REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02299-C-24.

DEMANDANTE: MARELIS DEL VALLE RAMOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.880.702.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNANDEZ y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 77.769 y 134.075 respectivamente.

DEMANDADO:
MÁXIMO ANTONIO RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.005.

APODERADA JUDICIAL: TANIA MARIA RIVERO PARGAS, inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 76.742.

PARTIDOR: CELSO JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.618.018, inscrito en el C.I.V. bajo el Nº 165.308 y ASAPROVE bajo el Nº 1.793.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
CAUSA: REPAROS GRAVES.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Previa distribución, se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 23-10-2024, cuando la ciudadana: MARELIS DEL VALLE RAMOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.880.702, domiciliada en el Barrio Medero, Callejón Páez, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.769, de este domicilio, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano: MÁXIMO ANTONIO RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.738.005, domiciliado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 11, casa N° 82, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-5591287, correo electrónico: maximo15021978@gmail.com.
Esta Instancia dictó auto de fecha 28-10-2024, mediante el cual le dio entrada a la presente demanda, quedando signada bajo el Nº 02299-C-24, asimismo, se apercibió a la parte, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes consignara el documento indicado. (Folio 27 de la causa principal).
Mediante diligencia de fecha 05-11-2024, la demandante Marelis Del Valle Ramos Camacho, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Juan Bautista Rodríguez Hernández, otorgó poder Apud-Acta al Profesional del Derecho Julio Cesar Quevedo Barrios y al referido Abogado asistente. (Folio 28 de la causa principal).
En fecha 05-11-2024, se recibió diligencia de subsanación de la demanda.se agregó. (Folios 29 al 33 de la causa principal).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 06-11-2024, ordenándose en ese mismo la citación del demandado. Se libró boleta. (Folio 34 de la causa principal).
Se recibió diligencia de fecha 11-11-2024, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: Juan Bautista Rodríguez Hernández, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual indicó la nueva dirección de la parte demandada. Folio 35 de la causa principal).
Se dicto auto de fecha 13-11-2024, mediante el cual se libró nueva boleta de citación del demandado, asimismo, se dejó sin efecto la boleta de citación librada mediante auto de fecha 06-11-2024. Se libró nueva boleta. (Folio 36 de la causa principal).
La Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 14-11-2024, devolvió la boleta de citación de fecha 06-11-2024, en virtud de que la misma fue dejada sin efecto. (Folios 37 al 39 de la causa principal).
Mediante diligencia de fecha 14-11-2024, la alguacil del tribunal dejó constancia haber recibido de la representación judicial de la parte actora, los recursos necesarios a los fines de sacar los fotostatos requeridos, asimismo, en diligencia de fecha 15-11-2025, consignó los respectivos fotostatos. (Folios 40 y 41 de la causa principal).
Esta Instancia dicto auto de fecha 28-11-2024, mediante el cual se certificaron las copias para la compulsa y se agregaron a la boleta de citación a los fines de que la Alguacil practique la misma. (Folio 42 de la causa principal).
La Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 28-11-2024, devolvió la boleta de citación del demandado, en virtud que le informaron que el mismo no reside en la dirección suministrada por la actora. Se agregó. (Folios 43 al 57 de la causa principal).
Por diligencia de fecha 09-12-2024, el coapoderado judicial de parte actora Abogado Juan Bautista Rodríguez, indicó la nueva dirección del domicilio del demandado. Y en auto de fecha 12-12-2024, se acordó librar nueva boleta de citación. Se libró boleta. (Folios 58 y 59 de la causa principal).
Mediante diligencia de fecha 14-11-2024, la alguacil del tribunal dejó constancia haber recibido de la representación judicial de la parte actora, los recursos necesarios a los fines de sacar los fotostatos requeridos. (Folio 60 de la causa principal).
Este Juzgado dicto auto de fecha 28-11-2024, mediante el cual se certificaron las copias para la compulsa y se agregaron a la boleta de citación a los fines de que la Alguacil practique la misma. (Folio 61 de la causa principal).
