REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Treinta (30) de Septiembre del dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Asunto: PP01-2015-10-0107y PP01-2015-11-0175 (Acumulados)
Asunto: PP01-2015-10-0107
En fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, escrito libelar constante de ochenta y seis (86) folios contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, asistida por la Abogada DEISY ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.956.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 119.341, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, a través del cual solicita la Nulidad Absoluta del Procedimiento Administrativo contenido en el Expediente N° DRH-AMP-11-003-2013 y la subsiguiente Providencia Administrativa Nº DA-AMP Nº 001/14 de fecha Doce (12) de Septiembre del año dos mil catorce (2014) en la que se declaró procedente la destitución del cargo de Secretaria II adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal, cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa;dándole la respectiva entrada en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), signándole la nomenclatura del Juzgado ut supra identificado bajo Nº KP02-N-2014-000561. Información que riela desde el folio uno (01) al folio ochenta y siete (87) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dicto AUTO en el que ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, y se declaró competente, ordenando notificar al Síndico Procurador del Municipio Papelón, así mismo al Alcalde del Municipio Papelón y a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Papelón. Información que cursa inserta al folio ochenta y ocho (88) y folio ochenta y nueve (89) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, asistida por la Abogada DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 119.341, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, PODER APUD ACTA otorgado a la AbogadaDEISY ANDREINA ROJAS PAREDES en virtud de que sostenga sus derechos e intereses en forma cabal de la hoy querellante, a su vez presento diligencia en la que consigno los fotóstatos correspondiente a los fines de librar las respectivas notificaciones ordenadas en Auto de Admisión dictado en fecha 25/11/2014. Información que cursa inserta al folio noventa (90) y folio noventa y uno (91) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha trece (13) de Enero del año dos mil quince (2015), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, libró Comisión bajo Oficio Nº 079-2015 dirigida al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa contentiva de Una (01) Boleta de Citación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, Una (01) Boleta de Notificación dirigida al Alcalde del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, Un (01) Oficio S/N dirigida al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, de conformidad a lo ordenado en el Auto de Admisión dictado en fecha 25/11/2014. Información que cursa inserta al folio noventa y dos (92) al folio noventa y siete (97) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil quince (2015), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, asistida por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.400, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 quién consigna Diligencia a los fines de REVOCAR Poder Apud acta otorgado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2014 a la Abogada DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 119.341, a su vez otorgaPoder Apud Acta a la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en virtud de que sostenga sus derechos e intereses en forma cabal de la hoy querellante. Información que cursa inserta al folio noventa y ocho (98) y su vuelto de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.En esta misma fecha se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Diligencia de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, asistida por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.400, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en la que solicita el ABOCAMIENTO del presente asunto, asignada con Nomenclatura el Nº KP02-N-2014-561 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Información que cursa inserta al folio noventa y nueve (99) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, ordeno librar las respectivas notificaciones de Ley, dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y al Alcalde del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que riela en el folio cien (100) al folio ciento cinco (105) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veintiséis (26) de Noviembredel año dos mil quince (2015), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº J2990-435, de fecha veintiocho (28) de Octubre del dos mil quince (2015) proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que devuelve Comisión sin cumplir la cual fue enviada por error involuntario al Tribunal remitente siendo el correspondiente Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta al folio ciento seis (106) hasta el folio ciento once (111) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil quince (2015), este Tribunal dictó auto en la que se ordenó agregar al expediente Comisión devuelta por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo Oficio Nº 222-15, de fecha quince (15) de Octubre del 2015. Información que cursa inserta al folio ciento doce (112) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha trece (13) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto Auto en la que ordeno librar nuevamente Despacho y Comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y a su vez ordenó revocar las notificaciones de fecha quince (15) de Octubre del dos mil quince ya que por error