TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 4.003-18
SOLICITANTE: DOMINGA DEL CARMEN GONZALEZ DE GUZMAN, JOSE FRANCISCO GUZMAN GONZALEZ y DARIANNY DEL CARMEN GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 9.402.994, 25.016.703, 26.992.902 todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA FRANCISCA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.669.785, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 201.225, de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente solicitud en fecha 24/09/2018, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual los ciudadanos DOMINGA DEL CARMEN GONZALEZ DE GUZMAN, JOSE FRANCISCO GUZMAN GONZALEZ y DARIANNY DEL CARMEN GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 9.402.994, 25.016.703, 26.992.902 todos de este domicilio, asistidos por la abogada en el ejercicio ANA FRANCISCA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.669.785, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 201.225, de este domicilio. En la cual presentó solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26/09/2018, Se le dio entrada y se admitió la solicitud ordenándose la publicación de un edicto, el cual será publicado en el Diario El Periódico el Occidente. (Folio 13 y 14).
En fecha 27/09/2018, La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijó copia del Edicto en la Cartelera del Tribunal de la presente solicitud de Unicos y Universales Herederos. (Folio 15).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho (27-09-2018), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente solicitud por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiséis (12/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).