En diligencia de fechas 13-01-2025 y 15-01-2025, la alguacil dejó constancia de haber realizado el primer y segundo traslado a la dirección del demandado a los fines de practicar su citación y le fue imposible practicar la misma. Asimismo, en diligencia de fecha 27-01-2025, devolvió boleta de citación sin cumplir con su respectiva compulsa, por cuanto no le fue posible practicar la referida citación. (Folios 62 al 79 de la causa principal).
La representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 29-01-2025, solicitó la citación por cartel del demandado. Y en auto de fecha 03-02-2025, se acordó lo solicitado. Se libró cartel. (Folios 80 y 81 de la causa principal).
La secretaria del Tribunal mediante acta de fecha 04-02-2025, dejó constancia que se hizo la entrega del cartel de citación a la parte actora a los fines de su publicación. (Folio 82 de la causa principal).
Se recibió diligencia de fecha 24-02-2025, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: Juan Bautista Rodríguez, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó la publicación del cartel de citación en el diario Ultima Hora. Se agregó. (Folios 83 al 88 de la causa principal).
Mediante acta de fecha 05-03-2025, la secretaria dejó constancia que fijó cartel de citación en la morada del demandado; asimismo consignó las evidencias fotográficas. Se agregó. (Folios 89 al 91 de la causa principal).
En diligencia de fecha 24-03-2025, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se designe defensor Ad-litem al demandado. Y en auto de fecha 28-03-2025, se acordó lo solicitado, recayendo tal designación en la Profesional del Derecho Tania María Rivero Pargas. Se libró boleta de notificación. (Folios 92 y 93 de la causa principal).
La Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 07-04-2025, devolvió boleta de notificación de la defensora Ad-Litem del demandado Abogada Tania María Rivero Pargas, debidamente firmada, consta en auto se aceptación y juramentación al cargo. (Folios 94 al 96 de la causa principal).
El coapoderado judicial de la parte actora, Abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, mediante diligencia de fecha 28-04-2024, solicitó se librara boleta de citación a la defensora Ad-litem del demandado. Y en auto de fecha 02-05-2025, se acordó lo solicitado. Se libró boleta. (Folios 97 y 98 de la causa principal).
Se dicto auto de fecha 19-05-205, se certificaron las copias para la compulsa y se agregaron a la boleta de citación de la defensora Ad-Litem del demandado a los fines de practicar la misma. (Folio 99 de la causa principal).
Mediante diligencia de fecha 20-05-2025, la alguacil del tribunal devolvió boleta de citación de la Profesional del Derecho ciudadana: Tania María Rivero Pargas, en su carácter de defensora Ad- Litem del demandado, debidamente firmada. Se agregó. (Folios 100 y 101 de la causa principal).
En fecha 19-06-2025, se recibió escrito de contestación y oposición a la Partición, presentado por la Defensora Ad- Litem del demandado, Abogada Tania María Rivero Pargas. Se agregó. (Folios 102 al 156 de la causa principal).
Se dicto auto de fecha 20-06-2025, mediante el cual se fijó al decimo día de despacho siguiente para el acto de designación del partidor respecto al bien no contradicho, asimismo, se ordenó aperturar cuaderno separado de bienes en contradicción. (Folios 158 y 159 de la causa principal).
Se recibió escrito de fecha 30-06-2025, presentado por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual impugnaron las copias fotostáticas certificas del expediente N° 02274-C-24, que fueron consignadas por la defensora Ad-Litem del demandado, junto con el escrito de contestación de la demanda. (Folios 163 y 164 de la causa principal).
En fecha 07-07-2025, se recibió diligencia, presentada por la defensora ad-litem del demandado, Abogada Tania María Rivero Pargas, mediante la cual insistió en la prueba documental promovida en copia fotostática certificada, asimismo, solicitó el cotejo con el referido expediente a los fines de verificar la autenticidad de los mismos. (Folio 165 de la causa principal).
Se levantó acta de fecha 08-07-2025, en virtud del acto de designación del partidor, designándose por la parte actora, al experto Celso González, consignándose a tal efecto constancia de aceptación del mismo, asimismo, por la parte accionada se designó al ciudadano: Eliezer Parada, y por parte del tribunal a la ciudadana Delia Visaida Parra Leal, ordenándose la notificación de los expertos designados por la parte accionada y por el Tribunal. Se libraron boletas. (Folios 166 al 169 de la causa principal).
Mediante diligencia de fecha 10-07-2025, la defensora ad-litem del demandado, Abogada Tania Rivero, solicitó fuera negada la solicitud de la representación judicial de la parte actora, en relación a la impugnación de la copias certificadas del expediente 02274-C-24. (Folio 170 de la causa principal).
