REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecisiete (17) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025)
Años 214° y 165°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OSCAR EMILIO PACHECO

DEMANDADA: NANCY COROMOTO SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de Mayo de 2025, que por distribución correspondió a este Tribunal, por Demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano OSCAR EMILIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.328.106, domiciliado en la avenida 07 con esquina de la calle 6 casa Nro. 27, sector 4, Urbanización Durigua, Municipio Paez del estado Portuguesa, teléfono celular: 0414-536-86-67, correo: pachecoscaremilio60@gmail.com, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.983, teléfono: 04265584933, con domicilio procesal en la avenida 7, con esquina de la calle 6, casa Nro. 27, sector 4, Urbanización Durigua, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.

En fecha 28 de Mayo 2025, El Tribunal dictó auto dándole la entrada y admisión. (Folio 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 28 de mayo de 2025, y hasta la presente fecha ha transcurrido Dos (02) meses y Quince (15) días, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda de divorcio, siendo, un caso especial, que son las denominadas perenciones breves. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, a los Diecisiete ( 17) días del mes de Septiembre del 2025.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,


Abg. CAROLINA LINAREZ


En la misma fecha se publicó, siendo las 02:30 pm.

Conste.

Secretaria










Exp: Nº 7727-2025
TCGO/ Tamayra.