TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 3.096-17
SOLICITANTE: ZORAIDA COROMOTO ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.924.315, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES DANILO OLIVAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.058.431, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 195.359, de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente solicitud en fecha 22/06/2017, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana ZORAIDA COROMOTO ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.924.315, de este domicilio, asistido por el abogado en el ejercicio MOISES DANILO OLIVAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.058.431, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 195.359, de este domicilio. En la cual presentó solicitud de Inspección Extrajudicial.
En fecha 28/06/2017, Se le dio entrada y se fija la Inspección. (Folio 2).
En fecha 06/07/2017, Se dictó auto mediante cual se deja constancia que no hubo despacho en este Tribunal por motivo de duelo y se difiere una nueva fecha la inspección. (Folio 03).
En fecha 13/07/2017, La parte solicitante no compareció a la hora fijado, se declara desierto el acto. (Folio 04).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el trece de julio de dos mil diecisiete (13-07-2017), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente solicitud por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiséis (12/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste,
Solicitud Nº 3.096-17
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