REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare; Veintiuno (21) de Enero 2.026.-
Años: 215° y 166°.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS GUARURAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 07 de febrero de 2.007, bajo el número 16, Tomo 2-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 31 de julio de 2.018, bajo el número 18, Tomo 34-A, representada por su presidente ciudadano ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 9.401.524.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.724.

DEMANDADOS: JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, ROBERTA RUIZ CORONADO, JUNIOR MIGUEL PIÑA, ANTONIO JOSE BALAUSTRE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9.256.513, 19.758.006, 25.315.646, 5.130.548, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: de los ciudadanos JUNIOR MIGUEL PIÑA, ANTONIO JOSÉ BALAUSTRE y ROBERTA RUIZ CORONADO, abogado Yoan Salas Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 138.129 y del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, abogada Liliana Chaustre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.008.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.

SENTENCIA: Cuestiones Previas (ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).-

EXPEDIENTE: 01041-A-25.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata el presente proceso por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.724, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS GUARURAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 07 de febrero de 2.007, bajo el número 16, Tomo 2-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 31 de julio de 2.018, bajo el número 18, Tomo 34-A, representada por su presidente ciudadano ELIEZER ANTONIO URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 9.401.524. Procedimiento en el cual la parte demandada, al momento de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 06º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2.025, se recibió escrito de demanda por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, realizada por ante este Juzgado, por el por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.724, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS GUARURAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 07 de febrero de 2.007, bajo el número 16, Tomo 2-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 31 de julio de 2.018, bajo el número 18, Tomo 34-A, representada por su presidente ciudadano ELIEZER ANTONIO URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 9.401.524 Acompaña la parte demandante en su escrito libelar los siguientes documentales:

1. Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS GUARURAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha de febrero de 2.007, bajo el número 16, Tomo 2-A. Cursante al folio doce (12) al folio veintiuno (21). Marcado con la letra “A”.

2. Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS GUARURAS, C.A, , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de julio de 2018, bajo el número 18, Tomo 34-A. Inserto al folio veintidós (22) al folio veintisiete (27). Marcado con la letra “B”.

3. Poder Especial otorgado por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA, al abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, debidamente protocolizado por la Notaría Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 11 de mayo de 2012, bajo el número 16, Tomo 60 de los Libro de autenticaciones, cursante al folio veintiocho (28) al folio treinta y uno (31). Marcado con letra “C”.

4. Acta de defunción del ciudadano Gerónimo Antonio Urbina, de fecha 17 de marzo de 2.009, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare. inserta al folio treinta y dos (32). Marcado con letra “D”.

5. Legajo de copias del expediente N° 0010-A-11, interpuesto por ante este Juzgado Agrario. Cursa al folio treinta y tres (33) al folio treinta y ocho (38). Marcado con letra “E”.

6. Contrato privado celebrado entre el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA y la ciudadana ROBERTA RUIZ CORONADO, inserto al folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y uno (41). Marcado con letra “F”.

7. Legajo de copias del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Actos Administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a favor del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, dictado por el Juzgado Superior Agrario del Estado Portuguesa. riela al folio cuarenta y dos (42) al folio sesenta y uno (61). Marcado con letra “G”.

8. Oficio de revocatoria de permiso N° 00136 de fecha 07/02/2024, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado (MINEC), inserto al folio sesenta y dos (62). Marcado con letra “H”.

9. Oficio de revocatoria de certificados de empadronamientos, de fecha 25 de marzo de 2.024, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Guanare del Estado Portuguesa, cursante al folio sesenta y tres (63). Marcado con letra “I”.

10. Plano de coordenadas de fecha 10/05/2010, de la AGROPECUARIA LAS GUARURAS, C.A, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursante al folio sesenta y cuatro (64). Marcado con letra “J”.

En este orden, en fecha cinco (05) de marzo de 2.025, inserto al folio sesenta y seis (66), este Tribunal dictó auto mediante el cual, dio entrada a la presente causa bajo el número 01041-A-25. Seguidamente, cursante al folio sesenta y siete (67) al folio sesenta y ocho (68), el Juez Marcos Eduardo Ordoñez Paz, levantó acta de inhibición en la presente causa. En consecuencia, en fecha trece (13) de marzo de 2.025, cursante al folio sesenta y nueve (69); este Tribunal mediante auto ordenó remitir copias certificadas del acta de Inhibición, del libelo de la presente demanda y de la sentencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2.018, bajo el número 1310, en el expediente N° 00362-A-18, al Juzgado Superior Agrario, se libró oficio N° 152-25.

