REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Enero de 2026
215º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2025-000191
PARTE ACTORA: YHONNY OSWALDO OROZCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-31.188.071.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. SAUL DAVID RONDON, THAIS GONZALEZ ROMERO y NELSON RAMON LARA BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad N° V-11.082.151, V-10.136.782 y V-20.643.827, inscritos en los Inpreabogados bajo el número 60.151, 78.907, 189.557.
PARTE DEMANDADA: PROCESOS AGRO INDUSTRIALES EL GUSTAZO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 23 de diciembre de 2019, bajo el Nro. 34, Tomo 65-A, representada por el ciudadano CHAORONG WU, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.278.612.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. HERRERA CASTILLO BLANCA FLOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.492.384, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.753.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, LUCRO CESANTE, INDEMNIZACION POR SECUELA DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, Siete (07) de enero de 2.026, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado, ambas partes, por la parte demandante comparece el ciudadano YHONNY OSWALDO OROZCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-31.188.071, debidamente representado por sus apoderados judiciales Abogados THAIS GONZALEZ ROMERO y NELSON RAMON LARA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 78.907, 189.557., cualidad que consta en el expediente y por la parte demandada PROCESOS AGRO INDUSTRIALES EL GUSTAZO C.A comparece la abogada HERRERA CASTILLO BLANCA FLOR inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 99.753, en su condición de apoderada judicial, cualidad que se evidencia en las actas procesales, Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal se adelante la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 27 de febrero de 2026, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO. Seguidamente, la Juez del Tribunal, oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual acuerda realizar el acto de continuación de la audiencia preliminar inmediatamente. Así pues, se le dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, declarando la Juez abierto el acto y explico a las partes, la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, revisando exhaustivamente las pruebas presentadas por cada una de las partes, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante, y a su Abogado, así como a la parte demandada, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN en la presente causa, manifestando que mediante conversaciones extrajudiciales, han llegado a un acuerdo que pondrá fin a la presente demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, LUCRO CESANTE, INDEMNIZACION POR SECUELA DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad a los artículos 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano por concepto de daño moral y por cualquier otro concepto o beneficio y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. En este estado la Juez, acuerda lo solicitado por las partes, ya que mediante la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, por lo que, se pasó a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que ostenta y encontrándose presente el ex trabajador a través de su Apoderado Judicial y en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción PRIMERA: La demandada CONVIENE en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto a la fecha de inicio de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la jornada de trabajo y el accidente laboral. SEGUNDA: En este acto, interviene la apoderada del trabajador quien el mismo se encuentra presente, manifestando, insiste en la procedencia de los conceptos reclamados. TERCERA: En este acto, el representante de la empresa demandada debidamente asistido por su abogada, luego de oír los conceptos solicitados por pago de laborales INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD SUBJETIVAS, LUCRO CESANTE, INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS, DERIVADAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, se procede a pagar por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL por la cantidad (705.790,73 Bs), equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($2.263.01), a la tasa del día 07/01/2026 conforme a la tasa del BCV del día a razón de Bs. 311,88 Bs, aun cuando la empresa es fiel cumplidora de sus deberes en materia de seguridad y salud en el trabajo e inclusive de la investigación se pudo verificar que hubo intervención de la víctima para la ocurrencia del accidente. Así mismo ofrece por concepto de; daño moral en ocasión a la responsabilidad objetiva (teoría del riesgo) que deriva la RESPONSABILIDAD SUBJETIVAS, LUCRO CESANTE, INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS, DERIVADAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, así como cualquier indemnización por el sufrimiento padecido por el trabajador imputable a cualquier monto pretendido por el hecho ilícito que invoca el accionante, así como por cualquier otra responsabilidad civil procurada, tales como LUCRO CESANTE, daño emergente, la cantidad de (2.413.026,39 Bs) a la tasa del día 07/01/2026 conforme a la tasa del BCV del día a razón de Bs. 311,88 Bs, equivalente a SIETE MIL SETECIENTOSTREINTA Y SIETE DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($7.737), montos que son ofrecidos en ocasión al convenimiento que realizan ambas partes y a la revisión de cada uno de los medios probatorios que tienen las partes, siendo el ofrecimiento total que realiza es por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES ESTADO UNIDENSE($10.000), monto que ofrece pagar en moneda extranjera, para los fines de mitigar los efectos de la hiperinflación, lo cual equivale la cantidad de (Bs. 3.118.814,00), a la tasa del día 07/01/2026 conforme a la tasa del BCV del día a razón de Bs. 311,88 Bs, equivalente a indemnizaciones por accidente de trabajo, los cuales si son aceptados, tomando en consideración que somos una pequeña empresa, y atendiendo a las condiciones económicas de la misma y la producción de ésta, situación que EL TRABAJADOR conoce, ofrece pagar el monto anteriormente indicado, las cuales serán pagadas en moneda extranjera, específicamente dólar estadounidense, dejándose sentado que en el supuesto que no se tenga acceso a dicha moneda las cantidades expresadas serán pagados en bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago. CUARTO: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos expuestos, así como la oferta realizada en ocasión al accidente de trabajo ACEPTO EL MONTO OFRECIDO y declaro en este acto, que con el pago a efectuar por indemnización imputable al accidente de trabajo ocurrido el 12/12/2023, estando en sus horas laborables, y que generó QUEMADURAS DE 2DO GRADO SCQ 96%, CUANDO FUE IMPACTADO POR UNA ONDA CALÓRICA y por tanto una discapacidad parcial y permanente, la empresa ni las personas naturales que la representan adeudan monto alguno, ya que la misma siempre cubrió con los gastos generados en el infortunio, como medicinas, primeros auxilios, operaciones, tratamiento y rehabilitaciones, tratamiento psicológico y psiquiátrico, tal como lo establecí en la demanda y siendo que hoy la empresa me ofrece pagar una indemnización incluso que sustenta y compensa los daños, por lo tanto nada tengo que reclamar al respecto, porque inclusive me está pagando un monto de dinero por daño moral, es decir, que nada adeuda ni adeudará por indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva (130 LOPCYMAT), daño emergente, daño moral (objetivo y subjetivo), lucro cesante, ni por cualquier otra indemnización prevista en la LOPCYMAT y su reglamento, así como las establecidas en el derecho común en el Código Civil. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial (Laboral, Civil y Penal) que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA por conceptos laborales e indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en la fecha indicada, ya que la voluntad ambas partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo futuro y cualquier pretensión se le debe imputar el monto pagado en este acto, incluso de cualquier acción o reclamación de naturaleza penal, ya que la transacción efectuada entre las partes es producto de la buena fe de ambos y el cumplimiento de sus responsabilidades como empleador, ya que su accionar fue positivo y de atención inmediata desde el momento del accidente. QUINTO: Ahora bien, vista la aceptación de la parte accionante de la oferta realizada por indemnización por accidente de trabajo LA EMPRESA hace entrega en este acto al demandante de la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($10.000,00), pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de efectivo, lo equivalente a la tasa del día 07/01/2026 conforme a la tasa del BCV del día a razón de Bs. 311,88 Bs, lo cual equivale la cantidad de (Bs. 3.118.814,00). Finalmente, siendo que, los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. EVELYN MORENO ABG. NOHEMI ROJAS



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.