Demandó a la ciudadana DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.383.005, domiciliada en la avenida principal entre calles 5 y 6, sector Las Palmas 1 y 4 Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado por la compra de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, casa N° 09, Urbanización Bellas Artes, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, construido sobre un lote de terreno ejido que no forman parte de la venta y mide TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMENTROS (349,20 Mts2), unas bienhechurías consistentes de una casa que posee los siguientes ambientes: paredes de bloques, techo de platabanda, porche, sala, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, piso de cerámica, y un garaje; así como también un (1) Local comercial con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido y un (1) baño. Comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la parcela diez (10); SUR: Terrenos ocupados por la parcela ocho (8); ESTE: Avenida Circunvalación Sur y OESTE: Terreno ocupado por la parcela Treinta y Dos (32) y la parcela Treinta y Tres (33). El cual le pertenece según consta en Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, emanada por el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, Expediente N° 7500-2024, de fecha 23 de Mayo de 2024. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

En fecha Veintiséis (26) de junio del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la ciudadana DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.383.005, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 38, 39).

En fecha Siete (07) de Agosto de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.383.005. (Folios 40, 41).

En fecha Siete (07) de julio de 2025, compareció la ciudadana demandada DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.383.005, asistida por la Abogada ANA CECILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.426, la cual corre inserta al folio cuarenta y dos (42), parte demandada en la presente causa y expuso:

“…Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia en la presente causa, y de conformidad con los artículos 444, 450 del código de procedimiento civil, 1363, 1364 del código civil venezolano, reconozco en su contenido y firma del documento compra venta, que Riela al folio tres (03), de la presente causa, en virtud del cual di en venta a la demandante unas bienhechurias cuyas características y linderos se encuentran determinadas en el prenombrado documento que se encuentra anexo al libelo. Es todo.… ”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana DILIA DEL CARMEN BERNAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.383.005, asistida por la Abogada ANA CECILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.426, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: En virtud de la homologación impartida queda debidamente Reconocido el documento privado que riela al folio tres (3), para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ADILIA KATHERINE CASTILLO BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.644.780, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS RAMON ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 244.789, se haga valer los efectos legales de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, casa N° 09, Urbanización Bellas Artes, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, construido sobre un lote de terreno ejido que no forman parte de la venta y mide TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMENTROS (349,20 Mts2), unas bienhechurías consistentes de una casa que posee los siguientes ambientes: paredes de bloques, techo de platabanda, porche, sala, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, piso de cerámica, y un garaje; así como también un (1) Local comercial con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido y un (1) baño. Comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la parcela diez (10); SUR: Terrenos ocupados por la parcela ocho (8); ESTE: Avenida Circunvalación Sur y OESTE: Terreno ocupado por la parcela Treinta y Dos (32) y la parcela Treinta y Tres (33). El cual le pertenece según consta en Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, emanada por el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente N° 7500-2024, de fecha 23 de Mayo de 2024.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los dieciocho (18) día del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste
Blanco/Secretaria




Causa N° 3131-2025
GET/SA