REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 15 de enero de 2025.
Años. 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el Ciudadano: FRANCISCO RAMON GONZALEZ ARAUJO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.962.415. Asistido en este acto por el Abogada en ejercicio MARYECXI CARINA VIELMA. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.276 solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que ella se contrae. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: GLENNYS NORELIS MARQUEZ SILVA y NORY EUSELIA MARQUEZ SILVA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 12.594.688 y V-10.124.356, respectivamente, consta que el solicitante, ocupa una parcela, ubicadas en el Caserío Santa Clara, Sector Los Nueces, jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa y Alinderada de la siguiente manera: NORTE: carretera Santa Clara de la Fila actualmente zanjón que separa con los terrenos de Eude Guedez, SUR: terrenos de Ramona González actualmente de Evelio Ocanto, ESTE: Terrenos de Ramona González actualmente carretera principal del caserío y OESTE: terrenos de Zenaida Guedez actualmente terrenos de Carlos Vidal Guedez. Con un área aproximada de: CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mtrs2)). Todo enclavado en una parcela propiedad privada, consistente en unas bienhechurías construidas y distribuidas de la siguiente manera, una casa de habitación familiar, que consta de (02) dos dormitorios, (01) una sala recibo, cocina y comedor, (01) un baño y su respectivo porche, construida de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento y estructura de vigas de hierro, conjuntamente con otras mejoras que consiste en (01) patio de cemento y un corredor con techos de zinc, la misma la ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal. Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al Ciudadano: FRANCISCO RAMON GONZALEZ ARAUJO, antes identificado, la
Posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Cedula Catastral Municipal de la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 19/06/2025 y Certificado de Solvencia Municipal emitida por Hacienda municipal de fecha : 18/06/2025, para que el solicitante se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de treinta y dos (32) folios útiles.
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
SOL. 62/2025
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