REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veinte (20) de Enero de 2.026.
Años: 215º y 166º.
Vista la causa por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.549.849, en su carácter de representante de la Asociación Cooperativa Agrícola Pecuaria La Cabaña, debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, bajo el N° 5, Folio 12, Tomo 5 del protocolo de transcripción de fecha 9 de mayo de 2025, debidamente asistido por el abogado Henrry Jacinto Olivar Matheus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 268.714.
En fecha quince (15) de diciembre de 2025, se recibió solicitud de Medida de Protección Agraria, cursante del folio uno (01) al folio cuatro (04). Asimismo, acompaña el solicitante en su libelo los siguientes documentales:
1. Copia simple del Registro Mercantil de la Asociación Cooperativa Agrícola Pecuaria La Cabaña, marcada con la letra “A”, inserto al folio cinco (05) al folio quince (15).
2. Poder Apud Acta, marcada con la letra “B”, cursante al folio dieciséis (16).
3. Coordenadas UTM, marcada con la letra “C”, consta al folio diecisiete (17).
4. Copia simple de la carta emitida por la Parroquia Ospino estado Portuguesa, de la Comuna Chiriguare, marcada con la letra “D”, inserta al folio dieciocho (18).
5. Copia simple de oficio dirigido al (INTi), marcada con la “E”, riela al folio diecinueve (19).
6. Facsímil de la cédula de identidad del sujeto activo, marcada con la letra “F”, consta al folio veinte (20).
7. Exposiciones fotográficas del estado productivo del predio denominado Finca La Cabaña, marcada con la letra “G”, inserta al folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23).
8. Copia del levantamiento topográfico del predio denominado Finca La Cabaña, marcada con la letra “H”, consta al folio veinticuatro (24).
Seguidamente, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, inserta al folio veinticinco (25), este Tribunal le dió entrada a la presente causa bajo el Nº 01215-A-25, por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA. Posteriormente, en fecha siete (07) de enero de 2026, inserta al folio veintiséis (26), este Juzgado, dictó Despacho Saneador, indicándole al demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto es ambiguo, vago y oscuro.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, ut supra identificado, haya cumplido en forma alguna con lo requerido. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, ampliamente identificado en autos, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.549.849, en su carácter de representante de la Asociación Cooperativa Agrícola Pecuaria La Cabaña, debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, bajo el N° 5, Folio 12, Tomo 5 del protocolo de transcripción de fecha 9 de mayo de 2025, debidamente asistido por el abogado Henrry Jacinto Olivar Matheus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 268.714.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de enero de 2.026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG.OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG.OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
LABV/OAM/AVSE.- Expediente Nº 01215-A-25.-