Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Julio de 2.025, cuando la ciudadana YENNIFER JOHANDRY VENTURA DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.146.433, actuando en nombre y representación propia, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.444, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra la ciudadana FLOR MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.160.158, domiciliada en el barrio 5 de Diciembre, calle 03, esquina avenida 04, Municipio Páez del estado Portuguesa debidamente asistida por el Abg. JESUS EDUARDO TROCONIS, venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 174.562, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original “Anexo Marcado “B”. (folio 04) contentivo de un contrato mediante el cual da en venta en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por la ciudadana FLOR MARIA PEREZ, junto con la ciudadana YENNIFER JOHANDRY VENTURA DURAN, ambos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble casa, destinado a vivienda familiar, ubicada en la avenida 03, esquina calle 03, barrio 5 de Diciembre de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno municipal con una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA (288,60 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: AVENIDA 03; Sur: FLOR MARIA PEREZ; Este: CALLE 03; y Oeste: RAMON MORALES; Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana FLOR MARIA PEREZ según consta en TITULO SUPLETORIO EMITIDO POR EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 17 de febrero de 2016 anotado bajo el N° 31, folio 215, tomo 2 del protocolo de transcripción del 2016; siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BS (232.947,00 BS).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 01 de Agosto de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a la ciudadana FLOR MARIA PEREZ, (folio 46).
En fecha 12 de Agosto de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana FLOR MARIA PEREZ (folios 48 y 49).
En fecha 12 de Agosto de 2.025, comparece la ciudadana FLOR MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.160.158, debidamente asistida por el Abg. JESUS EDUARDO TROCONIS, venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 174.562, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
“Me doy por citada en la presente causa, así mismo reconozco todas y cada una de las partes del documento privado y mi firma, en consecuencia RENUNCIO a los lapsos procesales en dicha causa y homologue la presente hasta su definitiva, así mismo solicito que se oficie al registro publico del municipio Páez del estado Portuguesa. Es todo.”
En fecha 16 de Septiembre de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas YENNIFER JOHANDRY VENTURA DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.146.433, actuando en nombre y representación propia, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.444, parte demandante, y FLOR MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.160.158, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante YENNIFER JOHANDRY VENTURA DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.146.433, actuando en nombre y representación propia, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.444, sobre un inmueble casa, destinado a vivienda familiar, ubicada en la avenida 03, esquina calle 03, barrio 5 de Diciembre de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno municipal con una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA (288,60 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: AVENIDA 03; Sur: FLOR MARIA PEREZ; Este: CALLE 03; y Oeste: RAMON MORALES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,
ABG. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
Conste.
Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.149-2.025.
GRET/ JJ
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