involuntario se remitieron al Tribunal que no correspondía siendo lo correcto el Tribunal ut supra mencionado. Se libraron las respectivas notificaciones de ley. Información que cursa inserta al folio ciento trece (113) hasta el folio ciento diecisiete (117) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha once (11) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Diligencia presentada por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720, apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, parte querellante, en la que solicito que fuese designada como CORREO ESPECIAL, para el traslado citaciones ordenadas en esta Juzgado. Información que riela en el folio ciento dieciocho (118) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha doce (12) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en la que se acordó designar como CORREO ESPECIAL a laAbogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar la comisión correspondiente ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa contentivo de Boletas de Notificaciones del respectivo Auto de Abocamiento. Información que riela en el folio ciento diecinueve (119) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), se juramentó como Correo Especial a laAbogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la querellante, a los fines de que consigne ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa la respectiva comisión contentiva de Boleta de Notificaciones correspondientes. Información que riela en el folio ciento veinte (120) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107
En fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), se recibió Oficio Nº JMOEMP-011, de fecha veintidós (22) de Enero del dos mil dieciséis (2016) proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentiva de Comisión Nº 079-2016 constante de diez (10) folios útiles, la cual fue debidamente cumplida por el Tribunal ut supra mencionado. Información que riela al folio ciento veintiuno (121) al folio ciento treinta (130) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Despacho Superior diligencia presenta por laAbogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la querellante, en la que solicita que sea fijada la Audiencia de Juicio. Información que riela en el folio ciento treinta y uno (131) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Despacho Superior diligencia presenta por laAbogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, en la que solicita que se le acuerden las respectivas notificaciones dirigidas al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que riela al folio ciento treinta y dos (132) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), se recibe comisión del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa remite mediante Oficio Nº JMOEMP-061 en esta misma fecha, Comisión Nº061-2015 debidamente cumplida, la cual fuedirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental contentiva de quince (15) folios útiles. Información que riela al folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento cuarenta y siete (147) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Superior dicto auto en la que negó lo peticionado por laAbogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 Apoderada Judicial de la demandante la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ. Información que riela al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107
En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Superior dicto auto en que enmendó error de foliatura en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Despacho Superior diligencia presenta por laAbogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la querellante, en la que solicita el computo transcurrido al 10/05/2016, y a su vez se sirva fijar la Audiencia de Juicio en el presente asunto. Información que riela al folio ciento cincuenta (150) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto en la que corrigió Error Material establecidos en la Boleta de Notificación dejando sin efectos las mismas cursantes en los folios noventa y cinco (95) al folio noventa y siete (97), y las resultas de la comisión debidamente cumplidas inserta en los folios ciento treinta y tres (133) al folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente principal. A su vez se ordenó librar nuevamente las notificaciones de la admisión de la demanda. Información que riela al folio ciento cincuenta y uno (151) hasta el folio ciento cincuenta y siete (157) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720, en la que solicito que fuese designada como CORREO ESPECIAL. Información que riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en la que se acordó designar como CORREO ESPECIAL a laAbogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar comisión correspondiente ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa contentivo de Boletas de Notificaciones del Auto de Admisión de la demanda. Información que riela en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Diligencia presentada por laAbogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, en la que otorga PODER APUD ACTA otorgado al AbogadoFERNANDO JOSE ESCARRA MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº41.992, en virtud de que sostenga sus derechos e intereses legales en forma cabal de la hoy querellante. Información que riela al folio ciento sesenta (160) y su vuelto del de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se juramentó como Correo Especial a laAbogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la querellante, a los fines de que consigne ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa la respectiva comisión contentiva de Boleta de Notificaciones. Información que riela en el folio ciento