República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nª 1734-2024.-
SOLICITANTE: María Nancy Castillo Arismendi, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.825.121, domiciliada en el Municipio Guanarito, Correo Electrónico: castillomarianacy123@gmail.com, teléfono: 0416-4729394.
ABG. ASISTENTE: Belkis Elisa Mejías Urbina, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.240, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.693, teléfono: 0414-3541114, Correo Electrónico: belkisemejias@gmail.com.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 29/11/2024, de distribución realizada en esa misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana María Nancy Castillo Arismendi, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.825.121, domiciliada en el Municipio Guanarito, Correo Electrónico: castillomarianacy123@gmail.com, teléfono: 0416-4729394, asistida por la Abogada Belkis Elisa Mejías Urbina, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.240, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.693, teléfono: 0414-3541114, Correo Electrónico: belkisemejias@gmail.com, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano Argeny Pulido Robles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.363.134, en su carácter de padres sobrevivientes, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Miguel Oscar Pulido Castillo, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.517.011, fallecido ab-intestato el día 22 de febrero del año 2020; según se evidencia del escrito de la Solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 034, de la Acta de Nacimiento Nro. 1102 en el mismo orden; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1734-2024 (folios 01 al 08).
En fecha 06/12/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 09 y 10).
En fecha 09/12/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Abg. Belkis Elisa Mejías Urbina, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 10 vto.).
En fecha 17/12/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María Nancy Castillo Arismendi, asistida por la Abogada Belkis Elisa Mejías Urbina, ut-supra identificadas, consignó Cartel de Citación (folios 11 al 14).
Por auto de fecha 17/01/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 15).
En fecha 22/01/2025, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, se declaró desierto el acto por incomparecencia de los mismos (folio 16).
En fecha 10/12/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María Nancy Castillo Arismendi, asistida por la Abogada Belkis Elisa Mejías Urbina, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír los testigos (folio 17).
Por auto de fecha 16/12/2025, el Tribunal fijó para el SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 9:30 A.M y 9:45 A.M, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).
En fecha 09/01/2026, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Lorena Hinojosa Morales y Lennon Igor Orozco Tapia, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.467.445 y V- 12.648.533 respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 19 y 20).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 034, expedida en fecha 05/03/2020, por la Abg. Flor Vilma Mora Gil, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia del Estado Barinas (folio 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Miguel Oscar Pulido Castillo, falleció ab-intestato en fecha 22/02/2020. Y así se decide.
3.-Copias fotostáticas Certificadas del Acta de Nacimiento Nro. 1102, expedida en fecha 09/07/2004 por el Prefecto José Benito Castillo, en su carácter de Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barinas (folio 05), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos María Nancy Castillo Arismendi y Argeny Pulido Robles, son padres del causante Miguel Oscar Pulido Castillo, fallecido ab-intestato en fecha 22/02/2020. Y así se queda establecido.
2.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.517.011, V- 12.825.121 y V- 9.363.134 , correspondientes a los ciudadanos Miguel Oscar Pulido Castillo, María Nancy Castillo Arismendi y Argeny Pulido Robles, respectivamente (folios 06, al 08), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: María Nancy Castillo Arismendi y Argeny Pulido Robles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Miguel Oscar Pulido Castillo, ut- supra identificado, en su carácter de padres sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste. -
(Scría.).-
Solicitud Nª 1734-2024.-
MSP/yrp/ep.-
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