO/mg
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