REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.: C-2023-001799.

DEMANDANTE: WALID ABOAASI EL NIMER, titular de la cédula de identidad N° 6.680.259, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.990.

DEMANDADAS: GISELA ESTEFANIA CHAVEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.042.764, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, y YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.602.076, domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
DESARROLLO DEL PROCESO

PRIMERA PIEZA:
En fecha 4 de mayo de 2023, se recibió por distribución la presente causa, en virtud de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoara el abogado WALID ABOASSI EL NIMER, actuando en su nombre propio, contra la ciudadanas GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ y YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA. (Folios 1 al 177).
En fecha 9 de mayo de 2023, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 178).
En fecha 15 de mayo, el demandante, solicitó que se citen a las ciudadanas GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ y YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, a través de sus números telefónicos, conforme lo establece la Resolución de la Sala de Casación Civil Nro. 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, en sintonía con la sentencia Nro. 386 de la Sala de Casación Civil del 18 de agosto de 2022, expediente Nro. 21-213. (Folio 179).
Por auto de fecha 22 de mayo de 2022, se acordó la citación de las demandadas a través del uso de los medios telemáticos y de comunicación, incluso con la red WhatsApp. (Folio 180).
Por auto de fecha 30 de mayo de 2023, el alguacil del Tribunal dejó constancia que a través de llamadas telefónica realizada por la ciudadana Juez, se comunicó con las ciudadanas GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ y YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, así mismo por medio de la mensajería WhatsApp se le hizo entrega de su compulsa correspondiente quedando CITADAS en el referido expediente. (Folio 181).
En fecha 1º de junio de 2023, el abogado RAFAEL DAVID QUERALES ALVAREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, presentó escrito mediante el cual se acogió al derecho de retasa. (Folios 182 al 188).
En fecha 1º de junio de 2023, la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, manifestó que carecía de recursos económicos y que se le nombrara un abogado que ejerciera su representación. (Folio 189).
En fecha 5 de junio de 2023, el abogado WALID ABOASSI EL NIMER, solicitó se le designara un abogado para que represente a la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ. (Folio 190).
Por auto de fecha 6 de junio de 2023, el Tribunal acordó designarle defensor judicial a la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, para lo cual se designó al abogado HERNALDO LAGUNA, en la misma oportunidad se libró la respectiva boleta de notificación. (Folios 191 y 192).
Por auto de fecha 7 de junio de 2023, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación librada al abogado HERNALDO LAGUNA, debidamente recibida y firmada por él. (Folios 193 y 194).
Por auto de fecha 8 de junio de 2023, se ordenó abrir una segunda pieza. (Folio 195).

