REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis
212º y 164º
ASUNTO: SME-L-2026-000023
PARTE DEMADATE: PRODUCTOS QUIMICOS DE MANTENIMIENTO (PROQUINAN).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.730.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
Inicia el presente procedimiento en fecha 28 de enero de 2026, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede Acarigua (URDD) Demanda Laboral de nulidad, interpuesto por la empresa PRODUCTO QUIMICOS DE MANTENIMIENTO (PROQUINAN) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO, proveniente del tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Laboral del estado Portuguesa sede Guanare, dando cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26-11-2025, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. De seguidas en esta misma fecha, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora, se percata que se trata de un Recurso de Nulidad contra un la Providencia Administrativa N° 46, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 11-08-1997, lugar de la Circunscripción Judicial, este Juzgado, declarándose por tanto incompetente para conocer de la presente acción de nulidad, de cara a que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244 del 16 de junio de 2010 específicamente en el numeral 3 de su artículo 25, el cual de seguidas se cita:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
(…omissis…)” (Fin de la cita, subrayado de esta instancia).
Criterio éste que fue ratificado mediante decisión Nº 955, de fecha 23/09/2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López.
En atención a lo apreciado y explanado en las citadas sentencias, debe forzosamente concluirse en la dispositiva de esta sentencia, que no corresponde a los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, el conocimiento de la nulidades contra actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo , dicho conocimiento corresponda a los Tribunales de Juicio de este Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua., a tales efectos, en aras de garantizar principios de orden constitucional, entre ellos; el de ser juzgado por los jueces naturales correspondientes, es por lo que quien decide acuerda la Declinatoria de Incompetente de este Tribunal y en consecuencia, remitir el presente expediente a la URDD de este circuito para su distribución entre los Tribunales de Juicio del Trabajo, a fin de que conozcan de esta causa. Y así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas este juzgado declara su INCOMPETENCIA para conocer sobre la presente demanda nulidad intentada por PRODUCTOS QUIMICOS DE MANTENIMIENTO (PROQUINAN) Y CARLOS EDUARDO AGUILERA CARACCIOLO contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO., TERCER INTERESADO: JULIO CESAR NAVARRO, plenamente identificados en autos, ordenando la remisión del expediente al a la URDD de este circuito para su distribución Laboral del estado Portuguesa- sede Acarigua. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Se declara su INCOMPETENCIA, para conocer de la demanda interpuesta por su INCOMPETENCIA para conocer sobre la presente demanda nulidad intentada por PRODUCTOS QUIMICOS DE MANTENIMIENTO (PROQUINAN) Y CARLOS EDUARDO AGUILERA CARACCIOLO contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO., TERCER INTERESADO: JULIO CESAR NAVARRO, plenamente identificados en autos,
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a favor de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral del estado Portuguesa- sede Acarigua a quien le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE a la URDD de este circuito para su distribución Laboral del estado Portuguesa- sede Acarigua. Líbrese el oficio respectivo.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintiocho (28) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez;
Abg. Evelyn Moreno V
La Secretaria;
Abg. Maria V Bravo
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