Se levantó acta de fecha 11-07-2025, en virtud del acto de aceptación y juramentación al cargo del experto Celso José González Herrera, asimismo, se acordó expedir credencial. Se libró credencial. (Folios 171 y 172 de la causa principal).
La Alguacil del tribunal, mediante diligencia de fecha 11-07-2025, devolvió boleta de notificación de la experta Delia Visaida, sin cumplir, en virtud de que la misma se encuentra fuera del país. (Folios 174 al 176 de la causa principal).
Se dicto auto de fecha 17-07-2025, mediante el cual aperturó cuaderno separado de bienes en contradicción. (Folio 177 de la causa principal).
Mediante auto de fecha 23-07-2025, se dejó sin efecto la designación de la experta Delia Parra, asimismo se designó como nuevo experto al ciudadano Rolando Mora, ordenándose su notificación. Se libro boleta. (Folio 178 de la causa principal).
Por diligencia de fecha 14-08-2025, el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Juan Bautista Rodríguez y la defensora ad-litem del demandado Abogada Tania Rivero, acordaron nombrar como único partidor al ciudadano Celso González. (Folio 179 de la causa principal).
En auto de fecha 19-09-2025, se acordó dejar como único experto al ciudadano Celso González, asimismo, se dejó sin efecto la designación de los expertos Eliezer Parada y Rolando Andrés Mora Colmenares, fijándose un lapso de quince (15) días para consignación del informe de experticia, de igual forma se dejó sin efecto las boletas de notificación libradas a los ciudadanos: Eliezer Parada y Rolando Andrés Mora Colmenares. (Folio 180 de la causa principal).
La Alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 03-10-2025, devolvió boletas de notificación de los ciudadanos: Eliezer Parada y Rolando Andrés Mora Colmenares, en virtud de que las mismas se dejaron sin efectos. (Folios 181 al 185 de la causa principal).
La Profesional del Derecho Tania Rivero Pargas, en su carácter de defensora ad-Litem del demandado, presentó escrito de fecha 06-10-2025, mediante el cual opuso cuestión prejudicial. Se agregó. (Folios 186 y 187 de la causa principal).
La representación judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 10-10-2025, solicitó se declara impertinente la cuestión prejudicial opuesta por la defensora Ad-Litem del demandado. (Folios 188 y 189 de la causa principal).
En fecha 10-10-2025, se recibió informe de partición constante de nueve (09) folios y tres (03) anexos. Se agregó. (Folios 190 al 219 de la causa principal).
Se dicto Sentencia Interlocutoria de fecha 23-10-2025, mediante la cual se declaró procedente la cuestión prejudicial alegada por la defensora ad-litem del demandado. (Folios 220 al 222 de la causa principal).
Se recibió escrito de fecha 27-10-2025, presentado por la defensora Ad-Litem del demandado, mediante el cual realizó reparos graves al informe de partición presentado por el experto. (Folios 223 y 224 de la causa principal).
Esta Instancia dicto auto de fecha 28-10-2025, mediante el cual se ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente y formar una segunda que contendrá su propia foliatura. (Folio 227 de la causa principal).
Este Juzgado dicto auto de fecha 28-11-2025, mediante el cual se ordenó emplazar a las partes y al partidor a una reunión, en virtud de los reparos presentados al informe de partición, por la defensora Ad-Litem del demandado. Se libró boleta de notificación al partidor. (Folio 04 de la segunda pieza de la causa principal).
La Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 12-11-2025, devolvió boleta de notificación del partidor debidamente firmada. Se agregó. (Folios 11 y 12 de la segunda pieza de la causa principal).
Se levantó acta de fecha 04-12-2025, en virtud de la reunión de revisión del informe del partidor. (Folios 13 y 14 de la segunda pieza de la causa principal).
Cursa al folio 15 de la segunda pieza de la causa principal, oficio N° 0500-225, proveniente del Juzgado Superior Civil, contentivo de copias fotostáticas certificadas de la sentencia definitiva dictada por el referido tribunal con motivo de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana: Marelis del Valle Ramos García. Se agregó. (Folios 16 al 32 de la segunda pieza de la causa principal).
Mediante diligencia de fecha 12-12-2025, la Profesional del Derecho Tania María Rivero Pargas, en su carácter de defensora Ad-Litem del demandado consignó a efectos videndi constancia de mesura y copias fotostáticas simples del acta de Inspección. (Folios 33 al 36 de la segunda pieza de la causa principal).
El Tribunal para pronunciarse sobre los reparos graves presentados al informe de partición, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DEL INFORME DEL EXPERTO:

