REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02322-C-25.

DEMANDANTE:

ELIANIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA, ELIECER ADONAY ALEJO RIERA y los sucesores de WILFREDO NELSON ALEJO RIERA (+) ciudadanos: WILFREDO NAIR ALEJO GAMEZ, ALFREDO JOSÉ ALEJO QUIÑONEZ, DODAY EVELYN ALEJO QUIÑONEZ, WILLIANS ANDRÉS ALEJO GAMEZ y WILNELSY YANIRETH ALEJO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.722.285, V-11.404.496, V-12.895.909, V-19.855.281, V-21.526.151, V-25.912.666, V-19.855.279, V-26.811.437 y V-30.422.045 respectivamente.

APODERADOS JUDIACIALES: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 96.268 y 105.989 respectivamente.

DEMANDADA: MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVAEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.370.

APODERADO JUDIACIAL: JOSÉ WUILLIAN NARVÁEZ MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.585.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (COSTAS PROCESALES) FASE I.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Previa distribución, se inició el presente procedimiento por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 31-03-2025, cuando los ciudadanos: ELIANIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA, ELIECER ADONAY ALEJO RIERA, y los sucesores de WILFREDO NELSON ALEJO RIERA (+) ciudadanos: WILFREDO NAIR ALEJO GAMEZ, ALFREDO JOSÉ ALEJO QUIÑONEZ, DODAY EVELYN ALEJO QUIÑONEZ, WILLIANS ANDRÉS ALEJO GAMEZ y WILNELSY YANIRETH ALEJO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.722.285, V-11.404.496, V-12.895.909, V-19.855.281, V-21.526.151, V-25.912.666, V-19.855.279, V-26.811.437 y V-30.422.045 respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 4 con esquina calle 17, Edificio Casa Colonial, oficina N° 7 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, correo electrónico: ceroplitrm@gmail.com, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho ciudadanos: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 96.268 y 105.989 respectivamente, mediante escrito, se dirigen al Tribunal e interponen formal pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (COSTAS PROCESALES), contra la ciudadana: MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVAEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.370, domiciliada en la carretera principal vía Quebrada de la Virgen, casa S/N, sector La Flecha, Municipio Guanare estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 07-04-2025, se le dio entrada a la presente demanda, asimismo se ordeno aperturar cuadernos de anexos el cual estará constituido por los anexos que acompañan al escrito libelar identificados con los literales A, A1, A2 y A3 y contendrán su propia foliatura. (Folio 08).
Se dicto auto de fecha 21-04-2025, mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose en ese mismo acto la intimación de la demandada. Se libró boleta. (Folio 09).
Riela al folio 10, auto de fecha 16-05-2025 mediante el cual se ordeno armar la respectiva compulsa de la boleta de intimación de la parte demandada.
Consta al folio 11, poder apud-acta de fecha 20-05-2025, consignado por los ciudadanos Elianis Alejo, Wilmer Alejo, Willy Alejo, Eliecer Alejo, Wilfredo Alejo, Alfredo Alejo, Doday Alejo, Willians Alejo y Wilnelsy Alejo, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano Rafael Ramos, conferidos al abogado Francisco Merlo y al referido abogado asistente.
El coapoderado judicial de la parte actora ciudadano Rafael Ramos, mediante diligencia de fecha 20-05-2025, puso a disposición del tribunal los medios necesarios para el traslado de la alguacil a los fines de practicar la intimación ordenada. (Folio 12).
Mediante acta de fecha 20-05-2025, la alguacil del tribunal se inhibió en la presente causa contra los abogados Rafael Ramos y Francisco Merlo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 18 y 20 del código de procedimiento civil. Y en esa misma fecha se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro con lugar la inhibición propuesta por la alguacil de este juzgado. (Folios 13 y 14).
Riela al folio 15, auto de fecha 20-05-2025 mediante el cual se designo como alguacil accidental a la ciudadana María Agustina Perdomo, asistente de este tribunal.
Mediante diligencia de fecha 21-05-2025, la alguacil accidental María Perdomo, devolvió boleta de intimación sin firmar con su respectiva compulsa librada a la ciudadana María Narváez, en virtud que la referida ciudadana se negó a firmar. (Folio 16 al 27).
En fecha 22-05-2025, el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano Rafael Ramos, solicito que se ordenara librar boleta de notificación a la intimada. Y en fecha 28-05-2025, ratifico la referida diligencia. (Folios 28 y 29).
Mediante auto de fecha 28-05-2025, se acordó librar boleta de notificación a la parte accionada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta. (Folio 30).
Mediante acta de fecha 05-06-2025, la secretaria dejo constancia que se traslado al domicilio de la intimada e hizo entrega de la notificación de conformidad con el artículo 218 del Ley Adjetiva civil, asimismo devolvió recibo de notificación sin firmar. Se agrego. (Folios 31 y 32).
Riela a los folios 34 al 36, Sentencia Interlocutoria de fecha 19-06-2025, mediante la cual se repuso la causa al estado de librar nueva boleta de notificación a la ciudadana María Zuleima Coromoto Narváez Mejías, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la parte actora. Se libró boleta.
La Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 27-06-2025, devolvió recibo de boleta de notificación de la parte actora, debidamente firmada por su coapoderado judicial el Profesional del Derecho ciudadano: Rafael Arnaldo Ramos Penagos. Se agregó. (Folios 37 y 38).
En fecha 03-07-2025, se recibió diligencia presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, mediante la cual solicitó se librara boleta de notificación a la ciudadana: MaríaZuleima Coromoto Narváez Mejías, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y en auto de fecha 04-07-2025, se acordó lo solicitado. Se libró boleta. (Folios 42 al 44).
Mediante acta de fecha 10-07-2025, la secretaria del Tribunal dejó constancia que se traslado al domicilio de la intimada e hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana María Zuleima Narváez Mejías, de conformidad con el artículo 218 del código de procedimiento civil, asimismo devolvió el recibo de la referida boleta debidamente firmada Se agregó. (Folios 45 y 46).
Compareció en fecha 23-07-2025, la ciudadana: MaríaZuleima Coromoto Narváez Mejía, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: José Wuillian Narváez Mejías, y le otorgó poder Apud-Acta al referido Abogado asistente. (Folio 47).
Se recibió en fecha 28-07-2025, escrito de oposición y contestación de la demanda. Se agrego. (Folio 48 y 49).
Se dicto auto de fecha 14-08-2025, mediante el cual se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en el lapso de articulación probatoria, asimismo que la presente causa se encontraba en fase para dictar sentencia. (Folio 50 fte. y vlto.).
En diligencia de fecha 19-09-2025, el coapoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, solicitó que en la oportunidad de la sentencia sean analizadas y valoradas las pruebas documentales promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda. (Folio 51 fte. y vlto.).
El coapoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, mediante diligencia de fecha 29-09-2025, solicitó el pronunciamiento de la sentencia. (Folio 52).
En fecha 28-10-2025, el coapoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, mediante diligencia solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08-08-2025, hasta la fecha de la referida diligencia. Y en auto de fecha 04-11-2025, se acordó lo solicitado. Se expidió cómputo. (Folios 54, 56 y 57).
Mediante diligencias de fechas 21-11-2025, 02-12-2025 y 12-01-2026, el coapoderado judicial de la parte actora abogado. Rafael Arnaldo Ramos Penagos, solicitó el pronunciamiento de la sentencia. (Folios62, 64 y 65).
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LAS AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

