LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de Enero de 2026
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YARELIS COROMOTO ANGULO TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.037, con domicilio en el Caserío San Rafael de las Guasduas, calle 06, del Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada María Cristina Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.017, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.093, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos XIOELI DEL VALLE PEÑA BARRUETA y JOSE FRANCISCO VALERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.067.804 y V-24.616.310 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terreno Municipal, según se evidencia en la constancia de mensura emitida por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-000-U01-000-000-000-000-000-000; Exp: Nº 317-25 de fecha 18/07/2025. Ubicado en el Caserío San Rafael de las Guasduas, del municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Iglesia con (5,87 ml); SUR: Calle 06 con (5,95 ml); ESTE: Terreno ocupado por Ester Torrelles con (14,00 ml); OESTE: Terreno ocupado por Aleida Peraza con (14,00 ml), con un área de construcción de con un área de construcción de SETENTA Y UN METRO CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (71,08m2).
Que las referidas bienhechurías están constituidas en una casa de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, con paredes de bloque y adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios básicos.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud, de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YARELIS COROMOTO ANGULO TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.037,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que si fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (10) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 2.060-26 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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