REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veinticuatro (24 ) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Julio de 2025, enviada a este tribunal el 08 de Julio de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YULITZA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V -14.981.815, con domicilio en la Avenida 46, con Calle 28 (antigua calle 11) Casa N° 1, Bella Vista 2, Sector 2, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNNADEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.124,actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V -12.092.365, en el mismo domicilio señalado anteriormente, quienes solicitan se les nombre como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SOTERA PEREZ, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-1.117.339, estuvo domiciliada en la Calle 11, con Callejón 05, Casa N° 01, antes calle 28 con avenida 46, casa Nro. 1, Barrio Bella Vista 2 sector 2, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 0015, folio 115, Tomo 01, de fecha 11 de Marzo del 2025, en el Hospital Materno Infantil DR. José Gregorio Hernández, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL DE ESTADO IV, HIPERTENSION ARTERIAL DE ESTADO IV Y PARO CARDIO RESPIRATORIO, según la certifica el Dr. DEIBIS AGUILAR ORTIZ, Medico General, titular de la cedula de identidad N° V-23.053.260, con MSDS N° 123440 y certificado N° 4579525.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: Orlando José Rodríguez Pérez, Yulitza del Carmen (Solicitante), Sotera Pérez la De Cujus, Rif de Yulitza del Carmen Perez. (Folios 02 al 05).
2.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 0015, folio 115, Tomo 01, emanada del Municipio Páez Estado Portuguesa, expedida en fecha 29 de Mayo de 2025, de la ciudadana Sotera Pérez. (Folios 07 y 08).
4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 63, Folio 32, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 12-01-1972, del ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ. (Folios 09 y 10)
5.-. Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 164, emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa (Guanare), de fecha 22-01-1985, de la ciudadana Yulitza del Carmen Pérez. (Folios 11 y 12).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 11 de Septiembre de 2025, se admitió y se libró el Cartel. (F.14 y 15).
En fecha 15 de Julio de 2025, la secretaria deja constancia que la Abogada ADELAIDA DE HERNANDEZ, retiro el cartel (Folio vuelto 15).
En fecha 23 de Julio de 2025, comparece la Abogada ADELAIDA DE HERNANDEZ, consigno escrito con la publicación y copias de cedulas de los testigos. (Folios 16 al 18).
En fecha 08 de Agosto de 2025, se dictó auto fijando la declaración de los testigos al TERCER (03) día, y fueron oídas las declaraciones de MARIA BELKIS ARAQUE SOSA y ANGELYS MARICARMEN RODRIGUEZ RIVERO, titulares de las cedulas N° V-6.729.022 y 25.881.891. (Folio 19)
En fecha 17 de Septiembre de 2025, se dictó auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales Herederos. (Folio 22).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, YULITZA DEL CARMEN PEREZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: Orlando José Rodríguez Pérez, Yulitza del Carmen (Solicitante), Sotera Pérez la De Cujus, Rif de Yulitza del Carmen Pérez.
2.- Copia certificada Acta de Defunción Nº 0015, folio 115, Tomo 01, emanada del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 11 de Marzo de 2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus Sotera Pérez. Así se decide.
3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 63, Folio 32, Tomo 1, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 12-01-1972, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ y que es hijo de la de cuyus Sotera Pérez. Así se decide.
4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 164, emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa (Guanare), de fecha 22-01-1985, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana Yulitza del Carmen Pérez y que es hija de la de cuyus Sotera Pérez. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: MARIA BELKIS ARAQUE SOSA y ANGELYS MARICARMEN RODRIGUEZ RIVERO N° V-6.729.022 y V-25.881.891, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo MARIA BELKIS ARAQUE SOSA, asistida por la Abogada ADELAIDA REINA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 162.124, una vez juramentada, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto Si, conozco suficiente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana, YULITZA DEL CARMEN PEREZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí a la De cujus ciudadanas SOTERA PEREZ, quien era venezolana, cedula de identidad Nº V-1.117.339. A LA TERCERA: Contesto: Si doy fe de que la De Cujus SOTERA PEREZ, es la progenitora de los dos (02) hijos YULITZA DEL CARMEN PEREZ y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ. A LA CUARTA: Si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada son sus hijos YULITZA DEL CARMEN PEREZ y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ y que no hay otros hijos. A LA QUINTA: Contestó: Si doy razón fundada de lo dicho.
La segunda testigo ANGELYS MARICARMEN RODRIGUEZ RIVERO, asistida por la Abogada ADELAIDA REINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.124, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco suficiente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana, YULITZA DEL CARMEN PEREZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí a la De cujus ciudadanas SOTERA PEREZ, quien era venezolana, cedula de identidad Nº V-1.117.339. A LA TERCERA: Contesto: Si doy fe de que la De Cujus SOTERA PEREZ, es la progenitora de los dos (02) hijos YULITZA DEL CARMEN PEREZ y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ. A LA CUARTA: Contesto: Si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada son sus hijos YULITZA DEL CARMEN PEREZ y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ y que no hay otros hijos. A LA QUINTA: Contestó: Si doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: YULITZA DEL CARMEN PEREZ y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la De Cujus la ciudadana SOTERA PEREZ, todos identificados en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua, a los Veinticuatro (24) Días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a . m. Conste.
Solicitud. N° 2006-2.025.
TCGO/mg
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