sesenta y uno (161) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto en la que dejo constancia que en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2016 se recibió mediante Oficio Nº JMOEMP-086 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la que remite Comisión Nº096-2016 debidamente cumplida, así mismo se enmendó foliatura en el presente asunto. La misma fue agregada al expediente. Información que riela al folio ciento sesenta y dos (162) al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto en la que dejo constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, a su vez se fijoAUDIENCIA PRELIMINAR al Cuarto (4to) día de despacho a las nueve de la mañana (9:00am). Información que riela al folio ciento setenta y cinco (175) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia presentada por laAbogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, en la que solicito que sea fijada la correspondiente Audiencia de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Información que riela al folio ciento setenta y seis (176) y su vuelto de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto en la que se le hizo saber a la Apoderada Judicial de la parte querellante, que se dejó constancia que en el folio ciento setenta y cinco (175) del expediente principal cursaba auto en el cual se habría fijado la audiencia preliminar, por lo que en lo anterior expuesto se negó lo peticionado por la representación judicial de la parte recurrente. Información que riela al folio ciento setenta y siete (177) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto en la que dejo constancia de la incomparecencia de la parte querellante y la parte querellada por sí o por medio de sus apoderados judiciales, en la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que por falta de interés de ambas partes no se aperturó el lapso probatorio. Información que riela al folio ciento setenta y ocho (178) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto se fijando AUDIENCIA DEFINITIVA al TERCER (3er) DÍA de DESPACHO siguiente a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM). Información que riela al folio ciento setenta y nueve (179) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se celebróAUDIENCIA DEFINITIVA, dejando constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte querellante los Abogados CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ y FERNANDO JOSE ESCARRA MALAVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 66.720 y 41.992. Información que riela al folio ciento ochenta (180) y folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó auto mediante el cual solicito que fuese remitido a este Despacho Superior Copia del MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGO DE SECRETARIA II, tramitado con ocasión al presente caso. En esta misma fecha se libró Oficio Nº 1148-16 dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa a los fines de que remitiera la información solicitada mediante auto. Información que riela al folio ciento ochenta y dos (182) al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó auto en la que ordenó la ACUMULACIÓN del asunto signado bajo en N° PP01-2015-10-0107 con el expediente PP01-2015-11-0175, en virtud de evidenciar que los mismos asuntos presentan la conectividad en los expedientes ut supra mencionados. A su vez se ordenó notificar a las partes de lo acordado en auto dictado en esta misma fecha. Se ordenó anexar copia certificada del presente auto al expediente conectado. Se Libraron las respectivas notificaciones de Ley. Información que riela al folio ciento ochenta y cinco (185) al folio ciento noventa y uno (191) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
ASUNTO: PP01-2015-11-0175
En fecha trece (13) de Febrero del año dos mil quince (2015), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió asunto constante de noventa (90) folios útiles en el cual ordenó su registro en el libro correspondiente y acordó su distribución, quedando anotado bajo el Nº 0699, correspondiendo asimismo por distribución el Tribunal que lo recibió. Información que cursa inserta al folio noventa y uno (91) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil quince (2015), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le dio la respectiva entrada en el libro de causas quedando bajo el Nº 2.911-15 la presente demanda incoada por el ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARIA BANDERA parte demandante en el recurso interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA. A su vez en esta misma fecha se ordenó remitir el expediente mediante Oficio Nº 149 alJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines legales consiguientes. Información que cursa inserta al folio noventa y dos (92) y folio noventa y tres (93) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil quince (2015), fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, escrito y sus anexos contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.617, asistida por el Abogado ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA. A través del cual solicita la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa Nº DA-AMP Nº 004/14 de fecha Trece (13) de Octubre del año dos mil catorce (2014) en la que se declaró procedente la destitución del cargo de Asistente de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, por lo que se le dio entrada al respectivo asunto otorgándole nomenclatura del Juzgado ut supra identificado bajo Nº KP02-N-2015-000057. Información que cursa inserta al folio noventa y cuatro (94) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Dos (02) de Marzodel año dos mil quince (2015), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictóAUTO DE ADMISION en la que se declaró competente