LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N° 5.614-26.

SOLICITANTE: ALEJANDRO OCHOA DAGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.008.506, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: BELKIS ELISA MEJIAS URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.693.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




Vista la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano Alejandro Ochoa Daguin, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, Belkis Elisa Mejias Urbina, ambos plenamente identificados en el preámbulo del presente fallo interlocutorio.
En el reciente caso, alega el solicitante que:

“…Omisis… Es el caso que la ciudadana BERNARDINA DAGUIN DE OCHOA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 1.986.765, falleció a los setenta y nueve (79) años de edad, el día tres (03) de Mayo de 2024 en su lugar de residencia, Barrio San Jose con avenida Simón Bolivar del Municipio Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, conforme consta en Registro de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 15 de Mayo de 2024 y Acta N° 440, Tomo 2, folio 194, que anexo marcada con la letra “A” y al fallecer mi madre deja como Únicos Herederos a los ciudadanos RAMON OCHOA DAGUIN, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.239.884, quien era su hijo, según se evidencia en Acta de Nacimiento que anexo marcada con la letra “B”, EDUARDO OCHOA DAGUIN, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.255.187, quien era su hijo, según se evidencia en Acta de Nacimiento que anexo marcada con la letra “C”, MIGUEL ANGEL OCHOA DAGUIN, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.402.287, quien era su hijo, según se evidencia en Acta de Nacimiento que anexo marcada con la letra “D”, MARIA FLORENCIA OCHOA DE PANZA, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.251.502, quien era su hija, según se evidencia en Acta de Nacimiento que anexo marcada con la letra “E” y ALEJANDRO OCHOA DAGUIN, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.008.506, quien era su hijo, según se evidencia en Acta de Nacimiento que en su momento presentaré y que en acto anexo copia simple de la cedula de identidad marcada con la letra “F”, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; no dejando ninguna otra descendencia legitima o natural; por todo lo antes expuesto, es que acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 882 del Código Civil venezolano vigente, concatenado con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, para que se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: BERNARDINA DAGUIN DE OCHOA, ya identificada, en nuestra condición de legítimos herederos, conforme se evidencia en los documentos acompañados a esta solicitud.… Omisis”. (Extracto y cursiva de este Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal a fin de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no del presente asunto, y si la misma cumple o no, con los requisitos establecidos en la ley:
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Despacho Judicial en fecha 08-01-2026, dicto auto mediante el cual dio entrada y el curso de ley correspondiente, en el mismo se acordó un Despacho saneador con un lapso correspondiente a (5) días de despacho siguientes, a los fines de consignar Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Alejandro Ocho Daguin, garantizando de esta manera este Juzgador la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en aras de la celeridad procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, principio éste establecido en los artículos 26, 49 y 257 nuestra Carta Política.
En el caso de marras, se puede evidenciar que desde el día 08-01-2026, hasta la presente fecha 19/01/2026, ha trascurrido el lapso concedido con creces, sin que el solicitante hubiere consignado lo antes dicho, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Solicitud de Únicos y Universales Herederos propuesta por el ciudadano: ALEJANDRO OCHOA DAGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.008.506, de este domicilio, debidamente asistido por abogada en ejercicio Belkis Elisa Mejias Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.693. De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde Conste.
Srio.-
Exp. N° 5.614-26.-
ShellseyE.-