“…ante usted acudimos, muy respetuosamente, para interponer DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES COMPRENDIDAS POR LOS HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES DE ABOGADOS, DERIVADOS DE CONDENATORIA EN COSTAS; lo que hacemos en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Consta de actuaciones llevadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, expediente, signado con el Nº 0051-A-20, demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO DE LA POSESIÓN AGRARIA incoada por la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVAEZ MEJIAS..., en nuestra contra; donde la identificada ciudadana MARIA ZULEIMA COROMOTO NARVAEZ, como parte demandante, fue condenada al pago de las costas procesales, de conformidad con los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el proceso; así, la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVAEZ MEJIAS, por sentencia definitivamente firme signada con el N° 0534, de fecha QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2024, dictada por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, fue CONDENADO AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. Como se acredita de las copias certificadas del descrito expediente, que se acompaña marcado con la letra "A", "А.1", "А.2" y "A.3".

Conforme a lo establecido en las disposiciones legales ut supra transcrita, y como ha sido establecido y aceptado por la doctrina y jurisprudencia patria, la regla general es que las costas pertenecen a la parte; evidenciándose, igualmente, que los honorarios constituyen un partida de las costas, y que éstas, según ese principio general pertenecen a la parte. Pero también es cierto que, desde la promulgación de la vigente Ley de Abogados del 16 de diciembre de 1966, los abogados de la parte gananciosa pueden también intimar directamente sus honorarios a la parte que resulte condenada en las costas. No obstante, en el presente caso invocamos y nos fundamentamos en el principio y/o regla general, como lo es que las costas pertenecen a la parte gananciosa; por lo tanto, ejercemos mediante la presente demanda, en forma directa, el ejercicio de derecho al cobro de las mismas.
Así, una vez terminado el proceso y firme el pronunciamiento definitivo que impone las costas a la parte totalmente vencida, éstas se hacen inmediatamente exigibles y ejecutables para la parte acreedora de ellas. A partir de este momento la parte acreedora de las costas tiene el derecho de estimar e intimar su pago.
En este orden de ideas, queda claro que nosotros tenemos el derecho y la legitimación para cobrar las COSTAS PROCESALES COMPRENDIDAS POR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS DERIVADOS DE CONDENATORIA EN COSTAS, realizada en el proceso judicial descrito en el capítulo anterior. Así, como quiera que la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROМОТО NARVAEZ MEJIAS, plenamente identificada, fue condenada en costas, le corresponde, en consecuencia, pagar los honorarios de abogados de su contra parte, por concepto de costas procesales.
(…)
En este orden de ideas, queda claro que nosotros tenemos el derecho y la legitimación para cobrar las COSTAS PROCESALES COMPRENDIDAS POR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS DERIVADOS DE CONDENATORIA EN COSTAS, realizada en el proceso judicial descrito en el capítulo anterior. Así, como quiera que la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROМОТО NARVAEZ MEJIAS, plenamente identificada, fue condenada en costas, le corresponde, en consecuencia, pagar los honorarios de abogados de su contra parte, por concepto de costas procesales.
(…)
CAPITULO IV
(…)
Respecto de la limitación establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, referida a que "En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado"; sabemos que no está referida al 30% de la "estimación" de la demanda, sino al "valor de lo litigado". En este sentido, lo que debe pagar la parte vencida a su contraparte por concepto de los honorarios de abogados, está limitado al 30% del "valor de lo litigado"; así, el "valor de lo litigado" puede coincidir o no con la "estimación de la demanda", pero siempre será el 30% del "valor de lo litigado", independientemente de la "estimación de la demanda".
En este orden de ideas, el "valor de lo litigado" es un dato concreto de la realidad, en cambio, la "estimación de la demanda" es un dato subjetivo. El demandante puede estimar su demanda en el monto que considere apropiado, pero siempre será una estimación, no un dato de la realidad.
