REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2026
216º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2025-000060.
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL GREGORIO CARDENAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.659.466.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.951.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 174.562.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PALO GORDO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14/02/2011, bajo el Nro. 44, tomo 5-A, representada por el ciudadano MARCOS SARIKIAN SAHAGIAN, titular de cedula de identidad Nro. 3.185.764.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DIONI VELASQUEZ y Abg. ROSA QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.084.392 y V-7.546.006, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 251.317 y 212.468 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 29 de Enero de 2026, a las 09:00 a.m., comparecieron por ante este Despacho, el apoderado judicial de la parte actora JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.951.870, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 174.562, cuya cualidad consta en el folio 28-31 de la 1era. pieza, y por otra parte el apoderado judicial de la demandada Abg. DIONI VELASQUEZ y Abg. ROSA QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.084.392 y V-7.546.006, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 251.317 y 212.468 respectivamente, quienes solicitaron de manera voluntaria ante esta instancia de realizar un acto conciliatorio por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo. Oído lo dicho por las partes, el ciudadano Juez, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó lo solicitado en esa misma fecha el acuerdo transaccional.
Comparecen por ante este despacho el apoderado judicial de la parte accionante y el apoderado judicial de la demandada, ya identificados en autos, en el cual presentan el acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En este acto alega el accionante que ingresó a laborar para la demandada en fecha 15/02/1985, desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINARIA, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes entre las 7:00 am hasta las12:00 m y desde la 1:00 pm hasta las 4:00pm con el disfrute de dos (02) días continuos de descanso. Indicó que prestó servicios hasta el día 07/01/2025, por retiro voluntario. Que se le adeuda prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por años de servicio, vacaciones vencidas 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024 y fracc. 2024-2025, bono vacacional vencido 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024 y fracc. 2024-2025. Arguye que al momento de ingresar a prestar sus servicios en la ENTIDAD DE TRABAJO, el demandante se encontraba totalmente sano tanto física como emocionalmente, y que de esa misma forma y en las mismas condiciones de salud terminó su relación laboral. Señala que la ENTIDAD DE TRABAJO hoy demandada acepta pagar conforme los cálculos efectuados y revisados por ambas partes y demás conceptos descritos anteriormente. SEGUNDO: LAS PARTES con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, que se plasma en el contenido de la presente transacción y cuyos pormenores convienen voluntariamente en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la demandante contra la entidad de trabajo hoy demandada con motivo de la relación laboral que les unió desde el 15/02/1985 y terminó el 07/01/2025 por renuncia del trabajador, la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 3.089.200,00) que comprende: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por años de servicio, vacaciones vencidas 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024 y fracc. 2024-2025, bono vacacional vencido 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024 y fracc. 2024-2025. Los conceptos antes descritos corresponde al calculo que en conversaciones privadas elaboraron LAS PARTES y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (500.000,00 Bs.) como Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, y que saldara cualquier diferencia que pudiera surgir inclusive derivada de responsabilidad patronal con motivo de la relación laboral que les unió y que la DEMANDA podrá oponerla al hoy DEMANDANTE, si fuere necesario en un futuro. TERCERO: Seguidamente, el DEMANDANTE, acepta la cantidad descrita en la cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, reconociendo que no laboró 1.- horas extras diurnas ni nocturnas, 2.- jornadas nocturnas, 3.- días de descanso, domingos y feriados; declarando en este acto que con el pago efectuado nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, sea derivado de la relación laboral que les unió hasta el 07/01/2025, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la DEMANDADA, siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y ambas PARTES declaran que conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las PARTES tendrá acción con la otra por alguno de estos conceptos. CUARTO: El pago de la cantidad antes señalada lo hace la entidad de trabajo a través de transferencia bancaria a favor del demandante a su cuenta bancaria Nro. 0191-0063-411163016699 del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, transferencia realizada en fecha 27/01/2026 quedando registrada bajo el número de referencia 701202603, se deja constancia que la parte accionada consigna a los fines de que sea agregado en el expediente copia fotostática del comprobante bancario, así mismo, en este acto el apoderado judicial de la demandante declara en este acto recibir a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar. Se deja constancia que la entidad de trabajo hace entrega en este acto al ciudadano Miguel Gregorio Cárdenas Castillo, antes identificado, las formas del Instituto de los Seguros Sociales F14-100; F14-03 y la constancia de trabajo. QUINTO: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-
El Juez de Juicio, La Secretaria,


Abg. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZÁLEZ Abg. NOHEMÍ DEL CARMEN ROJAS PEREZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA