REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000218
PARTE ACTORA: JOSE CLIMACO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nros V-4.958.917.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE PREZ, CARMEN BARRIOS, YULIMAR FLORES y EVA COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-12.263.726, V-20.810.232, V-13.538.345, V-19.172.424 e inscritas en el INPREABOGADO N° 176.206, 173.493, 269.865, 203.565, en sus orden.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDR RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757 y FINCA ESTEROS DE CANOITA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 26-11-2025, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano JOSE CLIMACO ROJAS, en contra ALEXANDR RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757 y FINCA ESTEROS DE CANOITA; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 1ro de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral
En fecha 27 de noviembre de 2025, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F.15), en fecha 01 de diciembre de 2025 oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el (F. 16) del expediente de la siguiente manera, cito:
 (…)Aclare contra quien demanda en virtud de que el actor en el libelo de demanda señala en la narrativa de los hechos que demandada persona jurídica y persona natural, en caso de ser persona natural debe indicar cual es el domicilio procesal de cada unos de los demandados como persona natural, en caso de ser persona natural debe indicar cual es el domicilio procesal, por cuanto por su naturaleza debe ser distinto al señalado en la persona jurídica; debe señalar calle o avenida y número de casa para su notificación;
 Señalar la Naturaleza Jurídica del Ente demandado valga decir:
1. Si se Tratare de una Sociedad Mercantil los datos de Inscripción en el registro mercantil de la FINCA ESTEROS DE CANOITA,
2. Si se Tratare de una propiedad Privada los datos de Inscripción en el Registro Subalterno de la FINCA ESTEROS DE CANOITA,
3. Si se Tratare de una Unidad de Producción Agrícola indicar sus datos de creación en el órgano corresponde que acredite la propiedad de la FINCA ESTEROS DE CANOITA
 Indicar domicilio procesal de cada unos de los demandados, señalando calle o avenida, a fin de conceder el término de la distancia;
 Explicar matemática y discriminadamente obtuvo los (26) día por conceptos que reclama: de bono vacacional para el periodo 2016-2017, así como (27) días para el periodo 2017-2018, para el periodo 2018-2019, (28) días periodo 2019-2020 (29) días y la fracción periodo 2020-2021, (17,5) días, es decir, el número de días que reclama debido debe realizar las misma, conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas, cálculo del artículo 223 de la Ley orgánica del Trabajo, y del artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras;
 Indicar el grado de conexidad e injerencia, el ciudadano Alexander Rodríguez Herrera, con la entidad de trabajo Arropaca., y la Finca Esteros de Canoita, vale decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la relación laboral, en otras palabras, quien lo contrató y para quien prestaba servicio, por cuanto en el libelo no expresa razones de hecho ni de derecho que involucren a dicho ciudadano.;..(…)
De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 17), dándose por notificada la parte demandante en fecha 15 de enero del 2026, realizando el Alguacil la consignación de la Boleta de Notificación en la misma fecha el 15/01/2026 (F 20 y 21), venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 19 de enero de 2026; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó.
Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir de la notificación, y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 19/01/2026, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano JOSE CLIMACO ROJAS, en contra ALEXANDR RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757 y FINCA ESTEROS DE CANOITA.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2026.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Evelyn Moreno., Abg. Maria V Bravo