Riela al folio setenta (70), diligencia del alguacil de este Juzgado, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2.025, mediante la cual consignó recibido del oficio N° 152-25. En seguida, en fecha veintisiete (27)n de mayo de 2.025, corre al folio setenta y uno (71), auto mediante el cual este Tribunal ordenó abrir cuaderno de inhibición en la presente causa. Acto seguido, en fecha dos (02) de junio de 2.025, cursante al folio setenta y dos (72) al folio setenta y tres (73), este Tribunal admitió la presente causa, en consecuencia, se libró boleta de citación.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2.025, constante al folio setenta y cuatro (74) al folio ochenta y seis (86), se recibió escrito de reforma de demanda presentada por la parte demandante. Por consiguiente, en fecha dos (02) de julio de 2.025, cursante al folio ochenta y siete (87) al folio ochenta y nueve (89), este Juzgado admitió la reforma de la demanda, se libraron boletas de citación. Seguido, en fecha diez (10) de julio de 2.025, inserto al folio noventa (90), se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos para la conformación de la compulsa de citación.

Inserto al folio noventa y uno (91) al folio noventa y nueve (99), en fecha cuatro (04) de agosto de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por los codemandados JUNIOR MIGUEL PIÑA y ANTONIO BALAUSTRE, asistidos por el abogado Yoan Salas, asimismo, opuso a cuestiones previas establecidas en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. En misma fecha, constante al folio cien (100), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JUNIOR MIGUEL PIÑA y ANTONIO JOSÉ BALAUSTRE, mediante la cual confirieron poder apud acta al abogado Yoan Salas.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.025, inserto al folio ciento uno (101) al folio ciento siete (107), se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la codemandada ciudadana ROBERTA RUIZ CORONADO, asistida por el abogado Yoan Salas, en la cual opuso a cuestiones previas establecidas en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. En misma fecha, cursante al folio ciento ocho (108), se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROBERTA RUIZ CORONADO mediante la cual confirió poder apud acta al abogado Yoan Salas.

Inserto al folio ciento nueve (209) al folio ciento veinticuatro (124), en fecha catorce (14) de octubre de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la parte codemandada ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, asistido por la abogada Liliana Chaustre, en el mismo, opuso a cuestiones previas establecidas en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Acompañó el codemandado en su escrito de contestación de la demanda, los siguientes documentales:

1. Copia de la cédula de identidad y Registro Información Fiscal (RIF) del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, inserto al folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintiséis (126). Marcados con letra “A”.

2. Oficio N° 0787 de fecha 07 de mayo de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre regulación de tierras, dirigido al ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, cursante al folio ciento veintisiete (127). Marcado con letra “B”.

3. Oficio emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha 13 de junio de 2012, dirigido al Comandante del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines del acompañamiento en la inspección técnica sobre el predio denominado AGROPECUARIA LAS GUARURAS, C.A, riela al folio ciento veintiocho (128). Marcado con letra “C”.

4. Carta de Registro y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario N° 1824212082012RAT178265, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, inserto al folio ciento veintinueve (129) al folio ciento treinta y tres (133). Marcado con letra “D”.

5. Solicitud sobre pronunciamiento realizado por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, dirigido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cursante al folio ciento treinta y cuatro (134). Marcado con letra “E”.

6. Acta de informe suscrita por la Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, corre al folio ciento treinta y cinco (135). Marcado con letra “F”.

7. Oficio N° O04-0-N-00064-2024 de fecha 05 de abril de 2024, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), dirigido a la abogada Liliana Chaustre, apoderada judicial del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, cursa al folio ciento treinta y seis (136). Marcado con letra “G”.

8. Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), emitido por este Juzgado Agrario en fecha veintiocho (28) de febrero de 2018 según decisión número 995, a favor del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, inserto al folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento sesenta y dos (162). Marcado con letra “H”.

9. Constancia de residencia y de ocupación de Tierras de fecha 10 de febrero de 2025, emitida por el Consejo Comunal Caserío Marfilar del Municipio Guanare estado Portuguesa, a favor del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, constante al folio ciento sesenta y tres (163) al folio ciento sesenta y cuatro (164). Marcado con letra “I”.