“…AVALÚO DE LOS BIENES INMUEBLES

A) Avaluó de la casa y el Terreno Para llevar a cabo el avalúo de la Casa y terreno donde está construida la antes citada, se contó con precios referenciales obtenidos por a través de páginas Web de ventas actuales en la zona, asi mismo información recabadas por ante la alcaldía del Municipio Guanare a través de la oficina de Catastro, en cuanto a los valores de suelos o terrenos, además se tomó en consideración las condiciones generales de la estructura del Bien, su ubicación, la data de construcción, y su vida útil, los servicios públicos de los que cuenta la casa; así como los riesgos que éstos presentan: En consecuencia, Sobre la base de estas razones le he estimado un valor conjunto a la casa y terreno donde la misma esta edificada, de cantidad de, Veinte mil Noventa Dólares, Con setenta y cinco Centavos de Dólares, (20.090,755), lo que es igual a, Tres Millones Ochocientos Ochenta y tres Mil, Quinientos Cuarenta y uno, Bolívares con Noventa y Siete Céntimos, (Ba. 3.883.541,97), de acuerdo al tipo de cambio para la fecha de este informe publicado en la página Web del Banco Central de Venezuela. (Día Viernes, 10/10/2025 15 = 193,30 Bs)
6) PARTICIÓN DEL BIEN DE LA COMUNIDAD Y MÉTODOS DE ASIGNACIONES.
Por cuanto se ordena la Partición del 100% del valor del Bien descrito, como fue antes expresado, los cuales representan un Valor en su totalidad de, Veinte mil Noventa Dólares, Con setenta y cinco Centavos de Dólares, (20.090,755), lo que es igual a. Tres Millones Ochocientos Ochenta y tres Mil, Quinientos Cuarenta y uno, Bolivares con Noventa y Siete Céntimos, (Bs. 3.883.541,97), de acuerdo al tipo de cambio para la fecha de este Informe publicado en la página Web del Banco Central de Venezuela. (Día Viernes, 10/10/2025 15193,30 Bs)
Dicho lo anterior procedo a hacer las respectivas adjudicaciones de la siguiente forma:
7) ADJUDICACIONES.
a)- Se le adjudica a la ciudadana, Marelis Del Valle Ramos Camacho, C.1: V-17.880.702 el Cincuenta Por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el Bien Identificado, Este comprende, el Terreno y Vivienda, ubicados en el Callejón Páez, S/N. Barrio Medero, Municipio Guanare, Estado Portuguesa
El Bien aquí adjudicado, representa un Valor de Diez Mil Cuarenta y Cinco Dólares, con Treinta y Siete Centavos de Dólares, (10.045,375), que es igual a. Un Millón Novecientos, Cuarenta y uno Mil, Setecientos Setenta Bolívares, con Dos Céntimos, (Bs. 1.941.770,02), de acuerdo al tipo de cambio para la fecha de este informe publicado en la página Web del Banco Central de Venezuela. (Día Viernes, 10/10/2025 15-193,30 Bs)
Se le Adjudica el 50 % del pasivo, correspondientes al pago de honorarios profesionales del partidor designado, por un monto de UN MIL, DOSCIENTOS, DOLARES EXACTOS (1.200,005).
Con estas adjudicaciones quedan pagados en su totalidad los pasivos correspondientes al pago de honorarios profesionales por parte Sra. Marelis Del Valle Ramos Camacho.
b)-Se le adjudica al ciudadano, Máximo Antonio Rodríguez Villegas, C.J: V- 13,738.005, Cincuenta Por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre El Bien Identificado, Este Bien comprenden, el Terreno y Vivienda, ubicados en el Callejón Páez, S/N. Barrio Medero, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
El Bien aquí adjudicado, representa un Valor de, Diez Mil Cuarenta y Cinco Dólares, con Treinta y Siete Centavos de Dólares, (10.045,378), que es igual a. Un Millón Novecientos, Cuarenta y uno Mil, Setecientos Setenta Bolívares, con Dos Céntimos, (Bs. 1.941.770,02), de acuerdo al tipo de cambio para la fecha de este informe publicado en la página Web del Banco Central de Venezuela. (Día Viernes, 10/10/2025 1$ = 193,30 Bs)
Se le Adjudica el 50% del pasivo, correspondientes al pago de honorarios profesionales del partidor designado, por un monto de UN MIL, DOSCIENTOS, DOLARES EXACTOS (1.200,00$).
Con estas adjudicaciones quedan pagados en su totalidad los pasivos correspondientes al pago de honorarios profesionales por parte Sr. Máximo Antonio Rodríguez Villegas.

