REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, veinte (20) de enero de 2.026.
Años: 215º y 166º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.263.832, actuando en nombre propio y asimismo como miembro integrante de la Red Hermanos Rodríguez, que forma parte los hermanos GUILLERMO RODRÍGUEZ LASCANO y ANTONIO RODRÍGUEZ LASCANO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.721.-

DEMANDADO: ACRAN FAZ MASSER-ALAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.542.713.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Yohann Manuel Lopez Palmera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.340 en base al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Conveniemiento)

EXPEDIENTE: 01216-A-25

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente demanda de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por la MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.263.832, actuando en nombre propio y asimismo como miembro integrante de la Red Hermanos Rodríguez, que forma parte los hermanos GUILLERMO RODRÍGUEZ LASCANO y ANTONIO RODRÍGUEZ LASCANO representada judicialmente por el abogado, Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.721, en contra del ciudadano, ACRAN FAZ MASSER-ALAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.542.713, por perturbaciones realizada sobre un lote de terreno ubicado en el sector la Chaconera, Parroquia Nueva Florida del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, Acompaña la parte demandante sus respectivos documentales inserto al folio cinco (05) al folio cuarenta y cinco (45)

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, riela al folio cuarenta y seis (46), este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa bajo el número 01216-A-25. Así mismo riela al folio cuarenta y seis (46), en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y en consecuencia ordenó librar boleta de emplazamiento a la parte demandada.

En seguida en fecha quince (15) de enero de 2026, cursante al folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta (50), se recibió diligencia presentada por el abogado Yohann Manuel López en base al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil mediante el cual consigno escrito de desistimiento firmado por el ciudadano ACRAN FAZ MASSER-ALAL. En misma fecha, se recibió diligencia presentada Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual solicitó homologación. Así pues, en fecha dieciséis (16) enero de 2026, cursante al folio cincuenta y dos (52), se recibió Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual acepto el covenimiento.

No hay más actuaciones.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente caso trata de la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA interpuesta por la MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.263.832, actuando en nombre propio y asimismo como miembro integrante de la Red Hermanos Rodríguez, que forma parte los hermanos GUILLERMO RODRÍGUEZ LASCANO y ANTONIO RODRÍGUEZ LASCANO representada judicialmente por el abogado, Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.721, en contra del ciudadano, ACRAN FAZ MASSER-ALAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.542.713 sobre hechos perturbatorios lote de terreno ubicado en el sector la Chaconera, Parroquia Nueva Florida del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha quince (15) de enero de 2026, cursante al folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta (50), se recibió diligencia presentada por el abogado Yohann Manuel López en base al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil mediante el cual consigno escrito de desistimiento firmado por el ciudadano ACRAN FAZ MASSER-ALAL convino de manera pura y simple en todos los hechos alegados por la parte accionante.

Al respecto el tribunal pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:

El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.

Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y resuelto las perturbaciones realizada sobre un lote de terreno ubicado en el sector la Chaconera, Parroquia Nueva Florida del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Así se decide. –

IV
D I S P O S I T I V A


Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO, realizado por MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.263.832, actuando en nombre propio y asimismo como miembro integrante de la Red Hermanos Rodríguez, que forma parte los hermanos GUILLERMO RODRÍGUEZ LASCANO y ANTONIO RODRÍGUEZ LASCANO representada judicialmente por el abogado, Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.721, en contra del ciudadano, ACRAN FAZ MASSER-ALAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.542.713 debidamente asistido por el abogado Yohann Manuel Lopez Palmera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.340 en base al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 a.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
Expediente Nº 01216-A-25
LABV/OAM/Mariangel