REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 18 de Septiembre del Año 2025
214° y 166°


EXPEDIENTE Nº: S-1293-2025


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha; Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), donde la Ciudadana: KIMBERLIN PAHOLA RIVERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.656. Actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, Ciudadanos: GEUSMAR DARLINS RIVERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.657, JESUS EDUARDO RIVERO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.655 y BIANCARIMAR RIVERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.464.686. Debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.370, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 193.251. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: JESUS EDUARDO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.083.733. El cual falleció a los TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (03-06-2025), Según consta en el Acta de Defunción Nº 679, Folio 187, Registrada en fecha: 03-06-2025, ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa y su ultimo domicilio fue en la Calle Principal Sector “La Manguera”, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.

Fueron consignadas con la solicitud; Copia fotostática de la cédula de identidad y Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al causante: JESUS EDUARDO RIVERO; copia fotostática de la cedula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimientos, perteneciente a la solicitante y los demás herederos y, por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos.


En fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.


En fecha Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), La Ciudadana: KIMBERLIN PAHOLA RIVERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.656, Debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.370, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 193.251, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.

En Fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: YOSELIN VIRGINIA JIMENEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.653.671 y LUIS ERDIZON OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.200, quienes fueron promovidos como Testigos por la ciudadana: KIMBERLIN PAHOLA RIVERO CEBALLOS, tal como se evidencia en la Solicitud, inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal OBSERVA:


ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia fotostática de la cédula de identidad y Copia certificada del Acta de Defunción Nº 679, Folio 187, Registrada en fecha: 03-06-2025, ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, pertenecientes al causante: JESUS EDUARDO RIVERO; Copia fotostáticas de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº: 671 Folio: 338, de fecha; DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (17-10-1996), Inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa., perteneciente a la Ciudadana: KIMBERLIN PAHOLA RIVERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.656; Copia fotostáticas de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº: 695, Vuelto del Folio 348, de fecha: VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (23-11-1992), inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa., perteneciente a la Ciudadana: GEUSMAR DARLINS RIVERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.657; Copia fotostáticas de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº: 439, Folio: 220, de fecha: NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (09-08-1993), inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JESUS EDUARDO RIVERO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.655; Copia fotostáticas de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº: 10, Vuelto del Folio: 5, de fecha: VEINTE DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (20-01-1999), Inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: BIANCARIMAR RIVERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.464.686. Por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: YOSELIN VIRGINIA JIMENEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.653.671 y LUIS ERDIZON OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.200.

Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; YOSELIN VIRGINIA JIMENEZ MORAN y LUIS ERDIZON OJEDA, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante: JESUS EDUARDO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.083.733, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, Ciudadanos: KIMBERLIN PAHOLA RIVERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.656, GEUSMAR DARLINS RIVERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.657, JESUS EDUARDO RIVERO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.655 y BIANCARIMAR RIVERO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.464.686.Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: JESUS EDUARDO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.083.733, a los Ciudadanos: KIMBERLIN PAHOLA RIVERO CEBALLOS, GEUSMAR DARLINS RIVERO CEBALLOS, JESUS EDUARDO RIVERO CEBALLOS y BIANCARIMAR RIVERO CEBALLOS.

Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –

La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM