LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 21 de Enero de 2026
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ERIKA MARIVI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.265, debidamente asistida por la abogada Ilsys Migdalys Rivero Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 138.856, mediante la cual, solicita se le declare a ella, y a su hermano ciudadano MIGUEL ALEXANDER ZAVARCE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 28.537.043, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL ROSARIO MEDINA NELO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.470, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 18/04/2024, en la Parroquia Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios:

• Copia Fotostática Certificada del acta y registro de defunción de la ciudadana: María del Rosario Medina Nelo, signada bajo el Nº 46, folio 046, expedida por el Registro Civil del Municipio Turen, estado Portuguesa.
• Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Erika Marivi Medina, Miguel Alexander Zavarce Medina y María del Rosario Medina Nelo.
• Copia Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los números 1ra: 48, 2da 549, expedida todas por el Registro Civil del Municipio Turen, estado Portuguesa.


En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos: JUAN FRANCISCO PINEDA GUEDEZ y FRANCISCO SOLANO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-29.610.994 y V-8.066.123 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración, los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ERIKA MARIVI MEDINA y MIGUEL ALEXANDER ZAVARCE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.862.265 y V- 28.537.043 respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL ROSARIO MEDINA NELO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.470, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 18/04/2024, en la Parroquia Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823, 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. René Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Conste.






























NOTA:

Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.