para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, ordenando notificar al Síndico Procurador del Municipio Papelón, así mismo al Alcalde del Municipio Papelón del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta al folio noventa y cinco (95) y folio noventa y seis (96) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Dos (02) de Noviembredel año dos mil quince (2015), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia por el ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARIA BANDERA parte demandante en el presente asunto, en la que solicito al ciudadano Juez de este Tribunal que se aboque al conocimiento de la presente demanda. Información que cursa inserta al folio noventa y siete (97) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Cinco (05) de Noviembredel año dos mil quince (2015), este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual el Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en razón de la incorporación de sus funciones como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. A su vez se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley, dirigidas al Alcalde del Municipio Papelón y al Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta al folio noventa y siete (98) al folio ciento (103) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Diez (10) de Diciembredel año dos mil quince (2015), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº J2990-481, de fecha veinticinco (25) de Noviembre del dos mil quince (2015) proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que devuelve Comisión sin cumplir la cual fue enviada por error involuntario al Tribunal remitente siendo el correspondiente Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta al folio ciento cuatro (104) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Once (11) de Enerodel año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto en la que ordeno dejar sin efecto las boletas remitidas por error involuntario al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa las cuales cursan en los folios cien (100) al folio ciento tres (103) del presente asunto. Asimismo se ordenó librar nuevamente Boletas de Notificaciones correspondientes al auto de abocamiento siendo lo correcto el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta al folio ciento cinco (105) al folio ciento nueve (109) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Tres (03) de Febrerodel año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº JMOEMP-014, de fecha Veintiocho (28) de Enerodel año dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que remite en la que remitió ante este Órgano Jurisdiccional COMISION Nº 081-2016 debidamente cumplida por el Tribunal comitente en el presente asunto. En esta misma fecha se dictó auto en la que se ordenó agregar las resultas correspondiente. A su vez en la presente fecha se dictó auto en la que este Juzgado Superior ordeno enmendar la foliatura correspondiente. Información que riela en el folio ciento diez (110) al folio ciento veintiuno (121) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Veinte (20) de Abrildel año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia presentada por el ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARIA BANDERA parte demandante en el presente asunto, en la que consignó los emolumentos para librar las respectivas notificaciones. Información que riela en el folio ciento veintidós (122) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veintiséis (26) de Abrildel año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto en la que ordenó oficiar al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que fuese remitido ante este Despacho los ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS correspondientes al presente asunto, otorgándole así diez (10) días hábiles siguientes a la siguiente fecha para que consigne lo solicitado mediante este auto. Asimismo en este orden de idea se libraron las respectivas notificaciones. Información que riela en el folio ciento veintitrés (123) al folio ciento veintinueve (129) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veinticinco (25) de Juliodel año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº JMOEMP-068, de fecha Dieciocho (18) de Juliodel año dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la en la que remitió ante este Órgano Jurisdiccional COMISION Nº 092-2016 debidamente cumplida por el Tribunal comitente en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento treinta (130) al folio ciento cuarenta y uno (141) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veintiséis (26) de Juliodel año dos mil dieciséis (2016). Este Despacho Superior dictó auto en la que ordenó agregar las resultas correspondientes recibida mediante COMISION Nº 092-2016 de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil dieciséis (2016) en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembredel año dos mil dieciséis (2016) este Despacho Superior dictó auto en la que ordeno REVOCAR OFICIO 793-16 de fecha veintiséis (26) de Abril del dos mil dieciséis (2016) dirigido al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA el cual corre inserto en el folio ciento treinta y seis (136) del expediente principal, por cuanto se ocurrió en un error material de oficio en cuanto a los lapsos para la contestación de la demanda. A su vez en esta misma fecha se ordeno librar nuevamente Boleta de Notificación dirigida al Sindico Procurador Municipal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que riela en el folio ciento cuarenta y tres (143) hasta el folio ciento cuarenta y seis (146)de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº JMOEMP-090, de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que remite en la que