REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 22 de enero de 2026.
Años: 215° y 166°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ADRIANA CARMEN ESCALONA MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.170.335, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, calle principal Los Lozada Municipio Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada CARMEN JULIA MONTILLA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos: IRMA JOSEFINA RIVAS ESCALONA y EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.400.546 y V-19.187.223, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 09 de diciembre del año 2009, quedando registrado en el bajo el N° 10, folios 37 al 39, protocolo 1°, Tomo 23°, 4to. Trimestre del año 2009, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Buenos Aires, calle principal Los Lozadas, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, matriculado con el código Catastral Nº 18-04-01, Sector: 20, Manzana: 15, Lote: 06, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (158,40 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Nelvis González con 14,40 ML; SUR: Solar y casa de Carlos Lozada con 14,40 ML; ESTE: Callejón Los Lozadas con 11,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Petra Lozada con 11,00 ML; en el cual ha construido unas bienhechurías y mejoras que están conformadas por una (01) casa, edificada con estructuras de concreto, paredes de bloque de concreto frisado, techo de zinc y, (03) tres habitaciones, puertas y protectores de hierro con ventanas de macuto, con un porche con techo de platabanda, una (01) sala y comedor juntas, cocina empotrada, (01) sala de baño con todos sus accesorios, otra sala de baño por culminar en la parte de afuera de la casa, pisos de cemento pulido, un (01) área de lavadero con piso de cemento y techo de zinc, y patio con piso de concreto, con servicios básicos (luz eléctrica, aguas blancas, y aguas servidas), cercado en todo su contorno con bloque, las paredes perimetral son propias obtenidas con mi propio peculio persona y con futuras construcciones y ampliaciones. Con un área de construcción que mide CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (113.12 M2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ADRIANA CARMEN ESCALONA MOYETONES, plenamente identificada ut supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando registrado en el bajo el N° 10, folios 37 al 39, Protocolo 1°, Tomo 23°, 4to. Trimestre del año 2009, de fecha 09/12/2009. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente,


Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

El Secretario,


Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.