REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: SME-L-2024-000199
PARTE ACTORA: DAVID A. PIÑA A., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-20.390.637.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR A. CARRIZO C., y MARILEX MUJICA, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad: N° V- 11.851.326 y V- 14.178.171, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 78.945 y 102.566.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EMPACADITO, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadana: ANA CRISTINA DIAZ DE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.229.794.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA EMPACADITO, C.A.: MARIYELCY ORDOÑEZ S., y EDGAR SANCHEZ O., venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nrosº V-12.604.319 y V-14.382.108., e inscritos en el INPREABOGADO Nros. 95.557 y 101.015.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Enero de 2026, siendo las 11:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano HENDERSON JAIMES, Cédula de Identidad Nro. V.- 20.391.695., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la Comparecencia Únicamente de la parte demandada AGROPECUARIA EMPACADITO, C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado EDGAR SANCHEZ O., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.382.108, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.015., cualidad que consta en Poder Notariado que riela a los autos, y de la incomparecencia de la parte actora DAVID A. PIÑA A., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-20.390.637., quien no compareció ni por representante legal, ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano DAVID A. PIÑA A., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-20.390.637., en contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA EMPACADITO, C.A.
Se ordena la devolución de los medios probatorios de las partes. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Ana Castillo,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
El Aguacil,
Henderson Jaimes
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