REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de enero de 2026.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NELIDA ROSA BASTIDAS PARRA, venezolana, mayor de edad, viudo, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.589.753, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PARRA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.101, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JOSÉ FERNANDO BASTIDAS PARRA, NILDA ROSARIO BASTIDAS PARRA, y ALIRIO EDUARDO BASTIDAS PARRA (hoy fallecido), representado por su hija ciudadana ADRIANA MARIA BASTIDAS ROSALES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.170.588, V-4.167.510, V-5.964.578 y V-19.486.770, respectivamente, en su condición de hijos y nieta en ese mismo orden, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES PARRA DE BASTIDAS, quien en vida fuere venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.200.655, fallecida ab-intestato en La Urbanización El Placer, calle Los Apamates, casa 16-07, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 09/08/2025. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Certificación del Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana Mercedes Parra de Bastidas (Folios 03 y 04), emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 634, Folio 138, Tomo 3, de fecha once de agosto del año dos mil veinticinco (11/08/2025). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento de la referida ciudadana, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Mercedes Parra de Bastidas (Folio 05). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, por cuanto la misma sirve para demostrar la identificación íntegra de la causante, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias fotostáticas certificadas de la Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ FERNANDO, NILDA ROSARIO, NELIDA ROSA y ADRIANA MARÍA, las dos primeras emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda emanada del Registro Civil de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda y la tercera emanada del Registro Civil del Municipio Tovar del estado Bolivariano Mérida. (Folios 06, 07, 09, 10, 12 y 17). Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los referidos ciudadanos y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ FERNANDO BASTIDAS PARRA, NILDA ROSARIO BASTIDAS PARRA, NELIDA ROSA BASTIDAS PARRA, ALIRIO EDUARDO PARRAS BASTIDAS, ADRIANA MARÍA BASTIDAS ROSALES y JOSÉ FERNANDO BASTIDAS (Folio 08, 11, 13, 16, 18 y 34). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ FERNANDO BASTIDAS y MERCEDES PARRA SERENO, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa (Folio 31). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vinculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias fotostáticas certificadas de Actas de Defunción correspondiente a los causantes ciudadanos ALIRIO EDUARDO BASTIDAS PARRA y JOSÉ FERNANDO BASTIDAS, la primera emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado portuguesa, y la segunda del registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado (Folios 14, 15 32 y 33). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento de los referidos ciudadanos, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MARÍA VALENTINA ANGARITA RIVAS y MARÍA GABRIELA GARCÍA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-27.145.792 y V-13.530.632 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos NELIDA ROSA BASTIDAS PARRA, JOSÉ FERNANDO BASTIDAS PARRA, NILDA ROSARIO BASTIDAS PARRA, y ALIRIO EDUARDO BASTIDAS PARRA (hoy fallecido), representado por su hija ciudadana ADRIANA MARIA BASTIDAS ROSALES; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y nieta, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES PARRA DE BASTIDAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículos 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Conste.
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