remitió ante este Órgano Jurisdiccional COMISION Nº 098-2016 debidamente cumplida por el Tribunal comitente en el presente asunto. En esta misma fecha mediante auto se acordó agregar al expedientes las respectivas resultas. Información que riela al folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Diez (10) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia presentada por el ABG. FREDDY JOSE ARCILA CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.051, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 104.187 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa en la que consigna copia fotostática simple de marcado con la letra “A” PODER autenticado y protocolizado ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa en fecha veintiséis (26) de Agosto del dos mil dieciséis (2016) quedando registrado bajo el Nº 31, Tomo 108, Folio 98 hasta el 100, por consiguiente; consignó EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO constante de setenta y ocho (78) folios útiles correspondiente al presente caso de la demandante la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO. Información que riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento sesenta y seis (166) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Este Despacho Superior dictó auto en la que ordenó agregar lo consignado por el ABG. FREDDY JOSE AVILA CUICAS, Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, siendo lo siguiente Copias Fotostáticas simples de anexo marcado con la letra “A” contentivo de Poder de representación para que el ciudadano ut supra mencionado represente y sostenga los derechos e intereses de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, así mismo Copia Certificada del Expediente administrativo que guarda relación con el presente asunto abriendo una pieza aparte conteniendo su propia foliatura. Información que riela al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Este Despacho Superior dictó auto en la que dejo constancia de la consignación del ESCRITO DE CONTESTACIONDE LA DEMANDA presentada por el por el ABG. FREDDY JOSE AVILA CUICAS, actuando en su carácter deApoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que riela al folio ciento sesenta y ocho (168) al folio ciento ochenta y dos (182) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia presentada por el ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente en la que sustituye PODER en la persona la Abogada SARA M. VARGAS A, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.596 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 134.002 a los fines de que sostenga y defienda todos los intereses de la recurrente en el presente asunto. Información que riela al folio ciento ochenta y tres (183) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Treinta (30) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Este Tribunal dicto auto en la que ordenó agregar al expediente la sustitución de Poder consignado por la representación judicial de la parte querellante, constante de un (01) folio útil y su vuelto. Información que riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dicto auto en la que dejo constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, a su vez se fijóAUDIENCIA PRELIMINAR al Cuarto (4to) día de despacho a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00am). Información que riela al folio ciento ochenta y cinco (185) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), se dio inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la que dejo constancia de la comparecencia del ABG.FREDDY VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.678, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, así como la comparecencia del ABG. FREDDY ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.678, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida. En esta oportunidad el ciudadano Juez de este Juzgado Superior el ABG. ROGIAN ALEXANDER PEREZ difirió la celebración de la audiencia en virtud de que debió asistir a un Acto en el Consejo Legislativo donde era indispensable su presencia a lo que acordó en la presente sala la celebración de la Audiencia Preliminar para las DOCE DEL MEDIO DIA(12:00M). Información que riela al folio ciento ochenta y seis (186) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.En esta misma fecha este Tribunal dictó auto en la que se acordó DIFERIR la hora para que tuviese lugar la Audiencia preliminar, siendo está programada para la UNA Y TREINTA (1:30 pm) de la tarde. Información que riela al folio ciento ochenta y siete (187) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, dando inicio la misma a la Una y Treinta (1:30p.m) de la tarde, dejando constancia de la comparecencia del ABG.FREDDY VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.678, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO, así como también compareció el ABG. FREDDY ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.678, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA. De igual modose dejó constancia queno se aperturo el lapso probatorio por falta de interés de ambas partes. Información que riela al foliociento ochenta y ocho (188) y folio ciento ochenta y nueve (189) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017) este Tribunal dictó auto en la que se fijoAUDIENCIA DEFINITIVA al QUINTO (5to) DÍA de DESPACHO siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM). Información que riela al folio ciento noventa (190) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Dos (02) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dicto auto en la que declaro DESIERTO EL ACTO de la celebración de la AUDIENCIA DEFINITIVA, en virtudde la incomparecencia de las partes involucradas en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento noventa y uno (191) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó auto en la que ordeno la ACUMULACIÓNdel asunto signado bajo en N° PP01-2015-10-0107 con el expediente PP01-2015-11-0175, en virtud de evidenciar la conectividad que presentan los asuntos antes mencionados. Copia Certificada que riela en el folio ciento noventa y dos (192) y folio ciento noventa y tres (193) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
