REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 15 de enero de 2025.
Años. 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la Ciudadana: MIGDALIA DEL CARMEN QUEVEDO, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.079.839. Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio KRUBER GIL SANSCHEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.461 solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que ella se contrae. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las Ciudadanas: ELISBERT GODOY YEPEZ y YUBISAY DE LAS MERCEDES GODOY YEPEZ, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.959.427 y V-112.510.885, respectivamente, consta que el solicitante, ocupa un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector Centro Avenida Sucre Esquina Calle Bolívar de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa y Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Jhonny Muñoz, con una extensión de 19,00 metros, SUR: Calle Bolívar, con una extensión de 19.00metros, ESTE: Bienhechurías de Jhonny Muñoz, con una extensión de 5,65 metros y OESTE: Avenida Sucre que es su frente. Con un área aproximada de: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMENTROS (111,15 Mtrs2)). Todo enclavado en un lote de terreno propiedad Municipal unas bienhechurías para uso comercial, construidas con columnas y vigas de concreto paredes de bloques frisadas con acabado liso, piso de concreto pulido, techo de zinc con vigas metálicas. Las bienhechurías cuentan con portón metálico; distribuida de la siguiente manera: dos (02) locales comerciales, dos (02) baños, una (01). Con sus instalaciones de agua servidas aguas blancas, eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, la misma la han fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal e invirtieron en todas esas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Ciudadana: MIGDALIA DEL CARMEN QUEVEDO, antes identificado, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización para levantar y Registrar Titulo Supletorio, emitida por la oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 18/11/2025 y Cedula Catastral, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de fecha : 06/10/2025, para que el solicitante se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de trece (13) folios útiles.
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
Sol: N° 63/2025