TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 2.818-15
SOLICITANTE: JOSE BENANCIO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.258.778, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.054.623, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 104.172, de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente solicitud en fecha 03/07/2014, por ante El tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual el ciudadano JOSE BENANCIO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.258.778, de este domicilio. Asistido por el abogado en el ejercicio RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.054.623, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 104.172, de este domicilio. En la cual presentó solicitud de Unicos Universales Herederos.
En fecha 07/07/2014 Fue admitida la solicitud por parte del Tribunal de Primera Instancia con competencia en Protección, ordenando librar Cartel. (Folio 11 y 12).
En Fecha 21/01/2015 El tribunal de Protección dicto Sentencia la cual declina la competencia a este Tribunal. (Folio 13, 14, 15 y 16).
En fecha 23/02/2015 Este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de Únicos Y Universales Herederos y ordena publicar el Edicto. (Folio 17 y 18).
En fecha 24/02/2015 Se fijó copia del Edicto publicada en la cartelera del Tribunal.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el veinticuatro de febrero de dos mil quince (24-02-2015), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente solicitud por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiséis (12/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).