TOTAL ACTIVO............................................................20.090,75 $

TOTAL PASIVO..............................................................1.200,00 $

LIQUIDO A PARTIR……………………………………………18.890,75 $


PARTICIÓN % A PARTIR ACTIVO
($) PASIVO
($) LIQUIDO PARTIBLE
($)
MARELIS DEL VALLE RAMOS CAMACHO 50% 10.045,37 600 9.445,37
MAXIMO ANTONIO RODRÍGUEZ VILLEGAS 50% 10.045,37 600 9.445,37
Total 100% 20.090,75 1.200,00 18.890,00

8) CONCLUSIONES.
Con las adjudicaciones hechas a las respectivas partes del juicio en referencia, cada uno de éstas asume plenos derechos sobre el Bien que le fue adjudicado, con lo cual cada una de las partes se convierte en el único responsable ante la ley en relación al bien que le fue adjudicado. Asimismo, la presente partición se ha hecho atendiendo las normas legales y manteniendo un equilibrio en cuanto a los derechos que tienen las partes sobre el bien objeto de partición: Al igual se aplicaron los conocimientos profesionales de mi persona sobre esta materia, y con los soportes técnicos antes mencionados. De modo que esta partición se ha efectuado siguiendo los parámetros que para el efecto disponen las leyes. Asimismo, se Anexa Informe Técnico sobre Avalúo por el cual se detallan las diferentes consideraciones técnica y numérica sobre los diferentes particulares que fueron objeto de estudio, valoración, y análisis. Así queda establecido y se presenta al Tribunal de la causa para que surta sus respectivos efectos legales. En la ciudad de Guanare a la fecha de su presentación…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La misión del Partidor es la de efectuar la partición o división de los bienes objeto de partición y una vez determinada los valores de éstos, hará la correspondiente adjudicación de acuerdo a la cuota o derecho que le corresponda en la comunidad, en este caso, la comunidad conyugal.
Una vez que el Partidor cumpla con la misión encomendada debe presentar el proyecto de partición por ante el Tribunal de la causa y las partes procesales intervinientes en ese juicio, la ley le otorga el mecanismo de impugnar ese informe de partición dentro de los diez días de despacho siguiente de la presentación, ya sea solicitando reparos leves o graves.
En primer lugar debe indicarse que la materia de reparos y objeciones se encuentra regulada por los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, cuya regla general es que si una vez presentado el Informe del Partidor dentro del tiempo establecido para ello, y si las partes no oponen objeción alguna, dicha partición queda concluida, y así lo debe declarar el Tribunal. Caso contrario, de formularse objeciones por algunas de las partes se procedería conforme a las reglas contenidas en los artículos 786 y/o 787 eiusdem, dependiendo si se trata de reparos leves o reparos graves.
El artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, nos indica y señala que debe contener el proyecto o informe de partición al señalar:

...“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”...

Establece el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos...”

Ahora bien, en escrito de fecha 27-10-2025 que riela a los folios 223 y 224 de la primera pieza de la causa principal, la apoderada judicial del demandado, presento reparos graves al informe de avaluó del perito Celso José González Herrera, en los siguientes términos:

“…De conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual confiere a los interesados el término de diez (10) días siguientes a la presentación de la partición para su revisión y objeción, y habiendo sido consignado el Informe de Partición por el ciudadano Partidor/Perito INGENIERO CELSO CANELONES, en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2025, me encuentro dentro del lapso legal para formular los correspondientes reparos.

