REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, 06 de Enero de 2026.
Años: 215º y 166º
Visto el oficio recibido en fecha 02 de Enero del 2026 a las 02:20 p.m cursante a los folios (566 al 574) del presente expediente, emanado del Juez que preside el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo Agraviante, mediante el cual acompaña copias fotostática certificada de la ejecución en acatamiento a lo ordenado por esta Alzada.
Este Tribunal en Sede Constitucional, para decidir sobre la improcedencia del referido oficio, observa varios puntos a detallar:
MEDIANTE EL CUAL EL AGRAVIANTE INFORMA QUE NO SE MATERIALIZÓ LA RESTITUCIÓN DE LOS SEMOVIENTES ORDENADA EN EL PARTICULAR CUARTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, DEBIDO A LA INASISTENCIA DEL ACCIONANTE A LA HORA Y FECHA SEÑALADA, Y SE SOLICITAN NUEVAS DIRECTRICES…
En tal razón, la inasistencia del accionante manifiesta en el acta de ejecución a un acto de restitución no constituye una causal válida para que el Juez Agraviante se abstenga de cumplir con el mandamiento de Amparo Constitucional ordenado en fecha 22 de Diciembre del 2025, el cual es de ejecución inmediata e incondicional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, apartándose el Juez Agraviante de la norma constitucional al no acatamiento inmediato, valiéndose de excusas inexistentes dentro del procedimiento de Amparo Constitucional; por cuanto tenía el deber de asegurar la efectividad de la sentencia. Al no haber resistencia, pero sí inasistencia del beneficiario, el procedimiento correcto era decretar el depósito judicial de los bienes a la orden del accionante, o bien, solicitar el auxilio de la fuerza pública para asegurar la entrega en un acto subsiguiente, sin necesidad de esperar directrices de este Tribunal. La inacción posterior al primer intento frustrado constituye un incumplimiento material del fallo.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, actuando en Sede Constitucional, en acatamiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO: ORDENO al Juez de Primera Instancia Agrario Agraviante que, en un lapso improrrogable de VEINTICUATRO (24) HORAS contadas a partir de la notificación del presente auto, proceda a DECRETAR EL DEPÓSITO JUDICIAL de los semovientes objeto de restitución, designando como depositario judicial al propio accionante o a un tercero idóneo, dejando constancia de que los bienes quedan a su disposición.
SEGUNDO: NOTIFICAR al accionante ciudadano JUAN PEDRO PÉREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.257.997, actuando en su condición de Presidente y Representación Legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PEREZ BRITO C.A (AGROPEBRICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha Doce (12) de Junio de 2019, bajo el número 31, Tomo 19-A RM410, representado en este acto por el abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.730, de que los bienes se encuentran a su disposición en Depósito Judicial, y que debe retirarlos en un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
TERCERO: SE ORDENA Informar una vez ejecutada la presente decisión inmediatamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden de depósito.
CUARTO: SE ORDENA oficiar de forma URGENTE al Juez LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ, quien preside el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Seis (06) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (06-01-2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Dra. Katiuska Torres.
La Secretaria,
Abg. Estenia C Salas Fernández.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 .m.) se publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Estenia C Salas Fernández.
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