REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº__07_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2025, por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada 13 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.336-25, en la que ACORDÓ la devolución a los ciudadanos JUAN CARLOS MÁRQUEZ BOZA, titular de cédula de identidad N° V- 22.093.017, en representación del establecimiento COMERCIALIZADORA AGRO MARKET JYM C.A. Rif: J-50046631-5, GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO, titular de cédula de identidad N° V- 9.188.439, en representación de comercial TOP AGRO-GUANARITO C.A. y GERARDO ANTONIO VELASCO FERNÁNDEZ, titular de cédula de identidad N° V- 19.757.131, propietario del establecimiento comercial APEROS WESTER C.A., los fertilizantes descrito en facturas 000141, 000140 y 000139 de fecha 23/5/2025, por ser terceros, adquirentes de buena fe y no objeto de investigación; asimismo NIEGA la devolución al ciudadano CESAR AUGUSTO BOMPART, titular de la cédula de identidad N° V- 23.716.073, en representación del establecimiento comercial JOMICAR C.A., de la cantidad de 60.000 unidades de fertilizantes variados, por cuanto era el obligado a validar la guía y la empresa objeto de investigación, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de noviembre de 2025, se recibieron las actuaciones principales y el cuaderno de apelación por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 2 de diciembre de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI.
En fecha 8 de diciembre de 2025, mediante auto se planteó la inhibición propuesta por la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI, librándose oficio N° 989.
En fecha 13 de enero de 2026, mediante Acta Nº 2026-003 levantada en el respectivo Libro de Actas, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA; es por lo que la Dra. Anarexy Camejo González se aboca al conocimiento de la presente causa penal, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural y la regulación judicial, en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 7 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a la continuación de la presente causa penal. En esa misma fecha se declaró IMPROCEDENTE la inhibición planteada en fecha 8 de diciembre de 2025, por la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, en su condición de Jueza de Apelación (Suplente) de esta Corte de Apelaciones, en la presente causa penal; y se dejó sin efecto el contenido del oficio N° 989, librándose oficio N° 19.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 13 y 14 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se indica que desde el día (17/11/2025), fecha en que fue notificada la Representación Fiscal, tal y como consta de la resulta de boleta de notificación cursante al folio 134 de las actuaciones principales, hasta el día (19/11/2025), fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 18 y miércoles 19 de noviembre de 2025, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado JOSÉ REINALDO RODRÍGUEZ RÍOS, en su condición de APODERADO JUDICIAL (24/11/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 9 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (26/11/2025), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 25 y miércoles 26 de noviembre de 2025, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, en cuanto al ofrecimiento de prueba por parte de la recurrente en su escrito de apelación, en cuyo acápite IV denominado DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS, señala lo siguiente:
“Por Remisión del artículo 518 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se promueve para determinar que se está en presencia de un Delito lo siguiente:
1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL GNB N° 015-25 de fecha 24 de Mayo del 2025, suscrita por los funcionarios Ptte, Díaz Mendez Isidoro, SM/3 Toro Aldana José y S/l Bastidas Arcilas, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N.° 31 Destacamento de Zona 311 Tercera Compañía Primer Pelotón Biscucuy del estado Portuguesa, útil, necesario y pertinente, ya que los funcionarios dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que realizaron la aprehensión de los ciudadanos John Alberto Chirinos Castillo y Yoel Ramón González Becerra, así como la colección de las evidencias.