II. OBJETO DE LOS REPAROS GRAVES

El presente escrito tiene por objeto formular REPAROS GRAVES al Informe de Partición, específicamente en lo concerniente al avalúo del bien inmueble que forma parte de la comunidad conyugal, identificado como casa de habitación ubicada en el Barrio Medero, casa sin número, callejón Páez de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
El avalúo presentado por el Partidor/Perito asigna al referido inmueble un valor de 20.000,00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cantidad que mi representado considera manifiestamente insuficiente y exageradamente inferior al valor real de mercado del bien, constituyendo un perjuicio grave a sus derechos patrimoniales dentro de la liquidación de la comunidad.

III. FUNDAMENTOS DE LOS REPAROS GRAVES
Los reparos formulados se califican como GRAVES por afectar directamente la base económica de la partición y la equidad en la distribución de los haberes, contraviniendo el espíritu del Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, que exige la especificación de los bienes y sus respectivos valores para fijar el líquido partible.
El valor asignado es irrealizable en el mercado inmobiliario actual y se fundamenta en las siguientes consideraciones:
1. Valoración Subestimada y Desactualizada:
• El avalúo no refleja el valor comercial actual del inmueble, el cual, según estimaciones técnicas y comparativas de mercado, asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
• El Partidor/Perito omitió considerar o pondero de forma insuficiente factores determinantes del valor, tales como: Todo el piso de casa que son ciento veinte metros de porcelanato DOMOSA, de alto tráfico con un mosaico Domosa centra Las paredes del frente de la sala del inmueble que son 8.5 metros por 3 metros, son de piedra de mar (coralina), la cocina es modular de 15 metros lineales fabricada en MDF y formica con su encimera de puro granito y los tiradores son de puro acero inoxidable Tiene además el lavadero de 5 metros lineales en mamposteria y puertas de MDF y formica y los tiraderos en acero inoxidable. El cuarto principal mide 7 metros por 3.5. con UN JACUZZI de concreto forrado en porcelana de alto tráfico, una ducha aerográfica marca DOMOSA en fibra de vidrio y puertas de vidrio curvos, un lavamanos de vidrio templado, su espejo y Ilave de agua, todo marca DOMOSA. Tiene un baño con su poceta silenciosa, marca DOMOSA. También hay un baño dentro de la casa, forrado en porcelana de alto tráfico, un lavamanos de vidrio templado con su espejo, marca DOMOSA, puerta de baño de vidrio templado. El techo de la propiedad qe mide 260 metros cuadrados es de machihembrado de pino, manto de 3.2 milimetros marca IPA y tubo estructural de 80x40 y 80x120 y teja. Tiene además UNA PISCINA de aproximadamente 6 metros de largo por 4 metros de ancho y 1.80 metros de alto, para un total de 43 metros, hecha en concreto armado, forrada en porcelana tipo mosaico, todo su sistema de tuberías de 2.5 pulgadas de alta presión y su planta de tratamiento con su bomba de 1HP.

Omisión de Elementos Técnicos Relevantes:

• Se observa que el informe no detalla adecuadamente el estado de conservación de las áreas comunes, la existencia del depósito donde se encontraban los materiales de trabajo de mi representado, o la correcta aplicación de los métodos de valoración (costo de reposición, comparación de mercado, entre otros).
• Esta omisión o subvaloración de elementos técnicos esenciales afecta la justeza del avalúo, lo cual, si bien podría ser objeto de aclaratoria (Art. 468 CPC), al incidir directamente en el valor final y en la equidad de la partición, se eleva a la categoría de reparo grave.

2. Vulneración del Principio de Equidad:
Al establecer un valor tan por debajo del real, se vulnera el derecho de mi representado a recibir la porción que le corresponde de la comunidad conyugal, ya que la adjudicación o venta del bien se realizaria sobre una base económica errónea, generando un enriquecimiento sin causa a favor de la otra parte o un perjuicio irreparable a mi mandante.

