REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Guanare, 22 de enero de 2026.
Años: 215° y 166°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARÍA FLORENTINA HIDALGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.404.621, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: JULIA NORELIS VIZCAYA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.790, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos: CARMEN ROSA BARRIOS LÓPEZ y JIMY DARIO TERAN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.996.034 y Nº V-18.892.038 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de ubicado en el Barrio Curazao, Calle El Tanque del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U-01-008-001-011-000-000-000, según se evidencia de Constancia de Mensura, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 22/05/2025, del expediente signado bajo el N°079-25, dicha parcela posee un área de Terreno de DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NUEVE METROS CUADRADOS (221.09 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Neila Rivero con 12,40 ML; SUR: Carrera 01, con 12,40 ML; ESTE: Solar y casa de Nicolasa Escobar con 17,50 ML y OESTE: Calle 08 con 17,50 ML; en el cual ha construido unas bienhechurías conformada por una vivienda con las siguientes características: casa de bloque, piso de cemento, techo de láminas de acerolit, puertas y ventanas de hierro, compuesta por tres habitaciones, sala de recibo, comedor, cocina, baño, lavadero, cerca con paredes de bloques y barandas de hierro y estacionamiento para vehículos, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (147,98 M2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA FLORENTINA HIDALGO BRICEÑO, plenamente identificada ut supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías antes señaladas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presento AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 25/12/2025. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente,


Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.

El Secretario,


Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.