REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º

ASUNTO: PH21-L-2023-000058
PARTE ACTORA: FRANCISCO GERONIMO CARVAJAL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.088.104
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada SANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.703.447, inscrita en el Inpreabogado N° 102.125.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS MANGOS 2010 C.A, y los ciudadanos BENARDO ELADIO ALVAREZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE ALVREZ LOPEZ, titulares de la cédula de identidad N V.- 19.377.348 y V.-17.797.734, respectivamente, demandados solidariamente como personas naturales
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAMON FREITEZ y DANIEL SANTOS, titulares de la cédula de identidad N° 3.866.607 y 11.546.596, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado N° 92.199 y 70.622, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy 22 de enero de 2026, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal la abogada SANDRA MARTINEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y los ciudadanos BENARDO ELADIO ALVAREZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE ALVREZ LOPEZ, titulares de la cédula de identidad N V.- 19.377.348 y V.-17.797.734, respectivamente, demandados solidariamente como personas naturales, debidamente asistidos por el abogado RICHARD YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.691.492, inpreabogado N° 124.710, quienes solicitan al Tribunal se fije una audiencia conciliatoria por cuanto esta dispuestos a llegar a un acuerdo en la presente causa; Seguidamente la juez luego oir a las partes fija y realiza el acto conciliatorio. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar la Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: los ciudadanos BENARDO ELADIO ALVAREZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE ALVREZ LOPEZ, debidamente asistidos por el abogado RICHARD YÉPEZ, manifiestan que a los fines de poner fin al presente procedimiento, acuerdan el pago de la cantidad condenada por el Tribunal por CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (4.302,67 $) para el día 30 de abril de 2026, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago. SEGUNDA: Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que acepta el pago de la cantidad antes señalada en la fecha indicada por los demandados, y solicita al Tribunal se deje constancia que en caso de cualquier incumplimiento con el presente acuerdo, se procederá de manera inmediata a la ejecución de embargo correspondiente. CUARTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del acuerdo contenido en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la misma. Es todo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a HOMOLOGAR el presente ACUERDO CONCILIATORIO en etapa de ejecución de la sentencia. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez, La secretaria,

Abg. Wendy Gil
Abg. Josefina Escalona Escalona

Los presentes

Apoderado Judicial la Parte Actora


Los Demandados y su abogado asistente