Así las cosas, lo litigado en el asunto del que deriva la condenatoria en costas en que se fundamenta esta demanda, lo fueron dos unidades de producción agrícola, bien constituidas, adaptadas y productivas, determinadas por: 1.-Una (1) ubicada en el Sector Tucusito, denominada "Los Claveles" jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde se desarrolla la actividad agraria referida a: cultivo de maíz y caña de azúcar en el ciclo de invierno y frijol, ajonjolí y girasol en el ciclo norte verano; contentiva de ciento noventa y nueve hectáreas con cuatro mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (199, con 4.850 Has), que al primigenio escrito libelar se anexo marcado con la letra "E"; 2.- La otra unidad de producción denomina "EL GUACHARACO", contentiva de (80) hectáreas se encuentra ubicada en el sector Fanfurria Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde se desarrolla la actividad agraria referida a: cultivo de maíz en el ciclo de invierno y frijol, ajonjoli y girasol en el ciclo norte verano. El valor de dicho bien inmueble, objeto del referido litigio, a los efectos de establecer el "VALOR DE LO LITIGADO", es de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00,"").
(…)
En consideración a lo expuesto en los párrafos anteriores, correspondientes a este capítulo, procederemos a estimar valor de las actuaciones realizadas, por nuestros Apoderados Judiciales, en el asunto en cuestión, donde la parte demandante fue condenada en costas; a saber:
1. Estudio del caso y de los elementos probatorios................................ Bs. 200.000,00
2. Elaboración, redacción y consignación del Poder Apud-Acta de fecha 05 de marzo de 2021………………………………………………………………………………………………… Bs. 40.000,00
3. Elaboración, redacción y consignación del escrito de contestación de la demanda y
Reconvención de fecha 13 de abril de 2021…………………………………...…Bs. 4.000.000,00
4. Asistencia a la audiencia preliminar de fecha 08 de junio de 2021….Bs. 1.500.000,ºº
5. Asistencia a audiencia conciliatoria de fecha 06 de julio de 2021…….....Bs. 40.000, 00
6. Elaboración, redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de julio de 2021 Bs…………………………………………………………………...…..1.150.000, 00
7. Diligencia de notificación de defunción de Wilfredo Alejo Riera, de fecha 23 de julio de 2021…………………………………………………………………………………………..…Bs. 40.000,00
8. Elaboración, redacción y consignación del Poder Apud-Acta de fecha 13 de octubre de 2021………………………………………………………………………………………….. Bs. 40.000,ºº
9. Diligencia de Consignación de Publicaciones de edicto, de fecha 25 de octubre de 2021………………………………………………………………………………………………….Bs. 40.000,00
10. Diligencia de solicitud de designación de defensor público a los herederos desconocidos, de fecha 18 de enero de 2022..........................................Bs. 40.000, 00
11. Diligencia de solicitud de citación del defensor público de los herederos desconocidos, de fecha 01 de febrero de 2022.......................................Bs. 40.000, 00
12. Asistencia a acto de inspección judicial de fecha 20 de abril de 2022...............................................................................................Bs. 1.000.000,°°
13. Asistencia al inicio de la audiencia probatoria de fecha 31 de mayo de 2022, y sus respectivas continuaciones de fechas 10 de junio de 2022 y 08 de julio de 2022………………………………………………………………………………………...... Bs. 7.000.000,00
14. Asistencia al acto de pronunciamiento del dispositivo oral del fallo definitivo, en fecha 08 de julio de 2022………………………………………………………………... Bs. 200.000, 00
15. Diligencia de solicitud de copias del video de la audiencia oral de pruebas, de fecha 25 de julio de 2022...............................................................................Bs. 40.000, 00
16. Elaboración, redacción y consignación de escrito de contradicción a la apelación de fecha 18 de noviembre de 2022…………………………………..……………….....Bs. 400.000,99
17. Asistencia a la audiencia oral de pruebas y de informes, ante la Alzada, de fecha 25 de noviembre de 2022……………………………………………………………... Bs. 3.000.000,00
18. Asistencia a la audiencia del dictamen del dispositivo oral del fallo ante la Alzada, de fecha 30 de noviembre de 2022....................................................... Bs. 40.000,°°
19. Diligencia solicitando copia certificada, de fecha 30 de noviembre del 2022.....................................................................................................Bs. 40.000,00
20. Diligencia solicitando aclaratoria, de fecha 16 de enero del 2023……….Bs. 40.000,00
21. Dos (2) Diligencias de sustituciones poder de fecha 18 de enero del 2023......................................................................................................Bs 80.000,00
22. Diligencia solicitando copia simple, de fecha 17 de abril del 2022……...Bs. 40.000,00
23. Dos (2) diligencias de anuncio del recurso de casación de fecha 04 de mayo de 2023...................................................................................................Bs. 100.000,00
24. Diligencia solicitando copia simple, de fecha 08 de mayo del 2022…....Bs. 40.000,00
25. Dos (2) escritos de formalización del recurso de casación de fecha 25 de mayo de 2023. Bs…………………………………………………………….............……………...... 4.000.000,00
26. Dos escritos de impulso procesal ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de julio de 2023……………………………………………..……Bs. 200.000,00
27. Dos escritos de impulso procesal ante al Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de octubre de 2023…………………………………………..…Bs. 200.000,00
28. Dos escritos de impulso procesal ante al Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2023........................................... Bs. 200.000,°°

