LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 14 de Enero de 2026
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA MATILDE DECINA FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 9.258.251, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Maria Rosa Quintero Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º9.403.185, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº225.286, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN JOSEFINA FRIAS DE DECINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº2.727.411, quien falleció (ab-intestato), el día Treinta y Uno (31) de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). En la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA MATILDE DECINA FRIAS, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa signada con el N° 1657, folio 308, Tomo 3, fecha 1977. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a la causante CARMEN JOSEFINA FRIAS DE DECINA, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserta bajo N° 888, folios 143, tomo 4, de fecha 10/23/2025. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: MARIA MATILDE DECINA FRIAS, Copia de la Cedula de identidad de la Cujus ciudadana: CARMEN JOSEFINA FRIAS DE DECIMA. Copia fotostática del Expediente N°6428 emanado por el Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito del Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VASIL OMELKO JENTUSENKO PEREZ y MARIA CAROLINA VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.708.662, 16.476.412, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA MATILDE DECINA FRIAS, anteriormente identificada, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: CARMEN JOSEFINA FRIAS DE DECINA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.596-25
Francesco Felice.-
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