10. Constancia emitida por el Instituto de Promoción y Fortalecimiento de la Economía Comunal (INPROFEC) del estado Portuguesa de fecha 01 de agosto de 2.025, dirigida al ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, cursante al folio ciento sesenta y cinco (165). Marcado con letra “J”.

En fecha catorce (14) de octubre de 2.025, inserto al folio ciento sesenta y seis (166), se recibió diligencia presentada por el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, mediante la cual confirió poder apud acta a la abogada Liliana Chaustre. Acto seguido, corre al folio ciento sesenta y siete (167) al folio doscientos setenta y nueve (279), diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha veintidós (22) de octubre de 2025, mediante la cual devolvió boletas de citación libradas a los ciudadanos JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, ROBERTA RUIZ CORONADO, JUNIOR MIGUEL PIÑA, ANTONIO JOSE BALAUSTRE GUEVARA, acompañado de la compulsa.

Cursa al folio doscientos ochenta (280), auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, mediante el cual este Juzgado ordenó corrección de foliatura. En misma fecha, riela al folio doscientos ochenta y uno (281), auto mediante el cual este Tribunal ordenó cerrar pieza.

SEGUNDA PIEZA.

Riela al folio uno (01) auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, mediante el cual este Tribunal ordenó abrir pieza. En este orden, corre al folio dos (02) al folio tres (03), auto de fecha siete (07) de noviembre de 2025, mediante el cual este Juzgado ordenó la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día catorce (14) de octubre hasta el día siete (07) de noviembre de 2025.

Cursante al folio siete (07), en fecha nueve (09) de enero de 2026, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte codemandada, abogada Liliana Chaustre, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre cuestiones previas. Igualmente, en fecha dieciséis (16) de enero de 2026, inserto al folio ocho (08), se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte co-demandada, abogado Yoan Salas Rico, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre cuestiones previas.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como se puede apreciar de la lectura de los escritos de contestación presentados por los demandados, ciudadanos JUNIOR MIGUEL PIÑA, ANTONIO JOSE BALAUSTRE GUEVARA y ROBERTA RUIZ CORONADO, plenamente identificados, representados judicialmente por el abogado en ejercicio Yoan Salas Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 138.129 y por el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, representado judicial por la abogada Liliana Chaustre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.008, todos promovieron la misma e idéntica cuestión previa, básicamente bajo los mismos e idénticos alegatos, argumentos y fundamentos; en este sentido, este Juzgador pasará a pronunciarse sobre la procedencia o no de las mismas, en una única decisión que abarcará lo planteado, al respecto, por cada uno de los codemandados.

Así, alegan los demandados la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78; alegando los proponentes que en libelo no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 4°, 6° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y que se verifica la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem.

Las Cuestiones Previas son los medios de defensa contra la acción, fundados en hechos impeditivos o extintivos que la Ley pone a disposición de la parte demandada, para que sean corregidos los vicios o errores procesales que están implícitos en la acción intentada; no tocando para nada el fondo del asunto. Su objetivo es purgar de vicios el proceso.

Así pues, el procesalista HUGO ALSINA, en su obra Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil, Tomo III, Pág. 78, Ediar Editores, sostiene al respecto de las cuestiones previas que “son las defensas dirigidas a paralizar el ejercicio de la acción o destruir su eficacia jurídica, basada en una omisión procesal o en una norma sustancial”.

Las Cuestiones Previas, tienen su fundamento jurídico en el principio que establece la igualdad de las partes en el proceso, considerando que a la pretensión del actor consistente en que su demanda sea admitida, se oponga una pretensión del demandado sosteniendo que se deseche. El actor da origen al proceso al hacer ejercicio del derecho de acción. Tiene la iniciativa. El demandado no, existiendo una verdadera necessitas defensionis (necesidad de defensa), como lo apunta COUTURE. Esta defensa del demandado, no tiene como único logro demorar el juicio, sino corregir los errores o vicios procesales que estén implícitos en la acción intentada.