2. - RECONOCIMIENTO DE SERIALES 9700-0227-CIRHV-EV-2025-081, de fecha 26/05/2025, PRACTICADA A: CLASE: SEMI REMOLQUE, MARCA: TRANSP. Y MQ HNOS.JR, MODELO: PCTH2ER020; TIPO: PORTA CONTENEDORES, USO: CARGA; COLOR: NARANJA; AÑO:2009; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X9SH12239S142069; PLACAS: A82AH9S. útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, características y Uso del Vehículo en que se trasportaba los Agroquimicos Incautados a los hoy imputados John Alberto Chirinos Castillo y Yoel Ramón González Becerra
3. - RECONOCIMIENTO DE SERIALES 9700-0227-CIRHV-EV-2025-080, de fecha 26/05/2025, PRACTICADA A: UN VEHÍCULO CLASE: CAMIÓN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SÚPER BRIGADIER, USO CARGA, AÑO 1998, TIPO CHUTO, PLACA A50BD9E, NUMERO SERIAL DE CARROCERÍA: 9GD1DBJG8WB981402, SERIAL DE MOTOR: 11377452. Útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, característica y uso del vehículo en que se trasportaba los Agroquímicos Incautados a los hoy imputados John Alberto Chirinos Castillo y Yoel Ramón González Becerra.-
4. - DICTAMEN PERICIAL (RECONOCIMIENTO TÉCNICO) N° 375, de fecha 26 de Mayo del 2025 PRACTICADA A: PRODUCTOS AGROQUÍMICOS, GUADAÑAS Y ALIMENTOS PARA MASCOTAS útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, características estado uso y conservación de los agroquimicos colectados en la cual concluye que los mismo son utilizados como abono para fortalecer el crecimiento y la carga de cultivos
5. - DICTAMEN PERICIAL (EXTRACCIÓN DE CONTENIDO) N° 367, de fecha 26 de Mayo del 2025 PRACTICADA A:UN TELÉFONO CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO: A30, COLOR: PLATEADO, IMEI 01: 357974101620701, IMEI 02: 357975101620708 Y UN TELÉFONO CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO: A21S, COLOR: NEGRO, IMEI: 359291052984715. útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, características y Uso de los equipos telefónicos colectados a los ciudadanos hoy imputados John Alberto Chirinos Castillo y Yoel Ramón González Becerra
6. - DICTAMEN PERICIAL (RECONOCIMIENTO TÉCNICO) N° 366, de fecha 26 de Mayo del 2025 PRACTICADA A: UNA (01) HOJA ELABORADA EN PAPEL VEGETAL DE COLOR BLANCO DE FORMA RECTANGULAR CON UNA LONGITUD DE 29 CENTIMETROS Y 22 CENTÍMETROS DE ANCHO. (FACTURA) útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, características y Uso de una factura emitida por Inversiones Jomicar, así como de una Guía de seguimiento emitida por SUNAGRO, siendo estas presentadas por los ciudadanos hoy imputados John Alberto Chirinos Castillo y Yoel Ramón González Becerra.-
7. - DICTAMEN PERICIAL (RECONOCIMIENTO TÉCNICO) N° 365, de fecha 26 de Mayo del 2025 PRACTICADO A: UN (01) OBJETO DE SEGURIDAD CONOCIDO COMÚNMENTE COMO "PRECINTO", útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, características y Uso del precinto el cual se encontraba asegurando el contenedor en que se trasportaban los Agroquimicos Incautados a los hoy imputados John Alberto Chirinos Castillo y Yoel Ramón González Becerra.-
8. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 364-2025: de fecha 26 de Mayo del 2025, debidamente suscrita por el Funcionario DETECTIVE DAYERLIS BRAVO, Adscrito a la coordinación de Criminalísticas de Campo de la División Criminalística Municipal Guanare, PRACTICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN EL SECTOR EL COMANDO DE LA POBLACIÓN DE BISCUCUY. CALLE PRINCIPAL. MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA, útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, ubicación y características del lugar donde ocurrió la aprehensión de los ciudadanos John Alberto Chirinos Castillo y Yoel Ramón González Becerra.-
9. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° CPNB-005-PO-IT-00226-2025 de fecha 26 de Mayo del 2025, debidamente suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) VALERO JONATHAN, Adscrito a la División de Criminalistica de la Investigación Penal (DIP), de la Policía Nacional Bolivariana, PRACTICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: AVENIDA SUCRE. ESQUINA CARREA 6. SECTOR CENTRO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, ubicación y características del Local Comercial denominado como ALIGREK, siendo este el lugar al cual estaba destinada la mercancía según factura emitida por la empresa Jomicar y Guía de seguimiento Emitida por Sunagro.
10. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° CPNB-005-PO-IT-00303-2025 de fecha 03 de Julio del 2025, debidamente suscrita por los Funcionarios OFICIAL (CPNB) RODRIGUEZ MARIA Y OFICIAL (CPNB) GARCIA KEMBERLY, Adscritos a la División de Criminalistica de la Investigación Penal (DIP), de la Policía Nacional Bolivariana, PRACTICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: COMERCIALIZADORA AGRO MARKET. CARRERA NACIONAL BISCUCUY A 5 KILOMETROS DE LA CRUCES. SECTOR ARGIMIRO GABALODON RANCHE ALEGRE DEL MUNICIPIO GUANARE. útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, ubicación y características del Local Comercial denominado como COMERCIALIZADORA AGRO MARKET, siendo este el lugar al cual estaba destinada parte de la mercancía según factura emitida por la empresa Jomicar, la cual fue consignada en sala de audiencia de presentación por el abogado defensor.
