TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.164-12
DEMANDANTE: NORAIMA YOLANDA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.726.064, de este domicilio.
DEMANDADO: WUILLIAN ALEXIS BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.957.431, domiciliado en Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente causa en fecha 14/11/2012, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana NORAIMA YOLANDA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.726.064, de este domicilio, presentó una causa de Revisión de Obligación de Manutención.
En fecha 19/11/2012, Se le dio entrada y mediante auto se libo exhorto al igual que boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, boleta de citación y de notificación. (Folio 6 al 13).
En fecha 05/12/2012, Compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Noraima Carmona. (Folio 14 y 15).

En fecha 29/09/2015, Por cuanto se designó nueva Juez la misma se avoco la presente causa. (Folio 16).

En fecha 05/10/2015, Se dictó auto librando oficio al Tribunal Comisionado en relación al exhorto librado. (17 y 18).

En fecha 27/01/2016, Se dictó auto librando oficio al Tribunal Comisionado en relación al exhorto librado. (19 y 20).

En fecha 06/10/2017, Se dictó auto librando oficio al Tribunal Comisionado en relación al exhorto librado. (21 y 22).

En fecha 22/01/2018, Se dictó auto librando oficio al Tribunal Comisionado en relación al exhorto librado. (23 y 24).

En fecha 09/05/2018, Se dictó auto librando oficio al Tribunal Comisionado en relación al exhorto librado. (25 y 26).

En fecha 22/02/2019, Se dictó auto librando oficio al Tribunal Comisionado en relación al exhorto librado. (27 y 28).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso, se evidencia que desde el veintidós de febrero del dos mi diecinueve (22-02-2019), la parte no le ha dado impulso procesal, paralizada la presente causa por más de UN (01) año, sin que la parte haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, arriba parcialmente transcrita y en consecuencia, Extinguido El Presente Procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los doce (13) días del mes de enero de dos mil veintiséis (13/01/2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Conste,