En referencia a la cuestión previa opuesta, que nos ocupa, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem, o haberse hecho la acumulación prohibida en el artículos 78 ibidem; tiene su razón de ser en la necesidad del demandado, de conocer a ciencia cierta en qué consiste la demanda que se le ha intentado, como lo acota CALVO BACA, en su obra “Las Cuestiones Previas”.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, está referido, en forma general, a las a la formalidades o requisitos que debe contener el escrito de la demanda. La inobservancia de esas exigencias debe tener relevancia jurídica, y no tratarse de simples errores materiales en la elaboración de la demanda como documento, en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La exigencia de presentar con el libelo de la demanda los instrumentos en que se fundamente la pretensión se justifica tanto por razones de lealtad y probidad.

Al respecto de esta defensa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1541, de fecha 14 de octubre de 2011, señalo:

“…la finalidad de la cuestión previa que contiene el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil es instar a la parte demandante a que subsane los defectos del libelo de demanda, entre ellos la falta de identificación de los documentos que sirven de fundamento a la pretensión que se esgrime, precisamente para que su contraparte tenga claro cuáles son los términos de la demanda y pueda ejercer una defensa plena. Si luego esos recaudos son o no suficientes para la demostración de los hechos que fueron alegados por el accionante es una cuestión que debe resolver el juez en la sentencia definitiva, cuando entre a valorar el mérito probatorio de los mismos.”

Ahora bien, vistos los elementos legales, doctrinales y jurisprudenciales ut supra citados, aplicables al presente caso, para este Juzgador a proveer en los siguientes términos:

Aprecia este juzgador que los argumentos descritos por los proponentes de la cuestión previa, al señalar los supuestos defectos de forma referidos a los ordinales 4°, 6° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en realidad están más dirigidos a cuestionar elementos de fondo de la demanda y su pretensión; lo que se evidencia, por ejemplo, de las siguientes afirmaciones de los proponente: Que el lote de terreno demandado es distinto al que hoy el accionante pretende alegar como propio; que no se prueba fehacientemente la ubicación del terreno; que el lote de terreno en cuestión fue adjudicado al demandado; que el demandante no demuestra fehacientemente los daños que alega haber sufrido y la causa de los mismos; que no se prueban los elementos de la tercerización alegada. Estos mismos argumentos se repiten en los alegatos de los proponentes de la cuestión previa, para fundamentar la verificación de la acumulación prohibida en el artículo 78 ibidem.

Así las cosas, es evidente para este Juzgador, que los elementos señalados por los demandados para fundamentar la cuestión previa alegada, en realidad constituyen elementos de fondo de la demanda y su pretensión, y no defectos de formas o acumulaciones prohibidas. En consecuencia, considera este Tribunal que esta cuestión previa alegada por la parte demandada, debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

V
DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los ciudadanos JUNIOR MIGUEL PIÑA y ANTONIO JOSE BALAUSTRE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.315.646 y 5.130.548, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Yoan Salas Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 138.129, contenida en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido lo dispuesto en el ordinal 5°, 6º y 7° del artículo 340 eiusdem, el juicio que por motivo de ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, intenta en su contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS GUARURAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 07 de febrero de 2.007, bajo el número 16, Tomo 2-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 31 de julio de 2.018, bajo el número 18, Tomo 34-A, representada por su presidente ciudadano ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 9.401.524.

SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la ciudadana ROBERTA RUIZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.006, debidamente asistida por el abogado Yoan Salas Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 138.129, contenida en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido lo dispuesto en el ordinal 4°, 5° y 7° del artículo 340 eiusdem, el juicio que por motivo de ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, intenta en su contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS GUARURAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 07 de febrero de 2.007, bajo el número 16, Tomo 2-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 31 de julio de 2.018, bajo el número 18, Tomo 34-A, representada por su presidente ciudadano ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 9.401.524.

TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.513, asistido por la abogada Liliana Chaustre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.008, contenida en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido lo dispuesto en el ordinal 4°, 6° y 7° del artículo 340 eiusdem, en el juicio que por motivo de ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, intenta en su contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS GUARURAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 07 de febrero de 2.007, bajo el número 16, Tomo 2-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 31 de julio de 2.018, bajo el número 18, Tomo 34-A, representada por su presidente ciudadano ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 9.401.524.

CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada en costas de la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.

La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº________, y se resguardó el archivo original en digital, formato (PDF), para el copiar de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-


LABV/OAM/Roberto.-
Expediente Nº 01041-A-25.-