REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
215° y 166°
Expediente Nro. 4325.
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado ROLAND D, CARLO NIEVES, Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 24 de Noviembre de 2025, en la solicitud N° S-1851-2025, por motivo de INSPECCION OCULAR, solicitada por los ciudadanos EDILIO JOSE LOZADA VARGAS, ANDREA VALENTINA LOZADA MOLINETT Y GUSTAVO ADOLFO LOZADA MOLINETT, alegando lo que a continuación se cita:
“…ME INHIBO de conocer la presente solicitud signada con el Número 1851-2025. Motivo: Inspección Judicial, interpuesta por los ciudadanos EDILIO JOSE LOZADA VARGAS, ANDREA VALENTINA LOZADA MOLINETT Y GUSTAVO ADOLFO LOZADA MOLINETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.549.559, V-29.968.080 y V-29.540.102, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.686, por estar comprendido en la causal prevista en el ordinal 12° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener lazos de AMISTAD pública con unos de los litigantes Abg. NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, ya identificada, en la presente solicitud, quien actúa en su carácter de abogada asistente de la parte actora, siendo público y notorio que a la referida ciudadana me une a ella una gran amistad y profundo respecto, en aras de la imparcialidad y objetividad que deben revestir al juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito respetuosamente sean considerados los motivos que me llevan a inhibirme, en aras de una sana y recta administración de justicia …”.-
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada, están conformadas por:
Escrito de la solicitud de Inspección Ocular, realizada por los ciudadanos EDILIO JOSE LOZADA VARGAS, ANDREA VALENTINA LOZADA MOLINETT Y GUSTAVO ADOLFO LOZADA MOLINETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.549.559, V-29.968.080 y V-29.540.102, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, sobre la Sede del Banco Mercantil, Ubicado en el Municipio Araure del estado Portuguesa.
Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Acta de inhibición de fecha 24 de Noviembre de 2025, del Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado ROLAND D CARLOS NIEVES (folios 5 y 6).
TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de que tiene lazos de AMISTAD pública con la abogada NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, ya identificada, en la presente solicitud de Inspección ocular, quien actúa en su carácter de abogada asistente de la parte actora.
CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 12°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…”
Ahora bien, observa este Juzgador que consta a los folios 05 y 06, copia certificada del Acta de inhibición del Juez del referido Juzgado, abogado ROLAND D CARLO NIEVES, en la cual manifiesta el motivo de su inhibición, este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que cuando el Juez inhibido manifiesta que lo une a la abogada NEIDA JANETZI VALDERRAMA GARCIA, una amistad; estima quien aquí decide que dicho Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento de afecto que como tal, no puede ser demostrado en esta incidencia, pero que puede empañar la imparcialidad necesaria para que el juzgador dicte una sentencia verdaderamente justa, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado ROLAND D CARLO NIEVES, mediante Acta de fecha 24 de Noviembre de 2025, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a la sociedad de intereses, o amistad íntima del recusado con alguno de los litigantes, contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los Siete (07) días del mes de Enero de dos mil veintiseis. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Msc. José Ernesto Montes Dávila.
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scria.,)
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