SEGUNDA PIEZA:
En fecha 8 de junio de 2023, la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, asistida por la abogada NATALY SANCHEZ, presentó escrito de alegatos. (Folios 2 al 12).
En fecha 14 de junio de 2023, el abogado WALID ABOASSI EL NIMER, presentó escrito solicitando se desestime las nulidades y reposición de la causa pretendida por la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ. (Folios 13 y 14).
Por auto de fecha 20 de junio de 2023, el Tribunal declaró IMPROCEDENTE, lo solicitado por la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, y acordó abrir una articulación por ocho (8) días para que las partes promovieran y evacuaran pruebas referentes al proceso, y ordenó notificar a las partes. (Folios 16 al 20).
En fecha 22 de junio de 2023, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ la cual fue debidamente recibida y firmada. (Folios 21 y 22).
En fecha 22 de junio de 2023, compareció la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, asistida por la abogada SALMA YOUNES CHEDID, y apeló del auto de fecha 20 de junio de 2023. (Folio 24).
En fecha 22 de junio de 2023, el abogado WALID ABOAASI EL NIMER, presentó escrito de alegatos a la apelación presentada por la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ. (Folios 25 al 27).
Por auto de fecha 27 de junio de 2023, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada a la ciudadana YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, la cual fue debidamente recibida y firmada por el abogado RAFAEL DAVID QUERALES ÁLVAREZ. (Folios 28 y 29).
Por auto de fecha 27 de junio de 2023, el Tribunal revocó parcialmente el auto de fecha 20 de junio de 2023, en lo que respecta la articulación probatoria. (Folios 30 y 31).
Por auto de fecha 29 de junio de 2023, siendo la oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, se designó como Juez retasador a la abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, a tal efecto presentó carga de aceptación; así mismo el abogado RAFAEL DAVID QUERALES ALVAREZ, se acogió a la designación del Tribunal. (Folios 32 al 34).
En fecha 29 de junio de 2023, la ciudadana GISELA ESTEFANIA CHÁVEZ JIMENEZ, asistida por la abogada SALMA YOUNES CHEDID, apeló de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2023. (Folio 36).
En fecha 29 de junio de 2023, la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, asistida por la abogada SALMA YOUNES CHEDID, indicó los folios correspondientes para la apelación. (Folio 37).
En fecha 29 de junio de 2023, el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada y ordenó remitir lo conducente al Juzgado Superior de este mismo circuito judicial. (Folio 38).
En fecha 4 de julio de 2023, la abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, se dió por notificada y solicitó se le fije fecha para el acto de juramentación. (Folio 39).
Por auto de fecha 4 de julio de 2023, el Tribunal acordó expedir las copias certificadas, para que sean remitidas en apelación, en consecuencia, se ordenó oficiar al Juzgado Superior de este mismo circuito judicial mediante oficio Nro. 165/2023. (Folios 40 y 41).
En fecha 4 de julio de 2023, el tribunal oyó en un solo efecto la apelación, en consecuencia, ordenó remitirlo el Juzgado Superior de este mismo circuito judicial. (Folio 42).
Por auto de fecha 6 de julio de 2023, el Tribunal designó como Juez Retasador a la abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO; se libró la boleta correspondiente. (Folios 43 y 44).
En fecha 10 de Julio de 2023, el abogado WALID ABOAASI EL NIMER, solicitó se decretara prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ. (Folios 45 al 47).
Por auto de fecha 11 de julio de 2023, el alguacil del Tribunal consignó boleta debidamente recibida y firmada por la abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO. (Folios 48 y 49).
Por auto de fecha 12 de julio de 2023, el abogado WALID ABOAASI EL NIMER, acordó aperturar un cuaderno de medidas para la sustanciación de la referida medida. (Folio 51).
En fecha 13 de julio de 2023, la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, asistida por la abogada DANNERIZ YOSELIN DÍAZ VILLALOBO, solicitó al Tribunal se deje constancia de la fecha en que hacen entrega del oficio ante el Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, a los fines de computar el lapso para formular la oposición a la medida acordada. (Folio 52).
Por auto de fecha 13 de julio de 2023, el Tribunal acordó la expedición de las copias, en virtud de que se oyó el recurso de apelación en un solo efecto; en consecuencia, se ordenó oficiar al Juzgado Superior de este mismo circuito judicial mediante oficio Nro. 179/2023. (Folios 54 y 55).
Por auto de fecha 17 de julio de 2023, se le tomó juramento de Ley a la abogada AURA ESTELA RANGEL ROMANO, en virtud del cargo recaído en su persona. (Folio 56).
En fecha 18 de julio de 2023, la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, presentó poder apud acta a las abogadas SALMA YOUNES CHEDID y NATALY DETZAIDA SÁNCHEZ PERAZA. (Folios 57 y 58).
Por auto de fecha 18 de julio de 2023, el Tribunal fijó el segundo día de despacho siguiente para que la abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, en su carácter de Juez Retasadora, prestara su juramento de Ley, lo cual se cumplió el 20 de julio de 2023. (Folio 59).
En fecha 25 de julio de 2023, se recibió oficio Nro. 175-2023, de fecha 20 de julio de 2023, librado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitió sentencia del 20 de julio de 2023, según la cual se ordenó oír en ambos efectos la apelación interpuesta el 29 de julio del 2023. (Folio 61 al 66).
Por auto de fecha 26 de julio de 2023, se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se oyó libremente la apelación, librándose el oficio correspondiente. (Folio 67 y 68).
En fecha 16 de noviembre de 2023, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar las apelaciones ejercidas en fecha 22 de junio de 2023, en contra del auto de fecha 20 de junio de 2023, y la ejercida en fecha 29 de junio de 2023, contra el auto de fecha 27 de junio de 2023, por la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ; la validez, de la actuación de la codemandada, ciudadana YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, realizada en fecha 01 de junio del 2023, mediante la cual se acogió al derecho de retasa; con relación a la codemandada, ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, se ordenó que se le fije por auto expreso, la oportunidad para que ejerza su derecho a contestar la demanda o a impugnar las actuaciones detalladas por el actor, así como a los montos en que fueron estimados, conforme lo estableció en el auto de admisión de la demanda; la nulidad del auto de fecha 20 de junio del 2023, y la nulidad del auto de fecha 27 de junio del 2023; y, que una vez precluido el término del emplazamiento que se le fije a la codemandada, ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, para que ejerza su derecho a contestar la demanda o a impugnar las actuaciones detalladas por el actor, así como a los montos en que fueron estimados, conforme se estableció en el auto de admisión de la demanda, se proceda de conformidad con lo que establece el encabezado del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 156 al 187).
En fecha 21 de noviembre de 2023, el abogado WALID ABOAASI EL NIMER, ejerció recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 195).
En fecha 29 de enero de 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado en fecha 21 de noviembre de 2021. (Folios 208 al 210).
En fecha 6 de febrero de 2024, el abogado WALID ABOAASI EL NIMER, anunció recurso de hecho en contra de la negativa de admisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 29 de enero de 2024. (Folios 211 y 212).
En fecha 18 de abril de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de hecho contra el auto de fecha 29 de enero de 2024, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios 220 al 234).
En fecha 18 de abril de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 16 de noviembre de 2023. (Folios 266 al 281).
En fecha 3 de febrero de 2025, se reingreso el expediente Nro. AA20-C-2024-000265, nomenclatura de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, se ordenó aperturar una tercera pieza; igualmente, el Juez designado se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar a las partes de dicho abocamiento. (Folio 284).

