LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de Enero de 2026
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ESTHER OSMARY FERNANDEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24.537.199, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Rodrigo Salomon Paredes Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.691.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.228, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: YOSELIN CAROLINA ROA VIVENES y BEATRIZ DEL VALLE JIMENEZ OROZCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros20.555.662 y 19.757.252, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMTROS (323,95Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01, SECTOR: 37, MANZANA: 11, LOTE: 04, ubicado en el Barrio Santa Maria Sector 02 entre calle 01, inmueble NºS/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 01 con 11.00 Ml; SUR: Solar y Casa de Yolanda Reira con 11.00 Ml; ESTE: Solar y Casa de Ramona Molina con 29,45 Ml; y OESTE: Solar y Casa de Urbano Teran con 29,45ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques y machones de concreto, dos (02) cuartos, un (01) baño, sala-cocina, tres (03) ventanas macuto, dos (02) puertas de hierro, con piso de cemento pulido, techo de zinc.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ESTHER OSMARY FERNANDEZ GAMEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de doce (12) , folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.617-26.
Francesco Felice.-
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