Recibido por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31 de Octubre de 2.022 la presente demanda de Retardo Perjudicial interpuesta por el ciudadano RENATO RUFFONI SCHINCAGLIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.044, representante legal de la empresa INVERSIONES LIBOLA C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio, que por secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo de 1994, en contra de la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), inscrito ante el registro subalterno del primero circuito de Registro del distrito Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 03 de Noviembre de 2.022 se admitió la presente causa y se libraron boletas de citación a los demandados. (Folios 72 al 73 primera pieza).

En fecha 22 de Noviembre de 2022, comparece el alguacil de este tribunal JOSE MONASTERIOS, donde expone, se traslado a la dirección señalada a fin de practicar la citación a la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), representada por el ciudadano ANIBAL SILVESTRE, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 2.939.928, y lo recibió NEIDA RIVERO, venezolana titular de la cedula de identidad N° V- 15.868.385, quien manifestó que el ANIBAL SILVESTRE, ya identificado no se encontraba, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación.(folio 76 primera pieza).

En fecha 01 de Diciembre de 2022, comparece ante este tribunal el alguacil de este tribunal JOSE MONASTERIOS, donde expone, se traslado a la dirección señalada a fin de practicar la citación a la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), representada por el ciudadano ANIBAL SILVESTRE, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 2.939.928, y lo recibió JOSE LINAREZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 16.966.637 y como coordinador de control de estudio, quien manifestó que el ANIBAL SILVESTRE, ya identificado no se encontraba, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación.(folio 77 primera pieza).

En fecha 09 de Diciembre de 2022, comparece ante este tribunal el alguacil de este tribunal JOSE MONASTERIOS, donde expone, se traslado a la dirección señalada a fin de practicar la citación a la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), representada por el ciudadano ANIBAL SILVESTRE, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 2.939.928, y lo recibió MILEXA COROMOTO GUTIERREZ ARANGUREN, venezolana titular de la cedula de identidad N° V- 5.946.210, y como directora académica le explique el motivo de mi presencia, quien manifestó que el ANIBAL SILVESTRE, ya identificado, no se encontraba porque el vivía en margarita, motivo por el cual procedo a devolver la boleta de citación sin firmar (folio 78 al 84 primera pieza).

En fecha 27 de Abril de 2023, comparece ante este tribunal el ciudadano RENATO RUFFONI SHINCAGLIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.044, asistido en este acto por la abogada YADIRA DEL CARMEN VALERA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 221.814, donde solicita se cite por el articulo 223 del código de procedimiento civil. (Folio 85 primera pieza)

En fecha 28 de Abril de 2023 se estampo auto ordenando la citación del demandado, y se libro cartel de citación (folio 86 y 87 primera pieza).

En fecha 24 de Abril de 2024, comparece ante este tribunal el ciudadano RENATO RUFFONI SHINCAGLIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.044, asistido en este acto por la abogada YADIRA DEL CARMEN VALERA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 221.814, donde consigna cartel de citación publicado por los diarios: LA PRENSA Y ULTIMAS NOTICIAS. (Folio 91 al 94 primera pieza).

En fecha 21 de Mayo de 2024, comparece ante este tribunal el Abg. Nicolás Humberto Varela, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.442, donde consigna Poder Otorgado por la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), en fecha 16 de febrero del 2023, por ante la Notaria Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 57, Tomo II, Folio 191 hasta el 194, y procede a darse por citado. (Folio 94 al 101 primera pieza).

En fecha 21 de mayo de 2024 comparece ante este tribunal el Abg. Nicolás Humberto Varela, ya identificado; donde solicita se declare la perención de la instancia (folio 102 primera pieza)

En fecha 22 de mayo de 2024 comparece ante este tribunal el Abg. Nicolás Humberto Varela, ya identificado; donde consigna escrito de inadmisión de la demanda (folio 103 y 104 primera pieza).

En fecha 24 de mayo de 2024, se estampo auto interlocutorio declarando IMPROCEDENTE lo peticionado en fecha 21 de mayo de 2024 por la parte demandada. (Folio 105 primera pieza).

En fecha 27 de Mayo de 2024, se estampo auto declarando IMPROCEDENTE lo peticionado en fecha 22 de mayo de 2024 por la parte demandada. (Folio 106 y 107 primera pieza).

En fecha 30 de mayo de 2024 comparece ante este tribunal el Abg. Nicolás Humberto Varela, ya identificado, donde consiga escrito de apelación, del fallo proferido en fecha 24 de mayo de 2024. (folio 108 primera pieza)

En fecha 30 de mayo de 2024 comparece ante este tribunal el Abg. Nicolás Humberto Varela, ya identificado, donde consiga escrito de apelación, del fallo proferido en fecha 27 de mayo de 2024. (Folio 109 primera pieza).

En fecha 06 de junio de 2024, se estampo auto oyendo la apelación en ambos efectos (folio 111 y 112).

En fecha 16 de junio de 2025 se le dio reingreso al presente expediente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 189 al 191 primera pieza).

En fecha 08 de julio de 2025 comparece ante este tribunal el ciudadano RENATO RUFFONI SHINCAGLIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.044, asistido en este acto por los abogados YADIRA DEL CARMEN VALERA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 221.814 y MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.731, donde consigna poder apud-acta a los abogados. (Folio 192 al 210 primera pieza)

En fecha 08 de Julio de 2.025 el alguacil de este tribunal JOSE MONASTERIOS consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RENATO RUFFONI SHINCAGLIA, ya identificado (Folios 211 al 212).