Con fundamento en los Artículos 785 y 787 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicito a este digno Tribunal
3. Se sirva tener por interpuestos los presentes REPAROS GRAVES al Informe de Partición, en lo que respecta al avalúo del inmueble.
4. Se ordene el emplazamiento de los interesados y del Partidor/Perito para la celebración de la reunión prevista en el Artículo 787 del CPC, a fin de intentar un acuerdo sobre la rectificación del valor del inmueble.
5. En caso de no lograrse un acuerdo en la reunión, solicito que este Tribunal, en el lapso de diez (10) días siguientes, decida sobre los reparos presentados, declarándolos CON LUGAR y, en consecuencia, ordene:
• La reforma del avalúo por parte del Partidor/Perito, ajustándolo al valor real de mercado, o;
• La designación de un nuevo perito avaluador para que rinda un nuevo informe que subsane las deficiencias y la subestimación del valor…”

Bajo este contexto, se establecieron los términos en que fueron planteadas las objeciones por parte de la representación judicial de la parte demandada, siendo considerados como “reparos graves”, lo cuales tienen por finalidad resolver cualquier inconformidad que las partes o alguna de ellas manifieste con relación al tratamiento que el Partidor haya dado a ciertos bienes que conforma el patrimonio sometido a partición.
Los reparos graves han sido considerados tanto por la doctrina como por nuestro Máximo Tribunal, como aquellos que afectan el derecho que corresponde a los comuneros en la partición que se realice, por ejemplo: Adjudicaciones que no se ajusten a los derechos que al comunero corresponden en la comunidad, exclusión de algún comunero.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad.
Con respecto a estos señalamientos, es ilustrativa la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a lo que debe considerarse como reparos graves, así ha dicho esta instancia de nuestro máximo tribunal.

“...Si no se llega a acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos. (Artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil). Así las cosas, en el sub iudice el ad quem declaró improcedentes los reparos al informe de la partición, en virtud, que a su juicio, los señalamientos del impugnante en el escrito de informe fueron genéricos y no graves, además que no estableció el quantum de los reparos efectuados en contra del informe de partición. Ahora bien, tomando en consideración lo precedentemente expuesto considera esta Sala importante precisar el contenido de los alegatos que distinguen los dos tipos de reparos que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, a tal efecto en el fallo número 961 de fecha 18 de diciembre de 2007, caso Carmen Cecilia López Lugo, se indicó lo siguiente: “Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición. En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc. RESPECTO A LOS REPAROS GRAVES, EL PROCESALISTA RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, HA SEÑALADO QUE SON TODOS AQUÉLLOS QUE AFECTAN EL DERECHO O PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE A LOS COMUNEROS, TALES COMO, ADJUDICACIONES QUE NO SE CORRESPONDAN CON LOS DERECHOS QUE AL COMUNERO LE CORRESPONDEN EN LA COMUNIDAD, EXCLUSIÓN DE LA COMUNIDAD, ETC…”. (Sala Civil Procedimiento Recurso de Hecho Fecha 01-03-2024 Expediente 23-772) mayúsculas del tribunal.

