REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2026-000010
PARTE ACTORA: JOSE C. PEREZ N., titular de la cédula de identidad N° V-27.145.152., JORGE L. GIMENEZ L., titular de la cédula de identidad N° V-21.057.636., MAXIMO G. MENDOZA B., titular de la cédula de identidad N° V-11.076.151., JOSE A. PEREZ C., titular de la cédula de identidad N° V-17.796.447., WUILLIAMS A. MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.640.98., y JOHNNY F. ABREU A., titular de la cédula de identidad N° V-11.851.496.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOHELIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.364.994., inscrita en inpreabogado bajo el número 138.137., DIXON AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.643.723., inscrito en inpreabogado bajo el número 140.005., y KEILA DAM, titular de la cédula de identidad N° V-14.272.216., inscrita en inpreabogado bajo el número 232.415.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA J&M, C.A., RIF. J-410009390, representada por el ciudadano JUAN RODRIGUEZ BRACHO., titular de la cédula de identidad N° V-16.861.937.
PARTE CODEMANDADA: MICEVEN.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE COMO PERSONA NATURAL: JUAN RODRIGUEZ BRACHO., titular de la cédula de identidad N° V-16.861.937.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE COMO PERSONA NATURAL: JIANHUI LOU, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE COMO PERSONA NATURAL: CUIQUIAN ZHENG, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 15 de Enero de 2026, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por los Ciudadanos: JOSE C. PEREZ N., titular de la cédula de identidad N° V-27.145.152., JORGE L. GIMENEZ L., titular de la cédula de identidad N° V-21.057.636., MAXIMO G. MENDOZA B., titular de la cédula de identidad N° V-11.076.151., JOSE A. PEREZ C., titular de la cédula de identidad N° V-17.796.447., WUILLIAMS A. MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.640.98., y JOHNNY F. ABREU A., titular de la cédula de identidad N° V-11.851.496., a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados NOHELIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.364.994., inscrita en inpreabogado bajo el número 138.137., DIXON AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.643.723., inscrito en inpreabogado bajo el número 140.005., y KEILA DAM, titular de la cédula de identidad N° V-14.272.216., inscrita en inpreabogado bajo el número 232.415., en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA J&M, C.A., representada por el ciudadano GUSTAVO A. HERNANDEZ R., Codemandada MICEVEN., DEMANDADA SOLIDARIAMENTE COMO PERSONA NATURAL: JUAN RODRIGUEZ BRACHO., titular de la cédula de identidad N° V-16.861.937., DEMANDADA SOLIDARIAMENTE COMO PERSONA NATURAL: JIANHUI LOU, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422.,
y DEMANDADA SOLIDARIAMENTE COMO PERSONA NATURAL: CUIQUIAN ZHENG, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.

De seguidas en fecha 16 de Enero de 2026, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 15). Posteriormente fecha 20 de Enero de 2026, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta a los autos, folio 16 del expediente, de la siguiente manera, cito: “…

1. Tiempo exacto de servicio del Ciudadano José C. Pérez N.
2. Cargo que ocuparon durante la relación laboral.
3. Salario Mensual, Salario Diario, Salario integral y formula aritmética utilizada para determinar el salario integral.
4. Indicar de donde proviene el monto que peticiona por concepto de Garantías Sobre Prestaciones Sociales, realizar los cálculos correspondiente conforme al literal “A, B y C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
5. Indicar de donde proviene el monto que peticiona por concepto de Fideicomiso y realizar los cálculos utilizados para determinar el prenombrado concepto.
6. Indicar de forma detallada y separada los días que peticiona por concepto de Días Feriados y Descanso Laborados, así como realizar los cálculos utilizados para determinar el monto de los prenombrados conceptos.
7. Indicar de forma detallada los días que peticiona por concepto de Horas Extras Diurnas, así como realizar los cálculos utilizados para determinar el monto del prenombrado concepto.
8. Indicar de forma detallada y separada los días que peticiona por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, así como realizar los cálculos utilizados para determinar el monto de los prenombrados conceptos.
9. Indicar de donde proviene el monto que peticiona por concepto de Utilidades o Bono de Fin de Año y realizar los cálculos utilizados para determinar el monto del prenombrado concepto.
10. Indicar de donde proviene el monto que peticiona por concepto de Intereses Moratorios y realizar los cálculos utilizados para determinar el prenombrado concepto.
11. Indicar de forma detalla los días que peticiona por concepto de Bono de Alimentación y realizar los cálculos utilizados para determinar el monto del prenombrado concepto…”

Consecuencialmente, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente en fecha 21/01/2026 (F. 17 y 18).

En fecha 22 de Enero de 2026, a través de diligencia presentada por la Abogada KEILA DAM, titular de la cédula de identidad N° V-14.272.216., inscrita en inpreabogado bajo el número 232.415., Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó tal como se desprende de los folios 19 y 20 del presente asunto, cita textual: “… me permita sacar fotografía con mi teléfono personal a la Boleta de Notificación que va dirigida tanto a mi persona como a los otros abogados que están incluidos en esta demanda…”.

Así las cosas, siendo que han transcurrido íntegramente los dos (02) días de despachos, valga decir los días 23 y 26 de enero de 2026, desde que la parte accionada, a través de su Apoderada Judicial se dio por notificada tácitamente del Despacho Saneador que le fue ordenado, y siendo que no se evidencia en autos subsanación alguna, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Veintisiete días del mes de Enero de 2026.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Ana Castillo.