CUADERNO DE MEDIDA INNOMINADA

1) Diligencia de solicitud de nueva oportunidad para evacuación de inspección judicial, de fecha 07 de febrero de 2022………………………………………...………....... Bs. 100.000,00
2) Diligencia de solicitud de oportunidad para evacuación de testigos, de fecha 14 de febrero............................................................................................. Bs. 40.000,°°
3) Diligencia de promoción de pruebas de fecha 15 de febrero de 2022....Bs. 40.000,°°
4) Asistencia a acto de inspección judicial de fecha 16 de febrero de 2022.................................................................................................. Bs 400.000,°°
5) Asistencia y control de actos de evacuación de testigos de fecha 18 de febrero de 2022..................................................................................................Bs. 40.000,°°
6) Diligencia solicitud de copias certificadas de fecha 02 de marzo de 2022................................................................................................... Bs. 40.000,°°
7) Escrito ratificación de medios probatorios y solicitud de ratificación de medida, de fecha 22 de abril de 2022....................................................................Bs. 60.000,°°
8) Diligencia solicitud de copias certificadas de fecha 02 de diciembre de 2022................................................................................................... Bs. 40.000,°°

CUADERNO DE MEDIDA

1) Asistencia al acto de evacuación de testigos, de fecha 13 de mayo de 2022................................................................................................... Bs. 40.000,°°
2) Asistencia acto exhibición de documentos, de fecha 25 de mayo del 2022..............................................................................................Bs. 40.000,°°

Lo que vale decir, da un total de VEINTE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.050.000,00) correspondiente a la estimación de los honorarios profesionales judiciales de abogados que comprenden las costas procesales que se intiman en esta demanda; siendo obligación de la parte demandada realizar el pago de las mismas en virtud de su condenatoria en costas.
(...)
Razonamientos por los cuales acudimos ante su competente autoridad, a los fines de interponer formal pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES COMPRENDIDAS POR LOS HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES DE ABOGADOS, contra la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVAEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.370, como quiera que hasta la presente fecha no ha pagado tal concepto al cual fue condenada; en virtud de lo cual forzosamente nos vemos obligados a DEMANDARLA como en efecto la DEMANDAMOS en este acto, para que pague la cantidad de VEINTE MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.000,ºº), o en su defecto sea condenado y obligado por este Tribunal, en aplicación del trámite y procedimiento establecido por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citada.
Asimismo, solicito que la demandada sea condenada a pagar los intereses moratorios y la indexación judicial.
(…)
De conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, a la fecha de interposición del libelo de demanda, como lo es el EURO (EUR), a razón de Bs. 75,35, por cada EURO; lo que resulta en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS (EUR. 265.428,00)…”

SÍNTESIS DE LAS AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En su oportunidad procesal, se observa que el demandado en el momento de dar contestación a la demanda, alega:

“…ocurro a los fines de dar Contestación y hacer formal Oposición a la demanda…
(…)
Niego rechazo, y contradigo y me opongo a todo evento que mi poderdante le adeude a la parte demandante la cantidad de Veinte Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs 20.050.000,00), por concepto de costas incluido Honorarios profesionales de abogados.
Me opongo formalmente, al valor de establecido por la parte demandante como litigado, que a su vez sirvió de base para la estimación de los exorbitantes montos reclamados por actuación de abogados, en el entendido que el valor que sirve de base para la estimación de las costas nose corresponde con la realidad y el resultado de una estimación arbitraria y no de una valoración establecida por Avaluó Real, que determine su verdadero valor.
Aunado a lo anterior, dichos montos superan exorbitantemente los establecido en el artículo 22 del Reglamento Interno de Honorarios MINIMOS DE Abogados, publicado en fecha 23 de noviembre de 2020, que sería en definitiva aplicable a todo evento por los Jueces retasadores.
Siguiendo el orden de ideas, niego rechazo y contradigo que el valor de lo litigado sea la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), y como consecuencia de ello la estimación de la demanda, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) por ser establecido de manera ilegal el valor de lo litigado.
Mi representada se opone a la cuantía señalada para el momento de la interposición de la demanda, la cual fue establecida a razón de (Bs.75,35) por cada Euro, resultando en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (EUR. 265.428,00), por encontrarse exageradamente elevada y no estar cónsono con el valor real de los inmuebles propiedad del instituto Nacional de Tierras (INTI), a quien compete cuantificar su valor y no a los demandantes ya que los mencionados predios agrícolas no son propiedad privada, sino bienes inmuebles con vocación agrícola pertenecientes al estado venezolano.
Dejo de esta forma contestada la demanda y hecha la oposición a la misma en todas y cada una de sus partes… debiendo declarar la misma inadmisible por falta de requisitos esenciales a su validez como es el caso del establecimiento legal del valor de lo litigado, el cual debió establecerse prima facie por él órgano rector en materia de tierras y desarrollo agrario quien es en definitiva el facultado para establecer el valor real de los predios rurales y no de manera unilateral y arbitraria como lo ha establecido la parte demandante.
(…)
A todo evento, de manera subsidiaria en caso de que el Tribunal no considere los planteamientos supra narrados, mi representada se acoge al procedimiento de retaza establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por las consideraciones de hecho y de derecho, solicito a esta honorable juzgadora que una vez analizadas los argumentos y defensas planteadas en la Contestación se sirva declarar sin lugar la Demanda intentada en contra de mi representada…”

DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

Planteados los límites de la controversia, esta Juzgadora pasa seguidamente a analizar las pruebas aportadas al proceso, a saber:

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

La parte accionante en el lapso legal correspondiente no presentaron escrito de pruebas, más sin embargo los mismos consignaron junto con el escrito libelar las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:
La parte actora promovió pruebas documentales con el escrito libelar y las señalo mediante diligencia de fecha 19-09-2025.

• Marcado con las letras “A” y “A1”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones judiciales contenidas en el expediente Nº 00515-A-20, constante de dos (02) piezas, correspondientes a la causa por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesto por la ciudadana: María Zuleima Coromoto Narváez Mejías, contra los ciudadanos: Eliannis Yasmira Alejo Riera, Wilfredo Nelson Alejo Riera, Wilmer José Alejo Riera y Otros, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.Documento público al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende la prueba de las actuaciones judiciales realizadas que generó la deuda del pago que se reclama. Así se decide.

• Marcado con las letras “A2” y “A3”, copias fotostáticas certificadas del Cuaderno Separado de Medida Innominada del expediente Nº 00515-A-20, en la causa por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesto por la ciudadana: María Zuleima Coromoto Narváez Mejías, contra los ciudadanos: Eliannis Yasmira Alejo Riera, Wilfredo Nelson Alejo Riera, Wilmer José Alejo Riera y Otros, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.Documento público al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende la prueba de las actuaciones judiciales realizadas que generó la deuda del pago que se reclama. Así se decide.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte accionada no presentó escrito de pruebas en la oportunidad legal correspondiente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

DE LA OPOSICIÓN DE LA CUANTÍA:

La representación judicial de la parte accionada en el escrito de oposición y contestación de la demanda, se opone a la estimación de la demanda, alegando:

“…Mi representada se opone a la cuantía señalada para el momento de la interposición de la demanda, la cual fue establecida a razón de (Bs.75,35) por cada Euro, resultando en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (EUR. 265.428,00), por encontrarse exageradamente elevada y no estar cónsono con el valor real de los inmuebles propiedad del instituto Nacional de Tierras (INTI), a quien compete cuantificar su valor y no a los demandantes ya que los mencionados predios agrícolas no son propiedad privada, sino bienes inmuebles con vocación agrícola pertenecientes al estado venezolano…”

Ahora bien, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en la sentencia N° 645 de fecha 16 de noviembre de 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2009-000206, que expresó:

“...En efecto, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, le otorga al demandado la facultad para que al momento de contestar al fondo la demanda, éste pueda rechazar la estimación de la cuantía cuando la considere exagerada o insuficiente.
Sin embargo, ha sido criterio reiterado de esta Sala que en los casos de impugnación de la cuantía por insuficiente o exagerada, debe el demandado alegar necesariamente un hecho nuevo, el cual debe probar en juicio, so pena de quedar firme la estimación hecha por el actor.
…Omissis…
Por tanto, el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma.
Así, si nada prueba el demandado, en este único supuesto, queda firme la estimación hecha por el actor”.

En aplicación al criterio jurisprudencial anteriormente citado, el demandado alega en la oposición de la cuantía un hecho nuevo, el de rechazar por exagerada la estimación, vale decir, que al afirmar que la demanda está estimada exageradamente elevada, estaría alegando un hecho nuevo, el tribunal concluye que el mismo debe ser demostrado por la accionada, tal y como se desprende de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley Adjetiva y la jurisprudencia referida, observándose en el caso bajo estudio, que el demandado no aporto prueba alguna al proceso para probar lo exagerado de la cuantía alegada por el actor, y por lo tanto, se declara improcedente la referida impugnación, y como consecuencia jurídica según la jurisprudencia y la norma objeto de estudio queda firme la estimación hecha por la parte actora. Y así se establece.

Ahora bien, establecido lo anterior, este Tribunal pasa a decidir sobre el fondo del asunto de la siguiente manera:

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales judiciales (Costas Procesales)realizadas en el expediente 00515-A-20, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados en su artículo 23 establece:

“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”

Ahora bien, de la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que los ciudadanos: ELIANIS ALEJO, WILMER ALEJO, WILLY ALEJO, ELIECER ALEJO, WILFREDO ALEJO, ALFREDO ALEJO, DODAY ALEJO, WILLIANS ALEJO y WILNELSY ALEJO, tal como lo señala la Ley de Abogados tienen el derecho de exigir el cobro de honorarios profesionales derivados por costas procesales, por las actuaciones realizadas por sus apoderados judiciales los Profesionales del Derecho ciudadanos: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 96.268 y 105.989 respectivamente, en la causa tramitada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, distinguida con el N° 00515-A-20, donde fueron demandados por la ciudadana: MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVÁEZ MEJÍAS, por Acción Posesoria por Desalojo a la Posesión Agraria y recursos intentados antes las demás instancias judiciales, actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual este Tribunal declara que los intimantes tienen derecho a percibir los honorarios por las actuaciones profesionales que realizaron en el referido expediente sus apoderados y a ser retribuidos por la prestación de sus servicios, estimados en el libelo.
La parte intimante alega y afirma en la demanda que tienen el derecho y la legitimación para cobrar las costas procesales comprendidas por los honorarios profesionales de abogados realizadas en el expediente N° 00515-A-20, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, derivados de la condenatoria en costas de la ciudadana María Zuleima Coromoto Narváez Mejías, al afirmar este hecho estaba obligado a demostrarlo por imperativo del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

”...Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...”.