Asunto: PP01-2015-10-0107y PP01-2015-11-0175 (Acumulados)
Unavez acordada en fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), la ACUMULACION de los AsuntosN°PP01-2015-10-0107 y PP01-2015-11-0175, por evidenciar que los mismos asuntos tienen conectividad de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 52 ordinal 03 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de evidenciarse que los mismos asuntos presentan la conectividad en los expedientes ut supra mencionados, se ordenó notificar a las partes de lo acordado en auto dictado en esa misma fecha. Se anexo copia certificada del referido auto al expediente PP01-2015-11-0175, quedando como expediente principalel asunto PP01-2015-10-0107, donde serán agregadas las actas procesales concernientes a ambos asuntos; notificaciones que fueron debidamente cumplidas en fecha 14-03-2017 dirigida a la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETOy/o su apoderado Judicial parte recurrente en el asunto N° PP01-2015-11-0175 y en fecha 17-03-2017 dirigida a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZy/o su apoderado Judicial parte recurrente en el asunto N°PP01-2016-10-0107, información que riela en los folios ciento noventa y dos (192) hasta el folio ciento noventa y cuatro (194) del expediente signado bajo el N°PP01-2016-10-0107.
En fecha Catorce (14) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), el ciudadano ALEJANDRO ALVARADO, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado Superior práctico Boleta de Notificación dirigida al ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.541, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARIA BANDERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.617 partedemandante en el asunto PP01-2015-11-0175. Información que riela en el folio ciento noventa y dos (192) y folio ciento noventa y tres (193) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), el ciudadano ALEJANDRO ALVARADO, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado Superior práctico Boleta de Notificación dirigida a la ABG. CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.720, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, parte demandante en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento noventa y cuatro (194) y folio ciento noventa y cinco (195)de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-10-0107.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017),el ciudadano OMAR RAMOS, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado Superior, consigno planilla proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, donde evidencia los oficios de Notificación enviados por esa oficina. Información que riela en el folio ciento noventa y seis (196) y folio ciento noventa y siete (197) de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha Cuatro (04) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó auto en la que ordenó agregar al expediente la COMISION Nº 109-2017 debidamente cumplida, recibida mediante Oficio Nº JMOEMP-023 de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos miel diecisiete (2017). Información que riela enal folio ciento noventa y ocho (198)hasta el folio doscientos seis (206) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-10-0107.
En el mismo orden de ideas, una vez revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional advertir lo siguiente:
Observa este Juzgado Superior que riela en el folio ciento setenta y seis (176) del asunto signado con el N°PP01-2016-10-0107 diligencia suscrita en fechaTreinta y uno (31) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016) por la Abogada en ejercicio Claritza Rodríguez, Inpreabogado N° 66.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, donde solicita a este Juzgado Superior que sea fijada la correspondiente Audiencia; en fecha 01/11/2016, este Juzgado Superior le niega lo peticionado visto que la audiencia Preliminar fue fijada en auto que cursa al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente ut supra identificado; asimismo este Juzgado en fecha 02 de noviembre del 2016, Celebra AUDIENCIA PRELIMINAR y deja constancia en el Acta de Audiencia de la INCOMPARECENCIA de las partes o sus apoderados Judiciales y este Juzgado asumiendo el desinterés de las partes por su incomparecencia a la audiencia celebradano da apertura del lapso probatorio y ordeno dictar en auto por separado la celebración de la audiencia Definitiva,según riela acta que riela al folio ciento setenta y ocho (178), del asunto signado con el N° PP01-2016-10-0107, en esa misma fecha se fijó en auto por separadola oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA DEFINITIVA para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las diez de la mañana (10:00am),auto que riela al folio ciento setenta y nueve (179) del expediente ut supra identificado; ahora bien este Juzgado Superior observa la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Definitiva realizada en fecha 09-11-2016, información que consta en Acta de Audiencia Definitiva inserta en los folios ciento ochenta (180) y ciento ochenta y unos (181) del expediente PP01-2016-10-0107; no observándose desde esa fecha 09-11-2016 ninguna otra actuación por parte de la recurrente o sus apoderados judiciales tendiente a impulsar o darle continuidad al presente asunto.