En fecha 09 de Julio de 2.025 el alguacil de este tribunal JOSE MONASTERIOS consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MILEXA GUTIERREZ, venezolana titular de la cedula de identidad N° V- 5.946.210, quien se identifico como directora del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMACION (IUTEPI). (Folios 213 al 214 primera pieza).

En fecha 14 de julio de 2025, se estampo auto ordenando el cierre de la primera pieza en virtud del artículo 25 del código de procedimiento civil, y se ordeno abrir nueva pieza denominada SEGUNDA PIEZA (Folio 215).

En fecha 15 de Julio de 2025, comparece ante este tribunal los Abg. MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ Y YADIRA DEL CARMEN VALERA PEREZ, ya identificado, donde solicita se designe dos expertos peticionado en el libelo de la demanda. (Folio 02 al 06 segunda pieza).

En fecha 18 de Julio de 2025, se estampo auto designando los expertos ciudadanos CARLOS MANUEL MELENDEZ Y KENNEDY JOSE PERAZA MENDEZ, venezolanos titulares de la cedula de identidad N° V- 3.869.605 Y V- 3.856.073, seguidamente se libro boleta de notificación (folio 07 al 09 segunda pieza)

En fecha 22 de Julio de 2025, el alguacil de este tribunal JOSE MONASTERIOS consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Ing. KENNEDY JOSE PERAZA MENDEZ, ya identificado (folio 10 y 11 segunda pieza)

En fecha 22 de Julio de 2025, el alguacil de este tribunal JOSE MONASTERIOS consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Ing. CARLOS MANUEL MELENDEZ QUIÑONEZ, ya identificado (folio 12 y 13 segunda pieza)

En fecha 25 de julio de 2025 se estampo auto de aceptación de cargo del experto CARLOS MANUEL MELENDEZ QUIÑONEZ ya identificado (folio 14 segunda pieza)

En fecha 25 de julio de 2025 se estampo auto de aceptación de cargo del experto KENNEDY JOSE PERAZA MENDEZ ya identificado (folio15 segunda pieza)

En fecha 06 de Agosto de 2025 se estampo auto librando las credenciales a los expertos (folio 17 al 19 segunda pieza).

En fecha 14 de Agosto de 2025 comparece ante este tribunal los Ing. Carlos Melendez e Ing. KENNEDY PERAZA, ya identificados donde consignan informe de experticia (Folio 20 al 34 segunda pieza)

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR:
Artículo 813 del código de procedimiento civil establece:
La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente.
Artículo 815 del código de procedimiento civil establece:
La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada.


Punto Previo

Este Tribunal, una vez analizado el presente asunto, pasa a dictar sentencia con carácter interlocutoria en virtud del no prejuzgamiento respecto de las resultas de las actuaciones por los Expertos, tomando para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la presente causa versa sobre un pedimento de RETARDO PERJUDICIAL interpuesto en fecha 31 de Octubre de 2022, por la sociedad mercantil, INVERSIONES LIBOLA C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio, que por secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo de 1994, propietaria de un inmueble constituido por 6 locales con los números, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 ubicado en la planta alta del Centro Comercial Páez, situado en la calle 30 cruce avenida 35, Municipio Páez del Estado Portuguesa; pretensión procesal dirigida contra de la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI).


SEGUNDO: Que la pretensión procesal se dirige en contra del referido instituto, en condición de arrendataria de los locales 08, 09, 10, 11, 12 y 13, según contrato de arrendamiento de fecha 01 de Abril de 2017, alegando la accionante que, la referida institución educativa de manera negligente y en inobservancia a lo establecido en las cláusulas contractuales, dejo en estado de ruina el inmueble Cláusula primera.

TERCERO: Que una vez designados los Expertos, estando a derecho las partes, prestaron el juramento de Ley, sin que mediara recusación en su contra por parte de los contendientes en la presente controversia.

CUARTO: Que habiendo presentado los Expertos las resultas de sus actuaciones, en fecha 14 de Agosto del 2025, respecto de tales resultados no medio impugnación por parte de la Institución Educativa señalada.

QUINTO: Que el presente procedimiento resulta de naturaleza especial, por cuánto las actuaciones judiciales se encuentran limitadas a cumplir con la evacuación de la prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 813 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Que habiéndose cumplido con los presupuesto señalados en la norma y habiendo este Tribunal verificado la legalidad de la prueba de Experticia, tanto en su promoción como objeto principal de la pretensión así como su forma de evacuación, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RETARDO PERJUDICIAL interpuesta por el ciudadano RENATO RUFFONI SCHINCAGLIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.044, representante legal de la empresa INVERSIONES LIBOLA C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio, que por secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo de 1994, en contra de la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), inscrito ante el registro subalterno del primero circuito de Registro del distrito Valencia del Estado Carabobo.-

Publíquese, Regístrese y Déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° y 166°.
LA JUEZ,


Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.

LA SECRETARIA,


Abg. GENESIS BLANCO LOPEZ

En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se publicó la presente decisión.
Conste,

Blanco/Secretaria.-
Causa Nº 2.648-2.022
GRET/Nicolle