REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de Septiembre de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 4.135-2025.
SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.044.
ABG. ASISTENTE: ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.264.607 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 220.705.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 27/06/2025 ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito dela Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.044, actuando en este acto por mis propios derechos debidamente asistido por la abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.264.607 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 220.705, sobre los bienes dejados por la causante ROSMIG EVELIN CARO COLMENAREZ, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.227.644, falleció ab-intestato el día VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (21/05/2025), según se evidencian en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y se instó a la parte solicitante a consignar copia de la Cédula de Identidad de la madre de la de cujus (folios 01 al 10).
En fecha 08/07/2025, mediante diligencia el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARO, debidamente asistido por la abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, ambos plenamente identificados en autos, consigna copia certificada del Acta de Defunción N° 573 expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ROSA MARGARITA COLMENAREZ GUEDEZ, madre de la de cujus ROSMIG EVELIN CARO COLMENAREZ (folios 11 al 13).
En fecha 11/07/2025, por auto este Tribunal ordena librar Cartel de Citación, en virtud que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 01/07/2025; se libró el cartel respectivo (folios 14 y 15).
En fecha 28/07/2025, mediante escrito el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARO, debidamente asistido por la abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, ambos plenamente identificados en autos, consigna Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario ULTIMA HORA, EDITORIAL LLANO ADENTRO, C.A., de fecha 25/07/2025, Acarigua (folios 16 al 18).
En fecha 12/08/2025, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 11/07/2025, fija el QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los ciudadanos CLAUDIO JULIAN CAMACARO CANELON y RONALD FREIBER HERNANDEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-5.943.834 y V-21.396.758, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 19).
En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos CLAUDIO JULIAN CAMACARO CANELON y RONALD FREIBER HERNANDEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-5.943.834 y V-21.396.758, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 21 y 22).
En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARO, debidamente asistido por la abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 634, expedida en fecha 03/06/2025 por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, marcada “A” (folio 02 fte y vto) correspondiente a la de cujus ROSMIG EVELIN CARO COLMENAREZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus ROSMIG EVELIN CARO COLMENAREZ, falleció ab-intestato el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (21/05/2025). Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-13.227.644 y V-4.610.044 respectivamente de la de cujus ROSMIG EVELIN CARO COLMENAREZ y del solicitante MIGUEL ANTONIO CARO, marcadas “B y C” (folios 03 y 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 145, folio 146, Tomo I, año 1.977, expedida en fecha 29/01/2024 por el abogado ROGER RAMÓN BETANCOURT ESCALONA, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, marcada “D” (folios 05 al 07), correspondiente a la de cujus ROSMIG EVELIN CARO COLMENAREZ, que al tratarse de un documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la de cujus anteriormente mencionada es hija del solicitante MIGUEL ANTONIO CARO. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-5.943.834 y V-21.396.758 respectivamente de los ciudadanos CLAUDIO JULIAN CAMACARO CANELON y RONALD FREIBER HERNANDEZ AZUAJE, marcadas “E y F” (folios 07 Y 08) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 573, expedida en fecha 13/06/2025 por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 12 fte y vto Y 13) correspondiente a la ciudadana ROSA MARGARITA COLMENAREZ GUEDEZ (fallecida), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ROSA MARGARITA COLMENAREZ GUEDEZ (fallecida) era la madre de la de cujus ROSMIG EVELIN CARO COLMENAREZ. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano MIGUEL ANTONIO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.044, debidamente asistido por la abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.264.607 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 220.705, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSMIG EVELIN CARO COLMENAREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, natural del estado Carabobo, soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.227.644, quien residía en la Urb. Campo Alegre, calle 02, casa N° 70, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (21/05/2025), según consta de Acta de Defunción Nro. 634, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, hija del prenombrado solicitante.
Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.135-2