REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.: C-2026-002223.
DEMANDANTES: SOLISBELLA RODRÍGUEZ CHIRINOS, MILAGRO MARISELA RODRÍGUEZ CHIRINOS, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS y PEDRO GIOVANNY CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.135.194, V-12.860.946, V-10.135.193 y V-5.943.884, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAROLINA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 175.216.
DEMANDADA: REINA DORIS CHIRINOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.912.914.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 19 de enero de 2026, riela auto al folio veintidós (22) mediante el cual se le da recibido a la presente demanda que viene por sorteo de distribución, y que se le asignó el Nro. C-2026-002223, la cual se refiere a juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por los ciudadanos SOLISBELLA RODRÍGUEZ CHIRINOS, MILAGRO MARISELA RODRÍGUEZ CHIRINOS, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS y PEDRO GIOVANNY CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.135.194, V-12.860.946, V-10.135.193 y V-5.943.884, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA CAROLINA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 175.216; contra la ciudadana REINA DORIS CHIRINOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.912.914.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
i
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Al respecto, el Tribunal observa que la presente causa fue declinada la competencia por la cuantía por parte de la Juzgadora del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que por medio de Sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2025, declaró lo siguiente, cito textualmente:
“Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgador y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer la demanda (…) y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca de la mismo, una vez quede firme la presente decisión.”.
Ahora bien, aprecia este Juzgador de la revisión practicada al libelo de demanda que corre inserto a los folios (3 y 4) del presente expediente, que los demandantes estimaron la presente demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000 €), no obstante, la Juez que declaró su incompetencia por la cuantía, se basó en el valor del documento que corre inserto al folio (5), el cual es el instrumento fundamental de esta causa, dicho valor es por la cantidad de DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (12.000), siendo su equivalente en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (4.199.126,40), que divididos por la moneda de mayor valor establecida en la página web del Banco Central de Venezuela, a saber, TASA del EURO (€ 409,65) a la fecha del presente fallo, el monto de la estimación queda en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (€ 10.250,54), lo que claramente excede los tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, aunado a que la decisión dictada por el Juzgado que declaró su incompetencia no fue impugnada, lo que se traduce en una conformidad por parte de los demandantes, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, el conocimiento de la presente causa por la cuantía le compete a un Tribunal de Primera Instancia en materia Civil, ello de conformidad a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2023-0001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023. Por lo tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua, SE DECLARA COMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y ASÍ SE ESTABLECE.
Asumida la competencia, este Tribunal pasa a proveer sobre la admisibilidad de la demanda:
ii
DE LA ADMISIBILIDAD DE ESTA DEMANDA
Asumida y declarada la competencia, este Tribunal observa que la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de autos, fue interpuesta por los ciudadanos SOLISBELLA RODRÍGUEZ CHIRINOS, MILAGRO MARISELA RODRÍGUEZ CHIRINOS, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS y PEDRO GIOVANNY CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.135.194, V-12.860.946, V-10.135.193 y V-5.943.884, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA CAROLINA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 175.216. Contra la ciudadana REINA DORIS CHIRINOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.912.914, y que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por tanto, se ADMITE, en consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada; para que comparezca por ante este Tribunal en horas laborables dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste de autos la citación practicada, a dar contestación a esta demanda. Líbrese boleta de citación con inserción de la copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión. La correspondiente boleta se hará una vez que la parte actora consigne los fotostátos respectivos para tal fin, y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Acarigua, SE DECLARA COMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por lo que pasa a examinar la condición admisible o no, para su debido trámite.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos SOLISBELLA RODRÍGUEZ CHIRINOS, MILAGRO MARISELA RODRÍGUEZ CHIRINOS, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS y PEDRO GIOVANNY CHIRINOS, asistidos de la abogada en ejercicio JOHANNA CAROLINA TORRES, contra la ciudadana REINA DORIS CHIRINOS VASQUEZ.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:17 p.m. Conste;
SECRETARIA,
MJGF/MYMG/Danni.
Expediente C-2026-002223.
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