LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Enero de 2026
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARIA MILAGRO ANDRADES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 15.906.158, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Pedro Jose Guevara Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º9.402.998, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº174.564, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: CELESTINA DEL CARMEN GARCIA, JOSE FELIPE ANDRADES VILLA, YAMILET DEL CARMEN ANDRADES VILLA, ELVYS RAMON ANDRADES GARCIA, MARYURI YOSELIN ANDRADES DE AREVALO y MARYERLIS COROMOTO ANDRADES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.960.847, 11.401.553, 12.012.539, 14.332.621, 19.957.355 y 24.908.547,en su condición de cónyuge e hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON TERESIO ANDRADES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº2.728.930, quien falleció (ab-intestato), el día Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N°996, folio 151, Tomo 4, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante: RAMON TERESIO ANDRADES. Copia de la Cedula de identidad del causante: RAMON TERESIO ANDRADES. Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°35, folio 035, Tomo 1, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: RAMON TERESIO ANDRADES y CELESTINA DEL CARMEN GARCIA. Copia de la Cedula de identidad de la causante: CELESTINA DEL CARMEN GARCIA. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, signada con el N° 2196, Folio 360, Tomo 8, del año 1982, correspondiente a la Ciudadana: MARIA MILAGROS. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, signada con el N° 1257, Folio 116, Tomo 5, del año 1974, correspondiente al Ciudadano: JOSE FELIPE. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, signada con el N° 2771, Folio 2, Tomo 12, del año 1975, correspondiente a la Ciudadana: YAMILET DEL CARMEN. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro de la Parroquia de San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 368, Folio 1, del año 1979, correspondiente a la Ciudadana: ELVIS RAMON. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, signada con el N° 1176, Folio 44, Tomo 8, del año 1990, correspondiente a la Ciudadana: MARYURI YOSELIN. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, signada con el N° 706, Folio 156, Tomo 2, del año 1995, correspondiente a la Ciudadana: MARYELIS COROMOTO. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: MARIA MILAGROS ANDRADES GARCIA, JOSE FELIPE ANDRADES VILLA, YAMILET DEL CARMEN ANDRADES VILLA, ELVIS RAMON ANDRADES GARCIA, MARYURI YOSELIN ANDRADES DE AREVALO y MARYELIS COROMOTO ANDRADES LOPEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: PEDRO JOSE PEREZ LINARES, LIDISBETH NAYLETH QUINTERO MEJIAS y JUAN BAUSTISTA GARCIA BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°8.068.612, 15.349.663 y 9.090.786, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA MILAGRO ANDRADES GARCIA, CELESTINA DEL CARMEN GARCIA, JOSE FELIPE ANDRADES VILLA, YAMILET DEL CARMEN ANDRADES VILLA, ELVYS RAMON ANDRADES GARCIA, MARYURI YOSELIN ANDRADES DE AREVALO y MARYERLIS COROMOTO ANDRADES LOPEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAMON TERESIO ANDRADES, anteriormente identificado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.601-25
Francesco Felice.-
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