Esta afirmación de hecho quedó demostrada, con la consignación de los documentos que presentó la parte intimante con el libelo de la demanda, trajo a los autos copias certificadas de las actuaciones procesales donde asisten y actúan como representantes judiciales de los ciudadanos: Elianis Alejo, Wilmer Alejo, Willy Alejo, Eliecer Alejo, Wilfredo Alejo, Alfredo Alejo, Doday Alejo, Willians Alejo y Wilnelsy Alejo en el juicio por Acción Posesoria Por Desalojo a la Posesión Agraria, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Portuguesa, interpuesto por la ciudadana: María Zuleima Coromoto Narváez Mejía, en las cuales se observan las actuaciones judiciales en los anexos consignados junto con el libelo de la demanda:
Poder Apud-Acta. (Folio 41 del cuaderno de anexo “A”).
Escrito de contestación y reconvención de la demanda. (Folios 48 al 59 del cuaderno de anexo “A”).
Asistencia a la audiencia preliminar. (Folios 114 al 116 del cuaderno de anexo “A”).
Asistencia a la audiencia conciliatoria. (Folios 120 y 121 del cuaderno de anexo “A”).
Escrito de promoción de Pruebas. (Folios 123 al 215 del cuaderno de anexo “A”).
Diligencia de Notificación de difunto. (Folios 126 al 140 del cuaderno de anexo “A”).
Poder Apud-Acta. (Folio 154 del cuaderno de anexo “A”).
Diligencia, consignación de publicación de publicación de edicto. (Folios 155 al 176 del cuaderno de anexo “A”).
Diligencia solicitud de designación de defensor Público de los herederos desconocidos. (Folio 184 fte y vlto., del cuaderno de anexo “A”).
Diligencia solicitud de citación del defensor Público de los herederos desconocidos. (Folio 190 fte y vlto., del cuaderno de anexo “A”).
Asistencia a la Inspección judicial. (Folios 90 al 95 del cuaderno de anexo “A1”).
Asistencia al inicio de la audiencia probatoria y sus respectivas continuaciones. (Folios 106 al 117, 121 al 127 del cuaderno de anexo “A1”).
Asistencia al acto de pronunciamiento del dispositivo oral del fallo definitivo. (Folios 128 y 129 fte y vlto., del cuaderno de anexo “A1”).
Diligencia solicitud de copias del video de la audiencia oral de pruebas. (Folio 132 del cuaderno de anexo “A1”).
Escrito de contradicción a la apelación. (Folios 192 al 195 del cuaderno de anexo “A1”).
Asistencia a la audiencia oral de pruebas y de informe ante el Tribunal Superior Agrario. (Folios 198 al 201 del cuaderno de anexo “A1”).
Asistencia a la audiencia del dictamen del dispositivo oral del fallo ante el Tribunal Superior Agrario. (Folios 206 y 207 del cuaderno de anexo “A1”).
Diligencia solicitud de copias certificadas. (Folio 208 del cuaderno de anexo “A1”).
Diligencia solicitando aclaratoria. (Folio 212 del cuaderno de anexo “A1”).
Dos (02) Diligencias de sustitución de Poder. (Folios 213 y 214 del cuaderno de anexo “A1”).
Diligencia solicitud de copias simples. (Folio 253 del cuaderno de anexo “A1”).
Dos (02) Diligencias anuncio recurso de casación. (Folios 261 y 262 del cuaderno de anexo “A1”).
Diligencia solicitud de copias simples. (Folio 263 del cuaderno de anexo “A1”).
Dos escritos de formalización del recurso de casación. (Folios 268 al 271, 273 al 275 del cuaderno de anexo “A1”).
Dos escritos de impulso procesal ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 285 y 288 del cuaderno de anexo “A1”).
Dos escritos de impulso procesal ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 292 y 294 del cuaderno de anexo “A1”).
Dos escritos de impulso procesal ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 299 y 302 del cuaderno de anexo “A1”).
Diligencia de solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de inspección judicial. (Folio 21 del cuaderno de anexos “A2 y A3”).
Diligencia de solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 24 del cuaderno de anexos “A2 y A3”).
Diligencia promoción de pruebas. (Folio 25 del cuaderno de anexos “A2 y A3”).
Asistencia al acto de inspección judicial. (Folios 51 al 53 del cuaderno de anexos “A2 y A3”).
Asistencia y control de actos de evacuación de testigos. (Folios 55 al 57 del cuaderno de anexos “A2 y A3”).
Diligencia solicitud de copias certificadas. (Folio 76 del cuaderno de anexos “A2 y A3”).
Escrito de ratificación de ratificación de medios probatorios y solicitud de ratificación de medida. (Folio 84 del cuaderno de anexos “A2 y A3”).
Diligencia solicitud de copias certificadas. (Folio 85 del cuaderno de anexos “A2 y A3”).
Asistencia al acto de evacuación de testigos. (Folios 132 al 135 del cuaderno de anexos “A2 y A3”).
Asistencia al acto de exhibición de documentos. (Folios 136 del cuaderno de anexos “A2 y A3”).
Todas estas actuaciones demuestran el hecho afirmado por la parte actora en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales (Costas procesales), por actuaciones judiciales, devenido del juicio porACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, lo cual da derecho a percibir honorarios profesionales por esos trabajos judiciales conforme al artículo 23 de la Ley de Abogados. Y Así se declara.
En virtud que la intimada cuando efectuó su oposición se acogió al ejercicio del derecho de retasa, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, en aplicación de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2011, se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la respectiva decisión. Y así se decide.
Finalmente, debe esta instancia declarar el monto de lo litigado, ello según lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia Nº 000344/2023 de fecha 12-06-2023, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2023-000148, Magistrada Ponente: Carmen Eneida Alves Navas, en la cual se dispuso lo siguiente:

