REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 05
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto de 2025, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2025, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare decretó la Extinción de la Responsabilidad Penal por Prescripción, a favor del penado FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad V-21.160.463, plenamente identificado en la causa penal Nº 1E-1861-17, por considerar que se encuentra prescrita la pena según lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, a pesar de que se encuentra penado por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, COMETIDO EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS MARÍA RUIZ, CARLOS DURÁN, YORDALYS LINARES, y el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
En fecha 2 de octubre de 2025 se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 3 de octubre de 2025 se procedió a darle entrada a las actuaciones, y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 8 de octubre de 2025 mediante auto se acordó devolver las actuaciones principales al Tribunal de Ejecución N° 1 con sede en Guanare, ello mediante oficio N° 768 de esa misma fecha, a fin de que fuese practicada la notificación de la decisión recurrida a la Abogada Delia Lucía Montilla en su condición de Defensora Pública.
En fecha 19 de diciembre de 2025 se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia respectivamente, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que la resulta de la última notificación practicada, es la correspondiente a la Defensora Pública en Materia de Ejecución de Penas en fecha 21/10/2025, tal y como consta de la resulta de la referida boleta de notificación, que riela inserta al folio 35 de la pieza N° 2, así las cosas se observa que, el recurso de apelación fue interpuesto de manera anticipada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 18/8/2025.

De modo pues, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del mismo. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha dictada en fecha 28 de mayo de 2025, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare decretó la Extinción de la Responsabilidad Penal por Prescripción, a favor del penado FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad V-21.160.463, plenamente identificado en la causa penal Nº 1E-1861-17, por considerar que se encuentra prescrita la pena según lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, a pesar de que se encuentra penado por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, COMETIDO EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS MARÍA RUIZ, CARLOS DURÁN, YORDALYS LINARES, y el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN..
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario
EXP Nº 9018-25
EJBS/