REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 09 de enero de 2026
215° y 166
EXPEDIENTE Nº:1982/2025
DEMANDANTE: KARLA ANDREINA DEL CARMEN DELGADO RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-28.441.616, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado con el N° 165.021.
DEMANDADO: JOSE JORGE TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.405.919, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL

I
En recibió en fecha 13 de octubre de 2025, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.441.616, hábil en derecho, domiciliada en el Sector Los Potreritos Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa Asistida en este acto por la Abogada NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado Nº 165.021 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE JORGE TORRES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.405.919, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSÉ JORGE TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad número: 9.405.919, domiciliado en el Caserío Los Palmares jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente habil, titular de la cedula de identidad número: 28.441.616 domiciliada en el Sector los Potreritos jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; Unas bienhechurías identificadas como plantaciones de cambures, árboles frutales, entre otros, fomentadas en un lote de terreno que tiene aproximadamente tres hectáreas con quince metros cuadrados (3.15has), ubicado en el Caserío los Palmares jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; Cuyos linderos particulares son: NORTE: Familia González, José Jorge Torres, camino que separa propiedad de Eustoquio Graterol; SUR: José Jorge Torres, Carlos Delgado, Ramal que separa propiedad de Gregorio Gallardo; ESTE: José Jorge Torres, Ramal que separa propiedad de Gregorio Gallardo; OESTE: Ocupación de Carlos Delgado, camino que separa propiedad de Eustoquio Graterol . El precio de esta venta queda fijado en la cantidad de cuatro mil dólares americanos (4.000 $ USD). Lo que por medio del presente documento doy en venta me pertenece por documento Carta de Registro Agraria emitida por ante el Instituto Nacional de Tierra (INTI) anotada bajo el número 37, Folio 39, Tomo 36 de fecha 16 de octubre del 2008. El terreno objeto de esta venta las partes de mutuo acuerdo realizaron levantamiento topográfico para determinar cuáles eran las medidas exactas de dicho terreno la cual resulto una superficie menor de la que se había realizado por el Instituto Nacional de Tierras que era de tres hectáreas con tres mil seiscientos veinte metros cuadrados (3 has con 3.620M2) siendo su superficie real tres hectáreas con quince metros cuadrados (3has con 15 M2). Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos costumbres y servidumbre sin reserva de ninguna clase, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo: KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO, antes identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en el Sector los Potreritos a la fecha: 20 de octubre del 2025 y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares. -------------------------------
Consta al folio ocho (08), el Tribunal por auto de fecha 18-11-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------
Consta al folio diez (10) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-12-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE JORGE TORRES, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.405.919.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por la Abogada MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO,Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de octubre de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE JORGE TORRES, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de octubre 2025 Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -------

Segundo: El demandado ciudadano: JOSE JORGE TORRES, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.441.616, Asistida en este acto por la Abogada NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado Nº 165.021.------------------------------

Tercero: El demandado ciudadano: JOSE JORGE TORRES , venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.405.919, hábil en derecho, domiciliado en el Sector Los Palmares Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana KARLA ANDREINA DELGADO RIVERO, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.----------------------------------


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (09) días del mes de enero de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez




El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:05 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.