11. - INSPECCIÓN TÉCNICA N.° CPNB-005-PO-IT-00302-2025: de fecha 02 de Julio del 2025, debidamente suscrita por los Funcionarios OFICIAL (CPNB) RODRIGUEZ MARIA Y OFICIAL (CPNB) GARCIA KEMBERLY, Adscritos a la División de Criminalistica de la Investigación Penal (DIP), de la Policía Nacional Bolivariana, PRACTICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: APERO WESTERN C.A AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR DEL MUISHCIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, ubicación y características del Local Comercial denominado como APEROS WESTERN C.A, siendo este el lugar al cual estaba destinada parte de la mercancía según factura emitida por la empresa Jomicar, la cual fue consignada en sala de audiencia de presentación por el abogado defensor.
12. - INSPECCIÓN TÉCNICA N.° CPNB-005-PO-IT-00299-2025: de fecha 01 de Julio del 2025, debidamente suscrita por los Funcionarios OFICIAL (CPNB) RODRIGUEZ MARIA Y OFICIAL (CPNB) GARCIA KEMBERLY, Adscritos a la División de Criminalistica de la Investigación Penal (DIP), de la Policía Nacional Bolivariana, PRACTICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: TOP AGRO DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, ubicación y características del local comercial como TOP AGRO, siendo este el lugar al cual estaba destinada parte de la mercancía según factura emitida por la empresa Jomicar, la cual fue consignada en sala de audiencia de presentación por el abogado defensor
13. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° AIT-IAPDMG-0090-2025: de fecha 05 de Julio del 2025, debidamente suscrita por los Funcionarios INSP ANDRY ESCASIA Y P/O PALMAR JOSE, Adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Guajira Servicio de Investigación Penal estado Zulia, PRACTICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: INVERSIONES JOMICAR, C.A J-40729794-5 UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL PARAGUAIPOA. CASA S/N CONJUNTO RESIDENCIAL LA PLAYA PARAGUAIPOA. MUNICIPIO GUAJIRA, útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia, ubicación y características del Local Comercial denominado como INVERSIONES JOMICAR, C.A J- 40729794-5, siendo esta la empresa de donde trasladaban la mercancía según facturas consignadas por los hoy imputados
14. - OFICIO SUNAGRO N° CJ/0051-2025, fecha 02/07/2025, emitido por el ciudadano FRANCISCO ERNESTO FONSECA PINTO, Director General del Despacho de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, en el cual remite Copias Certificadas de las Guiás n.° 162341102 de fecha 23/06/2025 y n.° 162360530. útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia que fueron tramitadas Guiás de Movilización por ante SUNAGRO, con fecha de vencimiento para los días 27/05/2025 y 29/05/2025 tramitadas por la comercializadora Jomicar consistente a Jugos Néctares Cocteles, así como de Girasol-Acondicionado.-
15.- OFICIO INSAI N° CJ-331-2025, fecha 11/08/2025, emitido por el ciudadano DRA. ANA VIRGINIA BANDRES, Directora de la Oficina de Consultoría Jurídica de INSAI, en el cual remite Copias Certificadas del Permiso N° 2505250400303357339031009 y aval sanitario Xx24r4voat. Útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia que el permiso de movilización N° A2505250400303357339031009 y aval sanitario Xx24r4voat, posterior a la verificación el permiso fue registrado bajo el usuario SIGMAV de la empresa INVERSIONES JOMICAR RIF J-407297945 pero el mimo no fue validado bajo los requisitos de INSAI en ninguna oficina guarero del estado Zulia, el mismo debe ser llevar firma por un validador de la oficina y sello de validación con nomenclatura municipal. Por lo tanto, este permiso no posee validez alguna para movilización si su validación correspondiente, de la misma manera se informa que el aval no existe.”
Esta Corte de Apelaciones verifica que dichas actuaciones, forman parte del legajo ordinario de apelación que usualmente se providencia como cuaderno especial de apelación, con el deber para esta Alzada de tomarla en cuenta, por lo que es procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal declararla INADMISIBLE. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2025, por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada 13 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.336-25.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-9072-25
ACG/.-