“…respecto, tal y como fue alegado por el recurrente parte accionada en el presente juicio, el ad quem no determinó el valor de lo litigado aseverando que correspondía a los jueces retasadores pronunciarse al respecto, por otro lado, acordó el pago de todo lo demandado (excepto la indexación) lo cual estimó los demandantes en la cantidad Dos mil Trescientos Diecinueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 2.319,12), dicho monto supera con creces el monto del valor de lo litigado, en el juicio de desalojo de local comercial, que fue estimado en la cantidad de Un Mil Setecientos Setenta y Un Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Tres con Sesenta y Nueve Céntimos (1.771.238.963,69 Bs), que en virtud de la reconvención sucedida en el año 2021 equivale a la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Un bolívar con Veintitrés Céntimos (1.771,23 Bs), cuantía que quedó definitivamente firme.
Con base a lo anterior, el sentenciador de alzada debió calcular el 30% del valor de lo litigado de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el judicante de alzada no podía fijar un monto superior a lo establecido en el ordenamiento jurídico y la doctrina supra aludida.
…Omissis…
Ahora bien por haber encontrado esta Sala procedente la infracción delatada, en concordancia con lo dispuesto en las sentencias Nro. 362 dictada por la Sala Constitucional en fecha 11 de mayo de 2018, caso: Marshall y Asociados C.A., exp. Nro. 17-1129 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, así como la Nro. 254 de fecha 29 de mayo de 2018, caso: Luis Antonio Díaz Barreto, contra Ysbetia Rocío González Zamora, Exp. 2017-072, la cual hace mención a los nuevos criterios proferidos por esta Sala de Casación Civil mediante sentencia Nro. RC-510, de fecha 28 de julio de 2017, expediente Nro. 2017-124, según el cual solo procede la reposición por la observancia de un vicio grave que afecte de nulidad la sustanciación del proceso, o que la falta sea tan grave que amerite la reposición de la causa al estado de que se verifique el acto o la forma procesal quebrantada ; la Sala procede a casar parcialmente la decisión recurrida, en virtud de que el vicio encontrado en el fallo no perjudica la validez del resto de la decisión, la cual se encuentra ajustada a derecho, por lo tanto, este Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil pasa a decretar la nulidad parcial de la sentencia recurrida, sólo en cuanto al porcentaje que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, y se procede a corregir de seguida:
En este sentido, no es un hecho controvertido la obligación adquirida entre el ganador del juicio por desalojo de local comercial incoado por las ciudadanas RODRÍGUEZ DE MUÑOZ YADIDLA COROMOTO y RODRÍGUEZ MEZERHANE ARLENE COROMOTO, contra su adversario la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL MIS DULCES PASITOS, C.A, siendo que lo discutido en autos es el porcentaje que le corresponde en derecho a la parte perdidosa, a saber las ciudadanas antes aludidas.
En este sentido, de conformidad con la denuncia resuelta supra se estableció que el monto de las costas procesales que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria es el 30% del valor de lo litigado, a saber juicio por desalojo de local comercial (ver folios 56 y 57) cuyo valor es por la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Un bolívar con Veintitrés Céntimos (1.771,23 Bs).
En ese sentido, tenemos que el valor de lo litigado asciende a la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Un bolívar con Veintitrés Céntimos (1.771,23 Bs), siendo que extrayendo el 30% de dicho concepto corresponde a la parte perdidosa, ciudadanas RODRÍGUEZ DE MUÑOZ YADIDLA COROMOTO y RODRÍGUEZ MEZERHANE ARLENE COROMOTO, honrar el pago de honorarios en la cantidad de Quinientos Treinta y Un Bolívar con Treinta y Siete Céntimos (531,37 Bs), todo ello conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, Así se establece…”

