REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Tres (03) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 7764-2025.

PRESUNTO AGRAVIADO:
JUAN CARLOS MONTAÑEZ VILCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.563-557, en su condición de Director General de la Empresa Alimentos Montañez, C.A, Rif. J-40734728-4, con domicilio fiscal en el Complejo Agro Industrial Los Touschin, Galpón 5-46-48, ubicado en la Carretera Troncal 5, via Acarigua Agua Blanca, frente al Urbanismo Miraflores, asistido en este acto por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.569.500, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.612.

PRESUNTO AGRAVIANTE
ROBERTO LIISTO FESTA, titular de la cedula de identidad número N° V-12.859.322.Representante Legal JESUS ANTONIO PEREZ YEPEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 18.737.056, inscrito en el Inpreabogado 219.611

MOTIVO:
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

CAPITULO II

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente de Amparo Constitucional, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑEZ VILCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.563-557, en su condición de Director General de la Empresa Alimentos Montañez, C.A, Rif. J-40734728-4, con domicilio fiscal en el Complejo Agro Industrial Los Touschin, Galpón 5-46-48, ubicado en la Carretera Troncal 5, vía Acarigua, Agua Blanca, frente al Urbanismo Miraflores, asistido en este acto por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.569.500, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.612, este tribunal, procede a realizar las siguientes consideraciones, a fin de determinar su competencia por la materia para conocer y decidir el presente Amparo Constitucional.
En este sentido, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Son competentes para conocer la acción de Amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantías constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud del amparo.

Por otra parte, la doctrina jurídica incluye entre la competencia absoluta o de orden público, a la competencia funcional, la cual se deduce del sistema de las instancias o grados de jurisdicción que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, y esta competencia funcional o por grados de jurisdicción es inderogable o absoluta, porque las partes no pueden alterar las instancias o grados de jurisdicción que se han establecido en interés público del buen desarrollo y organización de la administración de justicia.

Por lo tanto, y ajustado a lo señalado en el artículo 7 de la ley ejusdem, el Tribunal competente, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO III
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, siendo el Tribunal competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, previa distribución de ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, quien debe continuar conociendo de la Acción interpuesta. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los Tres (03) días del mes de Septiembre 2025.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente Decisión.

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Exp. N° 7764-2025
TCGO/cl