Por otra parte, en la revisión de las actas procesales contenidas en el asunto en el signado con el N° PP01-2015-11-0175, este Tribunal observa que la última actuación del apoderado judicial de la parte recurrente data de fechaVeinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), diligencia en el cual el Abogado en ejercicio FREDDY VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó sustitución Poder en la Abogada SARA M. VARGAS A, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.596 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 134.002, documental que riela al folio ciento ochenta y tres (183) del expediente PP01-2015-11-0175; Así mismo, consta en el folio ciento ochenta y ocho (188) del expediente ut supra ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINARcelebrada en fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), donde se observa la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente al referido acto; por otra parte, riela al folio ciento noventa y uno (191) del asunto signado con el N° PP01-2015-11-0175, Acta de Audiencia Definitiva de fecha 02-03-2017 en la que se declaró DESIERTO EL ACTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES; no observándose desde esa fecha 16-02-2017 ninguna otra actuación por parte de la recurrente o sus apoderados judiciales tendiente a impulsar o darle continuidad al presente asunto.
Ahora bien, con fundamento en lo anterior, se hace necesario traer a colación lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”.
De la misma forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 416, del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal, en los términos que se transcriben a continuación:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión (…).”
Concatenadamente es propicio precisar, que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
Siendo así, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
De igual manera es adecuado analizardel criterio jurisprudencial antes transcrito, que del mismo se aprecia que la pérdida del interés procesal puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión; o ii) después que la causa entre en estado de sentencia. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Político-Administrativa números 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A. y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional números 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, ElieHabilianDumat y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Además, al verificarse la falta de impulso procesal del accionante, es necesario que el Órgano Jurisdiccional que conoce de la causa requiera a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente).
Así también, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nro. 1.086 de fecha 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”. (Negritas y subrayado de este Tribunal Superior).
Conforme a la citada jurisprudencia, es importante señalar que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de (01) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes demandantes, que en lo que respecta al asunto signado con el N° PP01-2016-10-0107la última actuación cursa en los folios ciento ochenta (180) y ciento ochenta y unos (181)correspondiente al acta de Audiencia Definitiva celebrada en fecha 09-11-2016 en la que se observa la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente. Por otra parte, en lo que respecta al asunto signado con el N°PP01-2015-11-0175este Tribunal observa que la última actuación del apoderado judicial de la parte recurrente cursa en el folio ciento ochenta y ocho (188) y corresponde al acto de comparecencia de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-02-2017. Así también observa este Tribunal que cursa en el asunto signado con el N°PP01-2016-10-0107, donde fueron agregadas las actas procesales luego de Acumulados ambos asuntos, se constata que riela en el folio ciento noventa y dos (192) boleta de notificación debidamente cumplida en fecha 14-03-2017 dirigidaa la ciudadanaLUZ MARIA BANDERA LORETOy/o su apoderado Judicial parte recurrente en el asunto N°PP01-2015-11-0175y en el folio ciento noventa y cuatro (194) boleta de notificación debidamente cumplida en fecha 17-03-2017 dirigida a la ciudadanaMARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ y/o su apoderado Judicial parte recurrente en el asuntoN°PP01-2016-10-0107; donde les fue notificado a las partes recurrentes y/o sus apoderados judiciales de ambos asuntos sobre el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 03-03-2017donde ordenó la ACUMULACION de los Asuntos N°PP01-2015-10-0107 y PP01-2015-11-0175, por evidenciar que los mismos asuntos tienen conectividad conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 ordinal 03 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este Tribunal evidencia que desde la fecha en que fueron notificados del auto de Acumulación de ambos asuntos por existir conectividad entre ellos, entiéndase desde las fechas 14-03-2017 (Asunto N°PP01-2015-11-0175) y 17-03-2017 (Asunto N° PP01-2016-10-0107), desde entonces no se percibe ninguna otra actuación tendiente a impulsar o darle continuidad al presente proceso; por lo que entre ambas fechas hasta la actualidad han transcurrido más de ocho(08) años aproximadamente, sin que durante ese lapso se hubiese registrado actuación alguna de las partes demandantes o de sus apoderados judiciales, tendiente a dar impulso al presente asunto, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir la pérdida del interés, motivo por el cual este Juzgado Superior estima necesario requerir a la parte actora, que manifieste su interés en que sea sentenciada la causa, en virtud que dicho interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que además, debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado alguno. ASI SE ESTABLECE.