TERCERA PIEZA:
En fecha 24 de febrero de 2025, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación librada al abogado WALID ABOAASI EL NIMER, debidamente recibida y firmada. (Folios 7 y 8).
En fecha 25 de febrero de 2025, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, debidamente recibida y firmada. (Folios 9 y 10).
En fecha 25 de febrero de 2025, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, debidamente recibida y firmada por su apoderado judicial. (Folios 11 y 12).
En fecha 13 de marzo de 2025, la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, debidamente asistida por la abogada SALMA YOUNES CHEDID, presentó diligencia mediante la cual solicitó se fije la oportunidad para la contestación de la demanda. (Folio 13).
Por auto de fecha 14 de marzo de 2025, el Tribunal fijó el lapso para la contestación de la demanda. (Folios 14 y 15).
En fecha 18 de marzo de 2025, el abogado WALID ABOAASI EL NIMER, presentó diligencia mediante la cual pidió se deje constancia de la ausencia de la contestación (Folio 16).
En fecha 18 de marzo de 2025, la abogada SALMA YOUNES CHEDID, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, presentó escrito de contestación a la demanda. (Folios 17 al 22).
En fecha 20 de marzo de 2025, el abogado WALID ABOAASI EL NIMER, presentó diligencia mediante la cual impugnó la contestación de la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ por extemporánea; igualmente, solicitó certificación de los días continuos transcurridos desde el 13 de marzo de 2025. (Folio 23).
En fecha 31 de marzo de 2025, la abogada SALMA YOUNES CHEDID, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GISELA ESTEFANÍA CHÁVEZ JIMÉNEZ, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 24 al 39).
En fecha 9 de diciembre del 2025, el Tribunal recibe escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL consignado y suscrito por las partes involucradas en este juicio, por una parte, el demandante, abogado WALID ABOAASI EL NIMER, por la otra la codemandada GISELA ESTEFANIA CHAVEZ JIMÉNEZ, asistida del abogado HÉCTOR EDUARDO QUIROZ GIMÉNEZ, y el abogado RAFAEL DAVID QUERALES ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, la cual riela a los folios (72 al 74) de la tercera pieza de esta causa. Asimismo, incluyen en dicha transacción al ciudadano DAVID JOSÉ PERDOMO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 27.216.185.

Hecha la narrativa en los términos anteriores y estando en el lapso legal para proveer sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.


Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción Judicial que hacen las partes involucradas en la misma, correspondiente a este Juicio.
A tal efecto, se hace necesario citar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales instituyen:

Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.


Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho la referida transacción judicial, este Tribunal la declara PROCEDENTE, en tal sentido, se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada el 9 de diciembre del 2025 ante este despacho, la cual riela de los folios (72 al 74), en los términos allí planteados, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, que presentaron ante este Juzgado, el 9 de diciembre del 2025, por una parte, el demandante, abogado WALID ABOAASI EL NIMER, por la otra la codemandada GISELA ESTEFANIA CHAVEZ JIMÉNEZ, asistida del abogado HÉCTOR EDUARDO QUIROZ GIMÉNEZ, y el abogado RAFAEL DAVID QUERALES ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada YOLANDA PAOLA PERESSINI DE LANZA, y el ciudadano DAVID JOSÉ PERDOMO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 27.216.185, la cual riela a los folios (72 al 74) de la tercera pieza de esta causa, en los términos allí expuestos, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO JUDICIAL, y se ordena su archivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (09:50 am). Conste;


SECRETARIA,
MJGF/Alex.
Expediente C-2023-001799. Pieza 3.