Del criterio antes transcrito, que acoge este juzgado en cuanto a señalar el monto de los honorarios en esta etapa del proceso de intimación de honorarios profesionales, en tal sentido, debe además quien aquí juzga, limitar el monto de los honorarios que constituyen las costas procesales a que tiene derecho la parte vencedora total en un juicio, a un 30% del valor de lo litigado, a tal efecto, establece la sentencia de la sala civil que ordena el pago de la costas procesales objeto del presente juicio, que la cuantía de la reconvención (Folios 59 fte. y vto. del cuaderno marcado como anexo A), que fue declarada con lugar en dicha sentencia, quedando firme la misma, en ese sentido, se tiene que el valor de lo litigado en la demanda reconvencional asciende a la cantidad de MIL PETROS (1.000 PTR), lo que ubica el monto máximo de las costas en el juicio generador de las costas demandadas en el presente juicio de honorarios profesionales en la cantidad de TRESCIENTOS PETROS (300 PTR), una vez extraído el treinta por ciento (30%)de dicho monto que corresponde honrar a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo286 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la corrección monetaria publicada en el Decreto N° 4.553 de fecha 01-10-2021, los TRESCIENTOS PETROS (300 PTR)resultantes equivalen a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL VEINTE BOLÍVARES (43.020,00 Bs.)para la fecha de presentación de la reconvención 13-04-2021, salvo el derecho a retasa que ejerció la intimada respecto al quantum de la pretensión ante el Tribunal retasador que al efecto se constituya en la oportunidad procesal correspondiente.Y así se decide.
Con respecto a la indexación de la suma estimada por concepto de los honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 166, de fecha 25 de abril de 2023, caso: César Augusto Pérez Rodríguez contra Raúl Hernán Botero Álvarez, con ponencia de la magistrada Carmen Eneida Alves Navas, estableció lo siguiente:
“…Respecto a la indexación, la Sala en innumerables decisiones hoy ratificadas precisó los siguientes puntos:
Que el momento en que se debe proponer la corrección monetaria es en el libelo de la demanda y no después, ya que se estaría en presencia de una reforma del libelo fuera de la oportunidad y condiciones previstas en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y esto sería en el caso en que se trate de intereses o derechos privados y disponibles, salvo que se trate de una indexación declarada de oficio por el juez que se da en aquellos casos en que se trata materia de orden público. [Sentencia N 916 caso: Luis Delgado Lugo contra Lomas Terrebella, C.A. y Otras, de fecha 19 de noviembre de 1998].
Asimismo se precisó que cuando el artículo 1.737 del Código Civil consagra la hipótesis de que el aumento o disminución en el valor de la moneda, no incide ni influye en la obligación si ocurre antes de que esté vencido el término del pago; pero, por interpretación al contrario, si la variación en el valor de la moneda ocurre después de la fecha o tiempo establecido, es posible el ajuste que establezca el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la misma, es decir, es necesario que la obligación sea exigible para que proceda el ajuste por inflación del monto reclamado. [Sentencia N 604, de fecha 24 de septiembre de 1998, caso: Sajoven C.A. contra Instituto Nacional de Obras Sanitarias [INOS] Sala Político Administrativa].
Ahora bien, en cuanto a la indexación de las cantidades debidas por honorarios profesionales, y en aplicación del precedente jurisprudencial y doctrinal antes comentado, es oportuno precisar lo siguiente:
En los casos de cobros de cantidades por concepto de honorarios profesionales considera este Alto Tribunal que si procede la corrección monetaria reclamada en el escrito del libelo de demanda, por cuanto se trata de una obligación dineraria y exigible, en la que además la indexación fue solicitada en el libelo de la demanda, en consecuencia, es innegable acordar la indexación en los juicios por cobro de honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil. [Ver sentencia N 659, de fecha 7 de noviembre de 2003, caso: Omar García Valentiner y otros c/ María Fuenmayor González y Paúl Fuenmayor González].
En consecuencia y en aplicación de los razonamientos antes expuestos al caso in comento, observa la Sala que el juez ad quem al declarar que no hay derecho a la indexación judicial en la cantidades debidas por honorarios profesionales, incurrió en la infracción de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil, y así se decide . (Cursivas del tribunal, demás resaltado del texto).

Acogiendo lo establecido en el criterio antes citado, este Tribunal declara procedente la indexación de la suma demandada por el actor por concepto de costas derivadas por honorarios profesionales en la cantidad CUARENTA Y TRES MIL VEINTE BOLÍVARES (43.020,00 Bs.), dicho monto debe ser indexado dada la pérdida de valor del mismo en fase de ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 454 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (COSTAS PROCESALES), presentada por los ciudadanos: ELIANIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA, ELIECER ADONAY ALEJO RIERA, y los sucesores de WILFREDO NELSON ALEJO RIERA (+) ciudadanos: WILFREDO NAIR ALEJO GAMEZ, ALFREDO JOSÉ ALEJO QUIÑONEZ, DODAY EVELYN ALEJO QUIÑONEZ, WILLIANS ANDRÉS ALEJO GAMEZ y WILNELSY YANIRETH ALEJO GAMEZ, contra la ciudadana: MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVAEZ MEJÍAS, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: PROCEDENTE la indexación de la suma demandada por el actor por concepto de costas derivadas por honorarios profesionales en la cantidad CUARENTA Y TRES MIL VEINTE BOLÍVARES (43.020,00 Bs.), dicho monto debe ser indexado dada la pérdida de valor del mismo en fase de ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 454 eiusdem. Así se decide.
TERCERO:En virtud que la intimada se acogió al ejercicio del derecho de RETASA, se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores.
CUARTO:No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/11/2003, reiterada el 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292.
QUINTO: Se ORDENA la notificación de las partes, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días de enero del año dos mil veintiséis (29-01-2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisora,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y público, siendo las 03:00 p.m. Conste.