REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: Nro. 2003- 2025.
SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN MONTILLA DE AGUERO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.107.226, hábil en derechos, con domicilio en la Avenida 18, con calle 22, casa S/N, Sector La Canal, Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.795, con domicilio en la Avenida 18, con calles 21 y 22, Sector La Canal, Diagonal a la Casa Sindical, casa s/n, del Municipio Araure Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRATIVA
En fecha 30 de Junio 2025 se recibió ante el tribunal distribuidor y correspondió a este Juzgado en la misma fecha, solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA DE AGUERO, venezolana, casada, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.107.226, hábil en derechos, con domicilio en la Avenida 18, con calle 22, casa S/N, del sector La Canal de Araure Estado Portuguesa, asistida por el abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.795, con domicilio en la Avenida 18, con calles 21 y 22, Sector La Canal, Diagonal a la Casa Sindical, casa s/n, del Municipio Araure Estado Portuguesa.
En el escrito alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 625, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que corresponde a su persona, se transcribió: “como mi nombre MARIELA DEL CARMEN MONTILLA GUTIERREZ, siendo lo correcto MARISELA DEL CARMEN MONTILLA GUTIERREZ y el nombre de mi padre fue asentado como: MONTILLA SILVINA DEL CARMEN, siendo lo correcto MONTILLA SILVINO DEL CARMEN”.
En fecha 03 de Julio del 2025, fue admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 10).
En fecha 04 de Julio del 2025, comparece la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA DE AGÜERO, asistida del abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.795, consigna diligencia por el pago de los emolumentos. (Folio 11).
En fecha 04 de Julio del 2025, comparece la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA DE AGÜERO, asistida del abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.795, consigna escrito otorgando un Poder Apud Acta. (Folio 12).
En fecha 09 de Julio del 2025, se dictó auto y se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Cartel. (Folios 13 al 15).
En fecha 11 de Julio del 2025, el alguacil consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folios 16 y 17).
En fecha 22 de Julio del 2025, se dejó constancia que fue retirado el cartel por el Apoderado Lucilo Torres, para su debida publicación. (Folio 17 vuelto).
En fecha 30 de Julio de 2025 comparece apoderado judicial Lucilo Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.422, consigna escrito junto a publicación del diario Noti Tarde. (Folios 18 y 19).
En fecha 14 de Agosto de 2025, auto pasando a dictar sentencia. (Folio 20).
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1.- Copia Certificada de la Inserción del Acta de Nacimiento N° 625, de fecha 13 de Septiembre 1996, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo 2025 correspondiente a la solicitante MARISELA DEL CARMEN MONTILLA GUTIERREZ, que fue ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario, Transito, Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual, este tribunal observa, que si bien es cierto, que al momento de transcribir, el funcionario coloco, en la primera página el nombre de la solicitante como MARIELA DEL CARMEN MONTILLA GUTIERREZ y el nombre de su padre como MONTILLA SILVINA DEL CARMEN, también, es cierto, y que este tribunal observa, que en las subsiguientes páginas de la referida Inserción, se transcribió el nombre de la solicitante y el de su padre como MARISELA DEL CARMEN MONTILLA GUTIERREZ y el nombre de su padre se lee MONTILLA SILVINO DEL CARMEN, y como tal, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que demuestra a esta Juzgadora, el error involuntario cometido al momento de transcribir la primera página de la Inserción del Acta de Nacimiento Nro. 625, objeto de la presente solicitud. Así se establece. (Folios 02 al 06).
2.- Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN MONTILLA DE AGÜERO y MONTILLA SILVINO DEL CARME. (F. 07-08).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, quien decide, observa, que de acuerdo al cúmulo probatorio traído a los autos, por la parte solicitante, este tribunal establece que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la Rectificación de la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 625, según Sentencia emanada Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario, Transito, Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y expedida por el Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA DE AGÜERO en la cual se incurrió en el error de colocar su nombre como MARIELA DEL CARMEN MONTILLA GUTIERREZ y el nombre de su padre como MONTILLA SILVINA DEL CARMEN, siendo lo correcto MARISELA DEL CARMEN MONTILLA GUTIERREZ y MONTILLA SILVINO DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Inserción del Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MONTILLA DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.107.226, con domicilio en la Avenida 18, con calle 22, casa S/N, Sector La Canal, Araure Estado Portuguesa, asistida por el abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.795.
SEGUNDO: Se ordena estampar la nota marginal en la Inserción del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° N° 625, inserta en el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, ya que debe decir, siendo lo correcto MARISELA DEL CARMEN MONTILLA GUTIERREZ y el nombre de su padre MONTILLA SILVINO DEL CARMEN, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
TERCERO: Se Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir las copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de la Inserción del Acta de Nacimiento, Nro. 625, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre 2025.
Años. 215° y 166°.
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:30 a.m.
Conste.
Scrta
Solicitud. N° 2003-2025
TCGO/M.G.