REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_09__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2025, por la Abogada ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2009-000942, mediante la cual se acordó la extinción de la pena por prescripción, al penado JOSGERLAN ALEJANDRO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.843.689, condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, cometido en perjuicio de la víctima ROBERTH JOSÉ MORILLO MELÉNDEZ.
En fecha 16 de enero de 2026, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de enero de 2026, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, por lo que está debidamente legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada de la revisión efectuada a las actuaciones principales, observa lo siguiente:
1.-) En fecha 10 de septiembre de 2018, el Tribunal de Ejecución, extensión Acarigua, dictó decisión mediante la cual acordó la extinción de la pena por prescripción, al penado JOSGERLAN ALEJANDRO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.843.689 (folios 190 al 194 de la pieza N° 6).
2.-) En fecha 13 de junio de 2025, el Tribunal de Ejecución N° 3, extensión Acarigua, mediante auto ordenó librar boleta de notificación a las partes (folio 201 de la pieza N° 6).
3.-) En fecha 18 de septiembre de 2025, mediante diligencia quedó notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (folio 208 de la pieza N° 6).
4.-) En fecha 17 de junio de 2025, fue personalmente notificado el defensor público Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ (folio 210 de la pieza N° 6).
Ahora bien, visto que en fecha 18 de septiembre de 2025 quedó notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, siendo ésta la última notificación de las partes, es por lo que el lapso para apelar debe contarse a partir del día 19/09/2025 (dies a quo) o primer día hábil siguiente a aquél en el que constó en autos la última de las notificaciones.
Así pues, se observa que consta del folio 232 al 255 de la pieza N° 6, la certificación de los días de audiencias transcurridos, verificándose que desde el día 18/9/2025, fecha en que quedó notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, hasta el día 24/9/2025, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 19, lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de septiembre de 2025; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
• DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2025, por la Abogada ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2009-000942, mediante la cual se acordó la extinción de la pena por prescripción, al penado JOSGERLAN ALEJANDRO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.843.689.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-9092-26 El Secretario.-
LERR.-