REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veintiuno (21) de Enero de 2026.-
Años: 215º y 166º.-
De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración a la diligencia presentada por el abogado Pedro Pablo Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, cursante al folio doscientos ochenta y una (281), de fecha catorce (14) de enero de 2026, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
“…pido que esta ilustre instancia judicial acuerde practicar la citacion del accionado en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los parámetros establecidos e Resolución N° 2025-0022…”
Asimismo, revisados los actos procesales, se evidencia que en fecha siete (07) de junio de 2024, este Tribunal ordenó librar oficio número 330-24 al Juzgado de Primera Instancia Agrario de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que se practicara la citación personal de la parte demandada. Seguidamente, fecha veinticuatro (24) de octubre de 2025, cursante al folio doscientos setenta y siete (277), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó ratificar el oficio número 330-24, librado al Juzgado antes mencionado, a los fines de que suministrara información sobre el estado en que se encuentra la referida comisión y se libró oficio número 416-2025.
En razón de ello, en fecha seis (06) de noviembre de 2025, se designó y juramentó como correo especial al abogado Ricardo Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.278, para hacer entrega del oficio número 416-2025, sin constar en autos el recibo de la gestión realizada.
En consecuencia; se NIEGA lo solicitado por el coapoderado judicial de la parte demandante, abogado Pedro Pablo Durán, y SE INSTA a los coapoderados abogados Pedro Pablo Durán y Ricardo Campos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.162 y 176.278, a consignar el recibido del oficio número 416-2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00924-A-24.-