En este sentido, considera quien aquí decide, que las razones en que fundamenta la parte demandada la impugnación del informe del perito referido, nos ubican en el caso de Reparos graves, en razón de ello pasa el tribunal a analizar los reparos realizados.
En primer lugar, con respecto al valor del inmueble, aduce el perito designado por el tribunal y cumpliendo labores de auxiliar de la justicia, que el inmueble presenta graves daños y deterioros en el techo de machihembrado y otros elementos que disminuyen notablemente el valor del inmueble, a tal efecto hace referencia fotografías consignadas anexas al informe analizado, en este punto el tribunal declara que de estas fotografías no se desprende una prueba cierta del deterioro señalado por el perito, a lo que se suma, la inspección judicial realizada por este despacho en fecha 29-10-2025 y que consta a los folios 140 al 147 de la primera pieza del cuaderno separado de partición de bienes en contradicción, donde el tribunal no aprecio tal deterioro, es en virtud de estas consideraciones que este juzgado determina que el deterioro señalado por el experto no está sustentado fehacientemente y por lo tanto se declara procedente el reparo referido a la estimación del valor del inmueble objeto del avaluó, ya que no refleja el valor real y actual del mismo. Y así se declara.
Por otra parte, en referencia a la omisión de datos que derivaron en la omisión de inclusión de características y elementos que incrementarían el valor del inmueble, en este punto es importante señalar que el perito avaluador fundamenta su informe en el instrumento que la actora acompaña al libelo de la demanda, así señala dicho auxiliar del tribunal en el capítulo de su informe denominado De la Identificación del Bien: “...Dicha vivienda y el terreno donde la misma se encuentra construida fueron adquirido por los referidos litigantes mediante título Autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, de fecha 06 de febrero del año 2007, bajo el número 68, tomo 21…”. Ahora bien de este documento que goza de fe pública se desprende que la cabida del terreno del inmueble es de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 Mts.), mientras en el informe el perito realiza su experticia sobre un espacio menor al declarado en el documento autenticado y consignado por la parte actora, vale decir, que la misma parte actora admite en su libelo de la demanda que el terreno tiene la cabida que aparece reflejada en el documento fundamental de la demanda, siendo además que es un documento autenticado que goza de fe pública, en razón de ello el perito estaría omitiendo datos importante para establecer el valor del inmueble, siendo además que en el terreno faltante podrían haber mejoras que incrementaría el valor del inmueble. Así mismo el experto al estar obligado a motivar el informe pericial, ha debido hacer alusión a la discrepancia entre la cabida del documento autenticado y la carta de mensura, siendo que, debió exponer las razones técnicas y jurídicas de haberse ceñido a la cabida de la carta señalada y no al documento autenticado, consignado por la parte actora como documento fundamental, que además, goza de fe pública, lesionándose, por todo lo expuesto, de esta manera el derecho del demandado a obtener un valor justo del inmueble a partir y que indudablemente perjudica gravemente sus derechos patrimoniales. Y así se decide.
Por último, en cuanto a la metodología utilizada por el experto ingeniero agrónomo Celso José González Herrera, para establecer el valor del inmueble afirma que utilizo una investigación de páginas Web, omitiendo hacer una comparación y una ponderación de los valores establecidos a los inmuebles que se están vendiendo en la zona en condiciones similares al inmueble objeto del avaluó, lo que indudablemente afecta la determinación certera del valor del inmueble referido que constituye el principal objeto de la experticia cuestionada, siendo esto un incumplimiento del experto de motivar debidamente su informe. Y así se establece.
En razón de los argumentos de hecho y derecho explanados, quien aquí decide concluye que son procedentes los reparos graves denunciados por la parte accionada, con referencia a la estimación real del valor del inmueble objeto del peritaje, en razón de que los daños señalados por el experto no constan en las actuaciones realizadas para determinar el valor del inmueble; así mismo, la omisión de datos establecido en el documento fundamental de la demanda, que goza de fe pública y sobre el cual el experto identifica el bien, evidencia que la experticia no alcanzo la totalidad del área señalada en dicho instrumento, lo que afecta la estimación del valor del inmueble menoscabando los derechos del demandado y finalmente el método utilizado de comparación de precios no fue explicado suficientemente, lo que impide una determinación real del valor del inmueble objeto de la experticia. Todo ello lleva a este tribunal a declarar con lugar los reparos formulados por la parte demandada. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud planteada por la parte demandada sobre “la designación de un nuevo perito avaluador para que rinda un nuevo informe que subsane las deficiencias y la subestimación del valor”, este Tribunal es del criterio que según lo que estipulado en el artículo 1.079 del Código Civil y el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, debe resolverse con la realización de un nuevo informe realizado por parte del perito Celso José González Herrera dentro de los diez días siguientes, bajo los parámetros establecidos en la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR los reparos graves postulados por la Profesional del Derecho: TANIA MARIA RIVERO PARGAS, en su condición de apoderada judicial del demandado ciudadano: MÁXIMO ANTONIO RODRÍGUEZ VILLEGAS, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión, al informe de partición que presentó el Partidor Ingeniero Agrónomo CELSO JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA, en fecha 10-10-2025, cursante a los folios 190 al 219 de la primera pieza de la causa principal.
SEGUNDO: SE ORDENA al Partidor presentar un nuevo informe dentro de los diez días siguientes, bajo los parámetros establecidos en la presente decisión, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas por resultar totalmente vencida en la presente incidencia a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes y al partidor designado, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas respectivas.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiséis (15-01-2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.