REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare; Veintidós (22) de Enero de 2.026.-
Años: 215º y 166º.-
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, inserta al folio doscientos tres (203), de la pieza principal, presentada por la ciudadana Yecenia Decía Alvarado Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.394.087, asistida por el abogado José Valera Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.674; mediante la cual solicitó el desglose de los documentos originales insertos en los folios siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26), de la pieza principal. En consecuencia, este Tribunal acuerda expedir el desglose de los documentos originales de los siguientes folios (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), catorce (14), veintitrés (23) y veinticuatro (24); se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas de los mismos. De este modo, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que, en el presente juicio, cursa a los folios quince (15), dieciséis (16), veinticinco (25) y veintiséis (26), de la pieza principal, no se evidenció documentos originales, que conste en autos. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, visto tales documentos mencionados por la parte actora, inserto a los folios quince (15), dieciséis (16), veinticinco (25) y veintiséis (26), de la pieza principal, se constata que reposa en el expediente copias simples de los documentos, y no original, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose del documento solicitado. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, se resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
LABV/OAM/AVSE
Expediente Nº 00736-A-23