En sintonía con lo que antecede, resulta oportuno destacar que en fecha 27 de junio de dos mil veintitrés (2023), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia vinculante en el expediente Nro.1976-0761, bajo el Nro.572, donde se dejó establecido lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto y visto el contenido del presente fallo, se ordena la publicación de esta decisión judicial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial con el siguiente sumario: ‘Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual modifica la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida la causa. En ese sentido, se establece que a tal efecto basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Asimismo, se deja sentado que el lapso para solicitar el referido impulso procesal, será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso (…)’.
Con fundamento en lo antes expuesto y visto que ha transcurrido un largo periodo de tiempo desde la última oportunidad en que las partes recurrentes y/o sus apoderados judiciales actuaron en los expedientes acumulados bajo los N°PP01-2015-10-0107 y PP01-2015-11-0175[entiéndase más de ocho (08) años], este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa ORDENA notificar a las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, y la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.617 y/o a sus apoderados Judiciales, de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, trascrita ut supra, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
Siendo así, este Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerirle al accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, reiterando que en caso de no ser posible la notificación personal, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 572 dictada en fecha 27 de junio de 2023. ASÍ SE ESTABLECE.
Por otra parte, Resulta oportuno para este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa precisar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionalesde valerse de los avances tecnológicos para su optimización; en atención a ello, dictoen fecha 27 de junio de 2023 la decisión con carácter vinculante Nro. 00572a través del cual estableció la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Superior realice un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si la partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en la citada jurisprudencia. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN:
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir sobre el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por las ciudadanasMARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, asistida por la Abogada DEISY ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 119.341, en el asunto PP01-2015-10-0107, y la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.617, asistida por el Abogado ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541, en el asunto PP01-2015-11-0175, ambas demandas incoadas contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO:Se ORDENA notificar ala ciudadanaMARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, con domicilio procesal en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa, o a su apoderado judicialpara que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.
TERCERO:Se ORDENA notificar a la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.617 con domicilio procesal en el Barrio La Trinidad, calle 7 con carrera 4, casa Nº 92-77 Municipio Papelón del Estado Portuguesa,o a su apoderado judicial para que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.
CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado efectuar un análisis de las actas que conforman los expediente de la causas ya antes mencionadas, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dichas actuaciones procesales y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en la jurisprudencia in comento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dictada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare al treinta (30) días del mes deSeptiembre del Año dos mil veinticinco(2025). Años: 215º y 166º.
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ
LA SECRETARIA,
MsC. NADIUSKA CELIS.
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión a las 3:25 p.m., se libró Boleta de Notificación dirigida alas ciudadanasMARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, yla ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO,o a sus apoderados judiciales, partes demandantes en los asuntos conectados signados bajos los N° PP01-2015-10-0107 yPP01-2015-11-0175.
LA SECRETARIA,
MSc. NADIUSKA CELIS
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